Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora

El 22 de octubre de 1991, el entonces mandatario estatal, Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, en su discurso de toma de posesión, anuncia que se impulsarán cambios en la normatividad de nuestra casa de estudios. Un mes después, el 26 de noviembre de 1991, la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado publica, en el Boletín Oficial, la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, aprobada por el H. Congreso del Estado el día anterior, previa consulta pública.

Los cambios permearon las funciones sustantivas y adjetivas; modificaron por completo la organización académica; modificaron órganos y el sentido de las líneas de autoridad; desagregaron funciones, crearon, modificaron o suprimieron dependencias, etc., La Universidad entró en un período de transición y reorganización interna y se empezaron las primeras acciones.

“La Universidad de Sonora es una institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos, así como para adquirir y administrar sus bienes y recursos. Es una institución de educación superior y ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; aplicará sus recursos con sujeción a la normatividad relativa y, en general, cumplirá con las atribuciones que esta ley, el estatuto general y demás reglamentos le confieran”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
CC. DIPUTADOS: Enrique Fox Romero, Gonzalo
Hirata Rubiano y Ricardo Ibarra García.

SUBCOMISIÓN:
CC. DIPUTADOS: José María Juvera Vindiola,
José María Parada Almada y Feliciano Valenzuela
Maldonado.

H. CONGRESO DEL ESTADO:

A quienes integramos la Comisión y Subcomisión antes indicadas, nos fué turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, de fecha 12 de noviembre del año en curso, misma que suscribieron los C. Diputados Héctor Cáñez Vásquez, Jesús Enriquez Burgos, Virgilio Ríos Aguilera, Gregorio Alvarado Sánchez, Adriana Aceves Pacheco y Daniel Trelles Iruretagoyena del Partido Revolucionario Institucional; Javier Castelo Parada, Jesús Larios Ibarra y Alma Vucovich de Weihs del Partido Acción Nacional; Candelario Núñez Zazueta del Partido Popular Socialista, Rafael Acosta Arvizu del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Bárbara Gutiérrez de Urías del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Como motivación de la Iniciativa de Ley Mencionada se argumentó lo siguiente:

“Todos los sectores de la sociedad sonorense han estado planteando por diversas vertientes y en diferentes foros su interés y preocupación por la situación actual y los conflictos internos que vive la Universidad de Sonora.

En un mundo caracterizado por una recomposición de fondo, donde se está construyendo una sociedad diferente e inédita basada entre otros factores en un desarrollo científico y tecnológico sin precedentes, los sonorenses requerimos que la Universidad de Sonora vaya a la vanguardia de los acontecimientos, que nos proporcione con calidad y pertinencia los conocimientos, las tecnologías y los valores que nos permitan realizar las transformaciones sustanciales que requieren nuestras expectativas de progreso.

Los sonorenses deseamos fortalecer y consolidar nuestra participación crítica y activa en esta nueva conformación social, donde la calidad y la competitividad son factores determinantes, para ello la Universidad de Sonora debe convertirse en una institución de excelencia que sea factor de cambio social sustentándose en la actividad académica que es su esencia.

En sus casi cincuenta años de vida, la Universidad de Sonora ha pasado por momentos difíciles y ha sabido aprender de ellos, resurgiendo transformada para enfrentar con ímpetu y conocimiento los retos que le ha planteado su desarrollo histórico y el de la sociedad sonorense.

Hoy enfrenta otra vez momentos difíciles.

Por un lado cambios mundiales sin precedente, en el campo de su quehacer, le requieren transformarse para responder con oportunidad, calidad y pertinencia a los retos que enfrenta nuestra entidad por su posición geográfica estratégica en las vertientes de inserción de nuestro país en la economía mundial.

Por otro lado, problemas internos presentes producto de un marco normativo – que ya no responde a las necesidades actuales y estructuras y usos y costumbres derivados del mismo están impidiendo su crecimiento armónico y han debilitado su capacidad de desarrollo académico y su capacidad de respuesta a las necesidades de la sociedad.

Ambos conjuntos de factores, los externos y los internos nos preocupan a los sonorenses.

Amplios sectores de la sociedad incluyendo universitarios destacados coinciden en que siendo la Universidad de Sonora un elemento estratégico para el progreso del Estado, se debe partir de proporcionarle un marco jurídico que defina con precisión los elementos estructurales que orienten y normen su transformación, eliminando los vacíos legales que ahora impiden su crecimiento armónico y su consolidación y fortalecimiento académicos.

Son objetivos de esta Iniciativa que la Universidad de Sonora:

Recupere su posición estratégica para el progreso del Estado y su capacidad de respuesta como factor de cambio a los requerimientos de progreso de los sonorenses.

Integre en su seno una comunidad con mentalidad abierta, con expectativas de transformaciones trascendentes de su ámbito institucional, que participen con creatividad y responsabilidad social en la construcción de una sociedad que profundice su vida democrática y cuente con mayores niveles de bienestar y de justicia.

Incremente y fortalezca su vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con la: sociedad para que cumpla su función social con suficiencia y efectividad. La sociedad es origen y fin de la universidad. De la sociedad surge y a ella se debe. Las organizaciones sociales y los ciudadanos deben corresponsabilizarse cada día más en la tarea que realiza.

Cuente con un marco jurídico actualizado que oriente y norme su transfornación. Que respetando los preceptos constitucionales, nacionales y estatales regule lo aspectos esenciales e insoslayables, instituyendo las bases orgánicas mínimas desde donde partan los demás conjuntos normativos, y que sin presentar vacíos legales, sea lo suficientemente flexible para ejercer la autonomía en la libertad de cátedra, de investigación y de difusión de la cultura, en la definición de sus propios estatutos y en la aplicación de sus recursos patrimoniales.

En el Título Primero de la Ley se establece la naturaleza y objetivos de la Universidad de Sonora ratificando el Estado su obligación de fomentar y difundir la educación superior y de mantener y fomentar en los términos de la misma a la Universidad de Sonora como una institución autónoma de servicio público con personalidad jurídica y capacidad para adquirir y administrar bienes.

En el mismo Título y a efecto de aseguar en términos de Ley el fomento de sus actividades académicas, se establece en el artículo tercero de la misma la obligatoriedad del Estado de sostener el “Fondo Universidad de Sonora”, administrado por el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, con aportaciones independientes a las entregadas directamente al patrimonio de la institución.

El análisis crítico de la realidad y las diferentes formas de abordarla y transformarla requieren asegurar en la Universidad la libertad de cátedra y de investigación, y el respeto a todas las corrientes del pensamiento humano, consideración expresa contenida en el artículo sexto de la Ley.

En el Título Segundo se establecen las Facultades donde se consideró pertinente dejar establecido la necesidad de que la Universidad de Sonora organice sus actividades a través de Planes Institucionales de Desarrollo congruentes con los Planes de Desarrollo Estatal y Nacional, a efecto de que exista una mayor articulación entre los diferentes esfuerzos que realizan el Estado y la sociedad con las actividades universitarias.

Considerando la importancia que tienen en la educación y en la difusión de la cultura los medios de comunicación masiva, y el rol de equilibrio y complementariedad que deben desempeñar las instituciones de educación superior en su programación y uso se consideró apropiado dejar establecida como facultad de la Universidad el establecimiento y uso de sus propios medios de comunicación masiva y la utilización mediante convenios de los que son propiedad del Estado y de particulares.

En el Título Tercero se abordan los aspectos relativos al Patrimonio Universitario, en el que se consideró pertinente enunciar su composición, además de ratificar su carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible y la nulidad de constituir gravamen alguno sobre el mismo.

El cambio y desarrollo tan acelerados de los conocimientos científicos y tecnológicos que se aplican en las sociedades actuales, los requerimientos emergentes a partir de la inserción de nuestro país en la economía mundial, el equilibrio armónico que debe guardarse entre los Organos Colegiados y la Rectoría -cuya ausencia ha generado los conflictos internos de mayor trascendencia-, la demanda de mayor corresponsabilidad social en las tareas de la educación superior y la necesidad inaplazable de que la Universidad de Sonora se convierta en una institución de excelencia, generan la propuesta esencial de esta Ley, que se expresa en los capítulos de su Título Cuarto donde se presentan los elementos básicos de la nueva estructura académica y organizativa que habrá de adoptar la Universidad de Sonora.

Se propone que la Universidad se organice dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa a través de Unidades Regionales mismas que se organizan en Divisiones y Departamentos, a partir de las cuales se establecen sus opciones curriculares y programas de investigación y difusión de la cultura.

La División es la unidad general de organización de las Unidades Regionales, está formada por Departamentos y se establece por áreas de conocimiento. Su propósito fundamental es cumplir el objetivo de la Universidad a través del desarrollo de programas de docencia, investigación y extensión por área de conocimiento.

El Departamento es la unidad académica básica, cuya función principal es la investigación en disciplinas específicas o en conjuntos homogéneos de éstas, le corresponde también desempeñarse en su disciplina en los programas de docencia (planes de estudio) y de extensión de las Divisiones.

La organización por Divisiones y Departamentos permitirá responder con mayor oportunidad a las exigencias sociales, al proporcionar la flexibilidad necesaria para llevar a cabo las funciones sustantivas de la Universidad sin necesidad de requerir cambios en la estructura general de la Institución.

A efecto de que tal estructura mantenga una articulación equilibrada y armónica en su interior y exista una mayor vinculación y corresponsabilidad con la sociedad, la Ley reconoce como órganos del Gobierno con competencias y atribuciones claras y excluyentes a la Junta Directiva, el Rector, el Colegio Académico, los Vicerrectores, los Consejos Académicos, los Directores de División, los Consejos Divisionales y los Jefes de Departamento.

La Junta Directiva es un órgano colegiado con facultades de nombrar al Rector, resolver conflictos entre los demás órganos de gobierno y participar indirectamente en la vigilancia de los recursos financieros de la Institución. La integran distinguidos universitarios y personas que han mostrado positivo interés en la Institución.

En la práctica, la existencia de una Junta Directiva ha mostrado efectividad para asegurar la estabilidad de las universidades y para evitar la distracción de sus labores en procesos políticos electorales internos.

Las atribuciones y ámbito de competencia de cada uno de los demás órganos de gobierno se plantean en términos de restituir a cada uno de ellos las facultades que el curso de la historia de las universidades mexicanos y del mundo nos ha señalado como las más pertinentes, teniendo especial cuidado en que ningún órgano de gobierno invada las atribuciones y ámbito de competencia del otro, y que para la solución de los conflictos que se presenten entre ellos exista un órgano de mayor jerarquía.

La Iniciativa de mérito, ante la importancia que reviste para el desarrollo de Sonora, ha sido estudiada en forma meticulosa y debidamente ponderada por la Comisión y Subcomisión responsables de dictamen, habiéndose enriquecido dichos análisis con las opiniones y propuestas de diversas agrupaciones y organismos representativos de los sectores de la sociedad, especialmente, las propuestas de los integrantes de la comunidad universitaria, tanto por lo que hace a los alumnos, académicos, personal administrativo y de servicios, los cuales se expresaron durante el proceso de consulta pública que se llevó acabo por acuerdo de esta Soberanía, todo ello con pleno respeto al pluralismo ideológico y a la libre expresión de las ideas.

Como consecuencia de lo anterior, con el propósito de incorporar los aspectos más relevantes de la consulta, se modificó substancialmente el proyecto original, en los términos que a continuación se explican:

El Título Primero contiene seis artículos que señalan el compromiso del Estado y de la sociedad, describen la naturaleza de la Universidad de Sonora y establecen los objetivos de la Institución. El fundamento de estos artículos radican en los nuevos principios de la educación superior, surgidos del contexto en que se desenvuelve este nivel educativo y de los retos que deben enfrentar el país en su actual proceso de modernización.

En los artículos lo., 2o., y 3o., se establece el compromiso del Estado mismo que, con la participación de la sociedad, garantizará la estabilidad, permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público. Este compromiso asume formas concretas en los artículos 2o. y 3o., en los cuales, el Estado declara y ratifica la responsabilidad de mantener y fomentar la institución universitaria denominada “Universidad de Sonora”, dotarla de recursos necesarios y de crear el “Fondo Universidad de Sonora” para apoyar el cumplimiento de sus funciones básicas, independientemente de sus aportaciones directas al patrimonio de la Institución y al financiamiento de su presupuesto.

El texto de los artículos citados parte de una premisa: en las sociedades modernas la educación superior sin la rectoría del Estado es una utopía y sin la participación de la sociedad, corre el riesgo de ser una empresa endeble, poco enraizada en la realidad y proclive a desvirtuar los valores de la democracia, la justicia y la libertad. Por otra parte, dichos artículos reflejan el hecho incontrastable de que la educación universitaria es una actividad compleja, socialmente estructurado, jurídicamente institucionalizada e históricamente incorporada al desarrollo de la sociedad, la única e inmediata beneficiaria de sus servicios.

El artículo 4o. define las características de la Universidad de Sonora, con personalidad jurídica y capacidad de autogobernarse, regida por el principio de la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura y la ciencia.

En el artículo 5o. se fijan como objetivos la preservación,creación y difusión de la cultura científica,tecnológica y humanística en beneficio de la sociedad. En la consecución de estos objetivos, el precepto señala distintas tareas descritas en ocho fracciones, todas ellas relacionadas con el contexto actual en que se desenvuelve este nivel educativo y congruentes con las necesidades de desarrollo moderno de la sociedad mexicana y de la comunidad sonorense.

En este marco de realizaciones, la Universidad deberá formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos; propugnar la más plena aplicación del artículo 3o. de la Constitución Política del país; organizar, realizar y desarrollar la investigación humanística, científica y tecnológica; orientar sus funciones sustantivas en congruencia con el desarrollo científico y tecnológico de la época; preservar y difundir los valores de la cultura nacional para fortalecer la independencia, la soberanía y el desarrollo de la nación mexicana, así como crear, difundir y fomentar manifestaciones artísticas y culturales de los diferentes sectores sociales y regiones del Estado y del país; a ello se agregan las tareas de promover y realizar actividades extracurriculares y de contribuir a la plantación y desarrollo interinsititucional de la educación superior.

Sobre el artículo anteriormente citado, y las fracciones que le corresponden, debe subrayarse que recogen lo esencial de los requerimientos e intereses de la sociedad mexicana y sonorense. En tal sentido, prevalece el conjunto de aspiraciones por acelerar el proceso de modernización con el fin de que el país y el Estado cuenten con una educación universitaria de calidad, orientada hacia la formación de recursos humanos de alto nivel y que sean efectivamente útiles en el desarrollo económico y social.

El artículo 6o. puntualiza las condiciones en que la Universidad de Sonora podrá realizar sus objetivos. En sus seis fracciones se prescribe la necesidad de fundar la enseñanza e investigación en la libertad académica, “respetando todas las corrientes de pensamiento y las tendencias de carácter científico y social”; ejercer su autonomía en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado; vincular la docencia con la investigación; instituir la práctica de la evaluación interna y externa, crear los medios necesarios y adecuados para innovar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación y establecer sistemas de educación continua con el fin de contribuir efectivamente a la elevación del nivel de vida de la población y contar con una fuerza de trabajo moderna y apta para enfrentar los retos actuales y futuros del País y del Estado.

El artículo 6o., resumido en el párrafo anterior, refleja un notorio cambio cualitativo en la concepción de la Universidad; del antiguo modelo profesoral, memorístico, donde el estudiante era considerado como un ente pasivo del aprendizaje, la Universidad pasará a vincular la docencia con la investigación; instituirá la práctica de la evaluación para el mejor logro de sus objetivos; propiciará la innovación y establecerá sistemas de educación continua. Con ello, la Universidad dejará de ser un dinosaurio académico que se arrastra lentamente hacia el siglo XXI y será la institución magistral y moderna de la sociedad para nuevos tiempos y nuevas esperanzas de las generaciones actuales y futuras.

No obstante la afirmación que precede, lo más significativo de este artículo radica en el ejercicio de la autonomía universitaria que dejará de ser una “bastilla” obsoleta y estorbante para el desarrollo y la formación del hombre nuevo. La apertura de la Universidad hacia la sociedad y el Estado le da al régimen autónomo mayor fortaleza, mayor flexibilidad y nuevas condiciones de operación para que la cultura, la ciencia y las tecnologías sirvan en mejor forma a los requerimientos de la sociedad que contribuye a su mantenimiento y a las finalidades de bien público que persigue un Estado democrático.

El Título Segundo trata de las facultades o atribuciones que tendrá la Universidad de Sonora. Son facultades claras, inconfundibles, sin ambigüedades de ninguna clase y que corresponden en sentido estricto a toda institución de alta cultura, moderna, operativo, con capacidad de creación en el terreno de la ciencia y la cultura y con responsabilidad social para ajustarse a las exigencias de la época y los desafíos de los nuevos tiempos que vendrán.

El Título Tercero trata del patrimonio de la Universidad. La enumeración de bienes, subsidios, ingresos, derechos y valores que adquiere la Universidad a título legal quedan plenamente garantizados. Por otra parte, y para evitar dispendios y arbitrariedades, el artículo 9o. del citado Título protege la riqueza institucional con una taxativa disposición sobre la desincorporación de sus bienes en instancias de decisión altamente responsables como la Junta Universitaria y el Colegio Académico. Con ello habrá acabado una etapa de sugestivas distorsiones en la administración y manejo de la Uníversidad sostenida por el trabajo creador de los hijos de Sonora.

El Título Cuarto, en sus doce capítulos, establece la estructura de la institución autónoma y puntualiza el origen, carácter, atribuciones, composición, funciones y formas de institucionalización de sus órganos de gobierno.

En tanto que los artículos 11 y 12 describen la estructura funcional de la Universidad, clasificada en Unidades Regionales, Divisiones y Departamentos, el artículo 13 enumera sus órganos de gobierno y el artículo 14 agrega dos órganos consultivos. Los Capítulos del III al Xll de este Título prescriben la composición, funcionamiento, atribuciones y formas de participación en los órganos de gobierno. En su texto se percibe un cuidadoso equilibrio entre los órganos unipersonales de gobierno y los órganos colegiados, de tal modo que la Universidad podrá evitar la arbitrariedad y el autoritarismo, con lo que su funcionamiento estará regido por la participación democrática, el consenso de la comunidad y el interés de mantener la calidad funcionaria.

Como innovaciones a la estructura y gobierno de la Universidad merecen especial atención la constitución y funciones de la Junta Universitaria que, por su composición refleja el nuevo ánimo de que la autonomía universitaria se comparta con la sociedad, para mantener activa su interacción con este componente fundamental del entorno. Asimismo, la composición y atribuciones del Colegio Académico materializan la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria sin marginar a ninguno de ellos, destacando entre sus atribuciones la relativa a aprobar los planes de organización académica, los planes y programas de estudio de nivel técnico, licenciatura y posgrado que ofrezca la Universidad. Además, en la redistribución de facultades que se plasma en el proyecto, se reivindica la autoridad institucional del Rector y se rescata el mando jerárquico.

En el orden académico-organizacional las innovaciones son múltiples. Comienzan con las unidades asentadas en distintas localidades y regiones del Estado y regidas por los Vicerrectores; luego, otro elemento de innovación es la División Académica que incluye y abarca a los Departamentos, los cuales, por su definición disciplinaria, se desempeñarán como verdaderos hogares académicos en los cuales el estudiante podrá capacitarse y formarse en el dominio de las ciencias, tecnologías y humanidades.

Otra de las innovaciones de la Institución radica en la creación del Consejo de Vinculación Social, órgano consultivo de la Universidad establecido en el artículo 14 y cuyas atribuciones aparecen en el Capítulo XI, artículos 46 y 47. El Consejo de Vinculación Social será el órgano articulador de los requerimientos, intereses y aspiraciones de la sociedad representada en su composición; por otra parte, conducirá a la realización de importantes proyectos donde la cultura universitaria, desarrollada e impartida por la Institución, tendrá las más amplias opciones de modernización y expansión. Por su parte, la sociedad representada en el Consejo, asume el compromiso de ampliar y diversificar los recursos de la Institución, con lo que se fortalece la consistencia al artículo lo., ya comentado de esta ley.

El segundo órgano consultivo es el Consejo Jurídico, que se desempeñará como la instancia en la cual se podrán proponer criterios de interpretación en la aplicación de la ley, del estatuto general y de sus reglamentos. La creación de ese órgano es también una innovación; hasta ahora la Universidad ha sufrido las consecuencias de decisiones subjetivas y personales con grave detrimento del espíritu de la ley.

El Título Quinto describe la comunidad universitaria integrada por sus autoridades, personal académico, estudiantes, ex-alumnos y trabajadores no académicos; asimismo la define como “una comunidad abierta y vinculada a la sociedad”.

En los artículos 51, 52 y 53, con sus respectivas fracciones, se especifican los requisitos que deberán reunir los componentes de la comunidad universitaria, así como los derechos y obligaciones que tendrán los mismos.

En nuestros tiempos resulta un imperativo que la educación superior responda a las demandas de la sociedad, contribuya a los propósitos de nuestro desarrollo y propicie una mayor participación social y de los distintos niveles de gobierno en el compromiso de contribuir, con su potencial y sus recursos a la consecución de las metas que nos hemos trazado. En este esquema de corresponsabilidad se deben impulsar formas alternas y complementarias de financiamiento social para el quehacer educativo.

En Sonora, la totalidad de sus instituciones de enseñanza media superior cuenta, a través del sistema de pago de cuotas de colegiaturas, con un mecanismo de financiamiento que en buena medida apoyan sus tareas sustantivas. En la impartición de la educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, por parte de instituciones públicas como la Universidad de Sonora, resulta factible institucionalizar este tipo de financiamiento social, por lo que en la Iniciativa, recogiendo la opinión de un gran sector de la sociedad sonorense, se establecen las normas relativas para que por estos mecanismos se contribuya al avance en el saneamiento de las finanzas de la Universidad de Sonora. Colateralmente a ello, y cristalizando la obligación del Estado y de la sociedad de garantizar la estabilidad y permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público, se consigna en el proyecto que los estudiantes de escasos recursos económicos inscritos en la Universidad tendrán derecho a créditos educativos con cargo al Fondo Universidad de Sonora.

Por otra parte, y a efecto de impulsar la búsqueda de la excelencia académica y de la productividad, retos y condiciones ambos de los nuevos tiempos, en el Título Sexto se establecen estímulos y reconocimientos para los miembros de la comunidad universitaria. Su articulado claro y coherente establece las condiciones mínimas para acceder a estas formas de premiación para los distintos componentes de la comunidad universitaria. En ello, destaca el establecimiento de los premios anuales de estudiante, profesor, investigador y trabajador distinguidos, así como el Premio Anual de Excelencia Académica y el de Productividad. A la vez se precisa la obligación de la universidad de Sonora para otorgar estímulos semestrales a aquellos alumnos que tengan un promedio igual o mayor de ochenta, sin ninguna calificación reprobatorio, relacionando el monto del estímulo económico, en una forma gradual, con el monto de la colegiatura que hubieren cubierto. Con lo anterior se genera la normatividad que hará permisible la gratuidad de la enseñanza universitaria en aquellos supuestos de excelencia académica y óptimo aprovechamiento. Asimismo, en el Título Sexto en comentario, se contempla la regulación conducente para, con base en la puntualidad y asistencia a sus labores y el desempeño laboral y la productividad, se otorguen estímulos económicos anuales para los trabajadores académicos, administrativos y de servicios de la Universidad.

En lo que corresponde a las responsabilidades de quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Universidad, materia del Título Séptimo, el proyecto se aleja de una nomenclatura anticuada, inoperante y nada útil para precautelar el buen funcionamiento de la Institución. En lugar de ello, instituye la obligación de los funcionarios y trabajadores universitarios de conducirse con honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus responsabilidades, precisándose que será la Junta Universitaria, con sujeción a lo dispuesto por el Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sonora, la que definirá, en el Estatuto General Universitario, las obligaciones específicas de los funcionarios y trabajadores y las normas para determinar y sancionar sus actos y omisiones.

En el Título Octavo se legisla sobre disposiciones generales cuya característica radica en suplir condiciones, requisitos y otros aspectos que deberán ser comunes a los distintos órganos, instancias y funciones de la Universidad.

Finalmente, en la ley se prevén los artículos transitorios, conforme a los cuales, se dará el tránsito hacia una Universidad moderna y modernizadora, abierta a la sociedad y dispuesta a llevar adelante la autodeterminación científica y tecnológica que se requieren. Merece puntualizarse que estas disposiciones transitorias atienden, en lo fundamental, la continuidad de la vida universitaria en sus funciones sustantivas. Así, se protege el estatus y permanencia de profesores e investigadores, la continuidad de la enseñanza y el aprendizaje, el desempeño de sus trabajadores no académicos, el aseguramiento de su patrimonio y todo cuanto conviene a una institución que, por virtud de la ley, se transforma y deviene en la institución de cultura superior que la nación y el Estado de Sonora están demandando.

TÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y OBJETIVOS

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY NUMERO 4

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE:

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- El Estado con la participación de la sociedad, garantiza la estabilidad, permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público.

ARTÍCULO 2.- El Estado mantendrá y fomentará, en los términos de esta ley, una institución autónoma de educación universitaria que se denomina “Universidad de Sonora”, con domicilio en la ciudad de Hermosillo. Al efecto proveerá, en el marco jurídico de sus facultades, lo que fuere necesario para incrementar el patrimonio de la institución, además de los recursos que ésta se procure por cualquier otro medio.

ARTÍCULO 3.- El Estado sostendrá un fondo especial denominado “Fondo Universidad de Sonora”, administrado por el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, con el fin de apoyar el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad, independientemente de sus aportaciones directas al patrimonio de la institución y al financiamiento de su presupuesto.

ARTÍCULO 4.- La Universidad de Sonora es una institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos, así como para adquirir y administrar sus bienes y recursos. Es una institución de educación superior y ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; aplicará sus recursos con sujeción a la normatividad relativa y, en general, cumplirá con las atribuciones que esta ley, el estatuto general y los demás reglamentos le confieran.

ARTÍCULO 5.- La Universidad de Sonora tiene como objetivos la preservación, creación y difusión de la cultura científica, tecnológica y humanística en beneficio de la sociedad. En la consecución de estos objetivos debe:

  1. Formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del país.
  2. Propugnar por la formación integral del individuo, fomentando en él la conciencia de solidaridad y justicia en el marco del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Organizar, realizar y desarrollar la investigación humanística, científica y tecnológica, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos regionales, nacionales y del contexto internacional.
  4. Orientar el cumplimiento de sus funciones sustantivas en congruencia con el desarrollo científico y tecnológico de la época.
  5. Preservar y difundir los valores de la cultura nacional y promover, con una visión crítica, el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre, para fortalecer la independencia, la soberanía y el desarrollo de la nación mexicana y del Estado de Sonora.
  6. Crear, difundir y fomentar las manifestaciones artísticas y culturales de los distintos sectores de la sociedad.
  7. Promover y realizar actividades de carácter extracurricular que tiendan a proporcionar los beneficios de la cultura y el saber a los que han carecido de oportunidad para obtenerlos; y
  8. Contribuir a la planeación y desarrollo interinstitucional de la educación media y superior, coordinándose con las demás instituciones que funcionan en la entidad en los términos previstos por las leyes y normas correspondientes.

ARTÍCULO 6.- Para realizar sus objetivos, la Universidad:

  1. Se fundará en los principios de libertad de cátedra y de investigación, respetando todas las corrientes de pensamiento y las tendencias de carácter científico y social.
  2. Ejercerá su autonomía en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y la comunidad sonorense.
  3. Vinculará la docencia con la investigación para la formación de recursos humanos de alto nivel y con conciencia social que requiere el desarrollo del país y del Estado de Sonora.
  4. Instituirá la práctica de la evaluación interna y externa para el mejor logro de sus objetivos institucionales.
  5. Creará los medios necesarios y adecuados para innovar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; y
  6. Establecerá sistemas de educación continua y otras modalidades de la educación abierta, con el fin de contribuir efectivamente a la elevación del nivel de vida de la población y al reciclaje de una fuerza de trabajo moderna y apta para enfrentar los retos actuales y futuros del país.

TÍTULO SEGUNDO: FACULTADES

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 7.- La Universidad de Sonora, a fin de realizar sus objetivos, tendrá facultades para:

  1. Interpretar, aplicar y reglamentar esta ley en todos sus aspectos.
  2. Adoptar, en los términos de esta ley, la forma de organización académica, financiera y administrativa que requiera el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de servicios y vigilar su funcionamiento.
  3. Organizar sus actividades a través de planes institucionales de desarrollo, considerando los planes de desarrollo estatal y nacional.
  4. Elaborar sus propios planes y programas de docencia e investigación y realizar los proyectos de investigación que aprueben sus órganos de gobierno.
  5. Designar al personal académico, administrativo y de servicios, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan esta ley, su estatuto general y sus reglamentos.
  6. Admitir como alumnos a los aspirantes que acrediten la escolaridad indispensable y los requisitos que establezca la institución.
  7. Otorgar diplomas, certificados de estudio y grados académicos, y expedir títulos profesionales previa prestación del servicio social, en los términos que establezcan sus reglamentos.
  8. Extender reconocimiento académico y honorífico a estudiantes, personal académico o personas relevantes en los medios científico, artístico, cultural, político y social, en los términos que establezcan sus reglamentos.
  9. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de nivel superior y medio superior realizados en instituciones nacionales o extranjeras.
  10. Incorporar, otorgar o retirar reconocimiento de validez a los estudios realizados en planteles particulares que impartan educación superior y media superior.
  11. Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para lograr sus objetivos, teniendo en cuenta lo que dispongan las leyes y tratados sobre la integridad de la soberanía nacional.
  12. Percibir los ingresos que ordinaria y extraordinariamente le correspondan por aportaciones de los gobiernos estatal y federal e incrementar sus recursos económicos, por los medios que estime convenientes.
  13. Administrar con eficiencia, eficacia y honradez la totalidad de los bienes y recursos que constituyan su patrimonio y destinarlos exclusivamente a los fines que les sean propios.
  14. Participar en la constitución de asociaciones y organismos con el objeto de diversificar su financiamiento e impulsar el desarrollo de sus actividades.
  15. Establecer y utilizar libremente sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, utilizar los del Estado y de los particulares para la extensión de sus servicios educativos de difusión de cultura y la información.
  16. Dignificar e incentivar la carrera docente y de investigación mediante un trato social equitativo y otorgar estímulos y reconocimientos a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  17. Crear los órganos y mecanismos necesarios para que, conforme a sus posibilidades, se otorgue ayuda a los estudiantes de escasos recursos económicos.
  18. Premiar a los estudiantes distinguidos de la universidad que alcancen los más altos niveles académicos.
  19. Promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas organizadas en la institución.
  20. Prestar servicios y asesoría a los sectores público, social y privado en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación social, científica y tecnológica, para la capacitación del personal de dichos sectores, así como para la solución de problemas específicos relacionados con esos sectores o con la actividad productiva que realizan.
  21. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos; y
  22. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta ley, el estatuto general y los reglamentos.

TÍTULO TERCERO: PATRIMONIO

CAPÍTULO ÚNICO
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 8.- El patrimonio de la Universidad de Sonora estará constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que la Universidad posea a justo título.
  2. Los subsidios que le asignen los gobiernos federal y estatal.
  3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; y
  4. Los bienes, derechos, acciones, valores y otros ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Los ingresos que perciba la Universidad derivados de los conceptos previstos en las fracciones II, III y IV anteriores, se destinarán a hacer frente a los gastos previstos en el presupuesto anual de egresos de la Universidad y, en su proyección y cálculo anuales, se deberán considerar los objetivos de la institución y la sanidad financiera de la misma.

ARTÍCULO 9.- Los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad de Sonora, y que están destinados a los servicios administrativos, docentes, de investigación, de difusión de la cultura y deportivos, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no podrá constituirse sobre ellos gravamen alguno. Los bienes inmuebles podrán desincorporarse del servicio a que se encuentran destinados mediante declaraciones de la Junta Universitaria y del Colegio Académico aprobadas por las dos terceras partes, cuando menos, de la totalidad de los miembros de cada organismo, caso en el cual los bienes desincorporados quedarán sujetos a las disposiciones del derecho común.

ARTÍCULO 10.- La Universidad gozará, respecto de su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre la Universidad, quedarán exentos de toda clase de contribuciones estatales y municipales, según la legislación relativa.

TÍTULO CUARTO: ESTRUCTURA

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 11.- La Universidad estará integrada por Unidades Regionales, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Los asuntos de análisis y acuerdos o autorizaciones entre los órganos colegiados, deberán turnarse por conducto del funcionario que presida el órgano correspondiente.

Cada Unidad Regional estará dirigida por un Vicerrector y se organizará en Divisiones y Departamentos.

Las Divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los Departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Los Departamentos se integrarán por academias por ramas de la disciplina de que se trate.

Cada División estará a cargo de un Director; al frente de cada Departamento habrá un jefe y cada academia estará encabezada por un Presidente.

Las actividades académicas se organizarán por programas de docencia, investigación y extensión. Cada programa deberá contar con un Comité de Evaluación y tendrá un Coordinador.

Los comités de evaluación de los programas de licenciaturas o de posgrado incluirán estudiantes, y en su caso, graduados del programa.

ARTÍCULO 12.- La Universidad, previa evaluación, creará, organizará, reestructurará o suprimirá, en los términos de esta ley o del estatuto general y de sus reglamentos, las Unidades Regionales, Divisiones, Departamentos u otras dependencias análogas, así como los programas académicos, que fueran necesarios para la consecución de sus objetivos, tanto en el Estado como en el país o en el extranjero.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 13.- Serán órganos de gobierno de la Universidad:

  1. La Junta Universitaria.
  2. El Colegio Académico.
  3. El Rector.
  4. Los Consejos Académicos.
  5. Los Vicerrectores.
  6. Los Consejos Divisionales.
  7. Los Directores de División; y
  8. Los Jefes de Departamento.

ARTÍCULO 14.- Serán órganos consultivos de la Universidad:

  1. El Consejo de Vinculación Social; y
  2. El Consejo Jurídico.

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 15.- La Junta Universitaria estará integrada por catorce miembros de los cuales cinco serán miembros del personal académico de la Universidad. Además, será miembro exoficio de la Junta Universitaria, durante el período de su encargo, el Rector de la Universidad o la persona que lo supla. La Junta Universitaria renovará anualmente al miembro de mayor antigüedad en su designación.

ARTÍCULO 16.- Para ser miembro de la Junta Universitaria se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento.
  2. Tener no menos de treinta y cinco años.
  3. Poseer título profesional a nivel de licenciatura legalmente expedido, o grado universitario superior a la licenciatura.
  4. Haberse distinguido relevantemente en su especialidad profesional y tener reconocidos méritos académicos, culturales o de investigación científica.
  5. Prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad de Sonora y/o haber demostrado en forma positiva interés por ella.
  6. Gozar del reconocimiento general como persona honorable y prudente; y
  7. No ser dirigente de partido político ni haberlo sido en los últimos tres años.

ARTÍCULO 17.- El cargo de miembro de la Junta Universitaria será honorífico y quien lo desempeñe, dentro de la Universidad, sólo podrá realizar tareas académicas.

Los miembros de la Junta Universitaria no podrán ser designados Rector, Secretario General Académico, Secretario General Administrativo, Tesorero General, Contralor General, Vicerrector, Secretario de Unidad Regional, Director de División o Jefe de Departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Junta Universitaria:

  1. Nombrar al Rector, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad universitaria en la forma que juzgue pertinente.
  2. Nombrar a los Vicerrectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector.
  3. Resolver en definitiva cuando se actualicen los supuestos señalados en el artículo 25, fracción III.
  4. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo.
  5. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de autoridad universitarios y de aquellos asuntos que no sean de la competencia de otra autoridad.
  6. Proponer temas al Colegio Académico para reemplazar al miembro de más antigua designación o para cubrir las vacantes que ocurran en la junta.
  7. Proponer anualmente al Colegio Académico una tema para la designación del auditor externo.
  8. Proponer ternas al Colegio Académico para la designación del auditor interno.
  9. Aprobar en definitiva el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad.
  10. Expedir su propio reglamento y el estatuto general de la Universidad, debiendo contener este último, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, la estructura y funcionamiento de la misma; y
  11. Lo demás que le confiera esta ley y otras disposiciones reglamentarias. Para la validez de los acuerdos a que se refiere la fracción I, se requerirá el voto aprobatorio de por lo menos diez miembros de la Junta.

ARTÍCULO 19.- La Junta Universitaria celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

CAPÍTULO IV
DEL COLEGIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 20.- El Colegio Académico estará integrado por:

  1. El Rector, quien lo presidirá.
  2. Los Vicerrectores.
  3. Los Directores de División; y
  4. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos o de servicios, elegidos por cada uno de los Consejos Académicos de entre sus miembros. Por cada representante propietario se elegirá un suplente.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos o de servicios durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos.
El Secretario General Académico y el Secretario General Administrativo participarán con voz pero no con voto en el Colegio; el último de los nombrados fungirá como secretario de este órgano.

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Colegio Académico, las siguientes:

  1. Decidir, a propuesta del Rector, el establecimiento de las Unidades Regionales, Divisiones y Departamentos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad.
  2. Aprobar los planes de organización académica, los planes y programas de estudio de nivel técnico, licenciatura y posgrado que ofrezca la Universidad.
  3. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento académico de la Universidad, previo dictamen técnico del Consejo Jurídico.
  4. Designar al auditor externo y al auditor interno de las ternas que le presente la Junta Universitaria.
  5. Acordar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a consideración de la Junta Universitaria para su aprobación definitiva.
  6. Aprobar los estados financieros que con el dictamen del auditor externo le presente el Rector y remitirlos a la Junta Universitaria a su conocimiento.
  7. Publicar, anualmente, en los periódicos de mayor circulación en el Estado, los estados financieros de la institución dictaminados por el auditor externo.
  8. Elegir, de la terna propuesta por la Junta Universitaria, a la persona que sustituirá al miembro de más antigua designación de la Junta o para cubrir las vacantes que se sucedan por otros motivos. Si transcurridos treinta días naturales desde que se envió la terna el Colegio Académico no elige, la Junta Universitaria designará directamente.
  9. Acordar los planes de desarrollo institucional y someterlos a la aprobación definitiva de la Junta Universitaria.
  10. Conocer y resolver los asuntos académicos que no sean de la competencia de otros órganos.
  11. Nombrar a propuesta del Rector, a los miembros del Consejo de Vinculación Social; y
  12. Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 22.- El Colegio Académico trabajará en pleno y en comisiones. Estas serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes las siguientes.

  1. Asuntos académicos.
  2. Asuntos normativos; y
  3. Asuntos presupuestarios.

La función de las comisiones consistirá en facilitar las decisiones del Colegio Académico, emitiendo dictámenes sobre los asuntos de su competencia previamente a la sesión del Colegio donde se aborden.

CAPÍTULO V
DEL RECTOR

ARTÍCULO 23.- El Rector es el representante legal de la Universidad, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio; presidirá el Colegio Académico, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una única ocasión.

ARTÍCULO 24.- Para ser Rector se deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

ARTÍCULO 25.- Son facultades y obligaciones del Rector:

  1. Otorgar poderes generales y especiales, sustituirlos o revocarlos; obligar cambiariamente a la institución; presentar querellas y otorgar el perdón correspondiente.
  2. Convocar al Colegio Académico, por sí o a petición de más de una tercera parte de la totalidad de los miembros propietarios de éste; presidir sus sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida este órgano colegiado. Si dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud relativa, no se publica la convocatoria por el Rector, la misma será expedida por los miembros solicitantes.
  3. Plantear a la Junta Universitaria aquellos acuerdos de los órganos colegiados que, en su concepto, excedan las facultades de dichos órganos, infrinjan alguna disposición legal o reglamentaria o contravengan los objetivos o las expectativas de desarrollo de la institución.
  4. Establecer las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento adecuado de la Universidad y ejecutar los acuerdos de la Junta Universitaria y del Colegio Académico.
  5. Designar y remover al Secretario General Académico, al Secretario General Administrativo, al Abogado General, al Tesorero General, al Contralor General, y demás personal administrativo.
  6. Proponer a la Junta Universitaria la designación y la remoción, en su caso, de los Vicerrectores de las Unidades Regionales.
  7. Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad en los términos de esta ley y sus reglamentos.
  8. Proponer al Colegio Académico los miembros de las comisiones permanentes y especiales y actuar como presidente exoficio de las mismas.
  9. Presentar al Colegio Académico el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad y el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional.
  10. Ejercer el presupuesto general de la Universidad conforme a lo señalado en esta ley y en el reglamento respectivo.
  11. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en la que concluya el ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el Colegio Académico.
  12. Presentar anualmente, al Colegio Académico, un informe sobre las actividades de la Universidad realizadas en el año anterior.
  13. XIII. Conceder licencias al personal administrativo, conforme a las normas relativas.
  14. Asignar comisiones al personal académico, en los términos que señale el reglamento.
  15. Proponer al Colegio Académico los candidatos a miembro del Consejo de Vinculación Social.
  16. Organizar, vigilar y conducir el cumplimiento de esta ley, del estatuto general, de sus reglamentos, de los planes y programas académicos y, en general, de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad dictando las medidas conducentes.
  17. Conocer y resolver sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la Universidad; y
  18. Las demás que le señalen esta ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 26.- En cada Unidad Regional habrá un Consejo Académico integrado por:

  1. El Vicerrector, quien lo presidirá.
  2. Los Directores de División.
  3. Los Jefes de Departamento.
  4. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento; y
  5. Dos representantes de los trabajadores administrativos o de servicios.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Por cada representante propietario se elegirá un suplente.

El secretario de la Unidad Regional lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 27.- Para ser representante propietario o suplente por parte del personal académico ante el Consejo Académico, se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Estar adscrito al departamento a cuyos profesores pretende representar.
  3. Tener al menos tres años de antigüedad en el departamento.
  4. Poseer título profesional legalmente expedido; y
  5. No ser representante del personal académico ante el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 28.- Para ser representante propietario o suplente de los alumnos ante el Consejo Académico, se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Ser alumnos regular, haber cubierto un mínimo de 35 y un máximo de 80 por ciento del plan de estudios en el que esté inscrito.
  3. Tener un promedio superior a ochenta en una escala de cero a cien y superior al promedio general alcanzado en el plan de estudios en el que está inscrito.
  4. No desempeñar dentro de la Universidad empleo o cargo alguno, ni percibir sueldo de la misma bajo ningún concepto, salvo cuando se trate de alumnos de posgrado; y
  5. No ser representante de los alumnos ante el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 29.- Para ser representante propietario o suplente de los trabajadores administrativos o de servicios ante el Consejo Académico, se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Tener una antigüedad de tres años al servicio de la unidad, estar contratado por tiempo indeterminado, tener nombramiento de base y haber concluído la educación media.
  3. No ser alumno ni formar parte del personal académico de la Universidad.

ARTÍCULO 30.- Las elecciones de los representantes ante el Consejo Académico se llevarán a cabo por voto universal, secreto, personal y directo en cada uno de los sectores correspondientes.

En el caso de los alumnos, los sectores se integrarán con los inscritos en el plan de estudios que mayor servicio reciba por el Departamento que pretenda representar.

ARTÍCULO 31.- Las elecciones para renovar el Consejo Académico se realizarán durante los últimos tres meses del año que corresponda, y para tal efecto, los Consejos Académicos integrarán comisiones electorales que emitirán la convocatoria respectiva por lo menos con quince días de anticipación.

ARTÍCULO 32.- Corresponde a los Consejos Académicos:

  1. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlo a la aprobación del Colegio Académico.
  2. Designar a los Directores de División de las temas que le propongan los respectivos Vicerrectores.
  3. Someter al Colegio Académico por conducto del Rector el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Unidad Regional.
  4. Evaluar los informes académicos anuales que les presenten los Consejos Divisionales.
  5. Proponer ante el órgano o autoridad correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Unidad Regional; y
  6. Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO VII
DE LOS VICERRECTORES

ARTÍCULO 33.- Los Vicerrectores serán los representantes de las Unidades Regionales respectivas, sin perjuicio de la representación legal que esta ley otorga al Rector.

ARTÍCULO 34.- Los Vicerrectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

ARTÍCULO 35.- Son facultades y obligaciones de los Vicerrectores:

  1. Nombrar y remover, con aprobación del Rector, al secretario de la Unidad Regional correspondiente, quien además, lo sustituirá en sus ausencias temporales.
  2. Presidir el Consejo Académico respectivo y hacer cumplir sus acuerdos.
  3. Establecer, previa consulta con el Rector, las medidas administrativas y operativas para el adecuado funcionamiento de la Unidad.
  4. Proponer al Consejo Académico, con la aprobación del Rector, ternas para la elección de los Directores de división. Si transcurridos quince días de presentada la terna, el Consejo Académico no ha hecho la elección, el Vicerrector hará la designación directamente con la aprobación del Rector.
  5. Proponer a los Consejos Divisionales, con la aprobación del Rector, ternas para elegir a los Jefes de Departamento. Si transcurridos quince días de presentada la terna, el Consejo Divisional no ha hecho la elección, el Vicerrector designará directamente a uno de los integrantes de la terna propuesta; y
  6. Las demás que les señalen esta ley y las normas y disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO VIII
DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES

ARTÍCULO 36.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

  1. El Director de la División, quien lo presidirá.
  2. Los Jefes de Departamento de la misma División; y
  3. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Por cada representante propietario habrá un suplente.

ARTÍCULO 37.- Para ser representante del personal académico ante el Consejo Divisional se deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 27.

ARTÍCULO 38.- Para ser representante de los alumnos ante el Consejo Divisional, se deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 28.

ARTÍCULO 39.- Las elecciones para renovar los Consejos Divisionales se llevarán a cabo en los términos estipulados por los artículos 30 y 31, debiendo ser supervisados por comisiones electorales designadas por el Consejo Divisional correspondiente.

ARTÍCULO 40.- Corresponde a los Consejos Divisionales:

  1. Acordar los planes y programas académicos de la División y someterlos para su dictamen e integración al Consejo Académico.
  2. Designar a los Jefes de los Departamentos que integran la División, a partir de las ternas que les proponga el Vicerrector de la Unidad.
  3. Aprobar la creación o supresión de academias en los Departamentos a propuesta de los Jefes de Departamento.
  4. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la División.
  5. Evaluar los resultados de los planes y programas académicos de la División.
  6. Resolver los conflictos que se presenten en la operación de los programas académicos de la División.
  7. Presentar al Consejo Académico respectivo, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la División.
  8. Evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, para lo cual nombrará comisiones dictaminadoras; y
  9. IX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta ley y demás normas y disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO IX
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN

ARTÍCULO 41.- Para ser Director de División se requiere:

  1. Tener nacionalidad mexicana.
  2. Tener más de treinta años de edad.
  3. Poseer título profesional legalmente expedido a nivel de licenciatura y maestría o doctorado.
  4. Tener cuatro años de experiencia en investigación y docencia a nivel de educación superior en cualquiera de las áreas de la División; y
  5. Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

ARTÍCULO 42.- El Director de División durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez. Será sustituido en sus ausencias temporales no mayores de noventa días por el Secretario Académico de la División correspondiente.

ARTÍCULO 43.- Compete a los Directores de División:

  1. Formular los planes y programas académicos de la División y someterlos a la consideración del Consejo Divisional.
  2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la División y someterlos a la consideración del Consejo Divisional.
  3. Vigilar la buena marcha de los programas académicos de la División.
  4. Promover con los Jefes de Departamento, los coordinadores de programa y los Directores de otras Divisiones lo necesario para mejorar la calidad de los programas vigentes y desarrollar nuevos programas académicos.
  5. Resolver sobre los problemas administrativos de ejecución de los planes y programas de estudio, considerando la opinión de los coordinadores y Jefes de Departamento.
  6. Nombrar y remover a los coordinadores de programas, previa consulta con los Jefes de Departamento.
  7. Designar las comisiones de evaluación de los programas académicos de la División; y
  8. Presentar anualmente al Consejo Divisional y al Consejo Académico un informe de las actividades realizadas por la División.

CAPÍTULO X
DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 44.- Los Jefes de Departamento deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Tener más de 25 años de edad.
  2. Poseer título profesional a nivel de licenciatura legalmente expedido, afin al área de conocimiento del Departamento respectivo.
  3. Tener una experiencia mínima de tres años en investigación y docencia a nivel de educación superior; y
  4. Ser persona honorable de reconocido prestigio y competencia profesional.

Los Jefes de Departamento durarán cuatro años en el desempeño de su cargo, pudiendo renovarse su designación por un período adicional.

ARTÍCULO 45.- Compete a los Jefes de Departamento:

  1. Nombrar, a propuesta de las academias, a los presidentes de éstas, quienes deberán ser académicos titulares o de la máxima categoría y nivel en el área.
  2. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del Departamento a su cargo.
  3. Asignar las cargas docentes, de investigación y de extensión a los miembros del Departamento, previo acuerdo con los coordinadores de programa.
  4. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio en la parte que corresponde al Departamento a su cargo; y
  5. Integrar comisiones para formular, desarrollar y evaluar los programas académicos del Departamento.

CAPÍTULO XI
DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 46.- El Consejo de Vinculación Social estará integrado por:

  1. El Rector, quien lo presidirá.
  2. Los Vicerrectores.
  3. El Secretario General Académico y los responsables de las áreas de extensión universitaria, de investigación y posgrado.
  4. Tres personas representativas de productores, comerciantes e industriales.
  5. Tres exalumnos que sean miembros de colegios de profesionistas; y
  6. Tres personas destacadas en el medio educativo, cultural, de negocios o de servicios.

ARTÍCULO 47.- Corresponde al Consejo de Vinculación Social:

  1. Apoyar y fomentar la vinculación de la Universidad con los distintos sectores que conforman la sociedad sonorense, proponiendo a la Junta Universitaria, por conducto del Rector, las estrategias, políticas y acciones que, en este campo, deban incorporarse al Plan de Desarrollo Institucional.
  2. Establecer comisiones permanentes en cada una de las Unidades Regionales de la Universidad, mismas que funcionarán y se Integrarán en los términos que señale el reglamento respectivo.
  3. Proponer a las dependencias universitarias, a través del Rector, proyectos y actividades de carácter académico de beneficio para los sectores sociales y productivos, así como actividades sociales que redunden en beneficio de la Institución.
  4. Recibir y apoyar propuestas de extensión y vinculación presentadas por dependencias o sectores de la Universidad.
  5. Fomentar la creación de asociaciones u organizaciones que coadyuven a alcanzar los objetivos de la Universidad; y
  6. Promover la obtención de apoyos financieros y recursos adicionales para la Universidad.

CAPÍTULO XII
DEL CONSEJO JURIDICO

ARTÍCULO 48.- El Consejo Jurídico estará integrado por:

  1. El Abogado General; y
  2. Cuatro licenciados en Derecho, distinguidos en su campo profesional designados por la Junta Universitaria.

ARTÍCULO 49.- Compete al Consejo Jurídico proponer criterios de interpretación en la aplicación de esta ley, de sus reglamentos y del estatuto general.

TÍTULO QUINTO: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I
CONCEPTO

ARTÍCULO 50.- La comunidad universitaria se integra por sus autoridades, personal académico, alumnos, ex-alumnos y trabajadores no académicos. Es una comunidad abierta y vinculada a la sociedad.

CAPÍTULO II
DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 51.- Serán alumnos de la Universidad de Sonora los que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se encuentren inscritos con tal carácter en la Institución y tendrán los derechos y obligaciones que fije el reglamento respectivo, de conformidad con las siguientes bases:

  1. Su participación en el Gobierno de la Universidad en los términos previstos en la presente ley.
  2. Cubrir las cuotas por concepto de inscripción, colegiaturas y demás servicios que reciban, en los términos que precise el reglamento que expida la Junta Universitaria.
  3. Los estudiantes inscritos en la Universidad tendrán derecho a participar en el programa de créditos educativos con cargo al “Fondo Universidad de Sonora” y a los estímulos y reconocimientos que establece esta ley.
  4. El registro, promoción y acreditación de alumnos se regulará por lo dispuesto en el reglamento respectivo.
  5. Tendrán el derecho de libre reunión, asociación y expresión, sin más limitaciones que el respeto a las normas que rigen el funcionamiento de la Universidad; y
  6. Los estudiantes estarán obligados a prestar su servicio social en los términos previstos por el estatuto y reglamentos correspondientes; una parte de dichos servicios deberá prestarse preferentemente dentro de la Universidad en labores de apoyo en el área académica o administrativa.

CAPÍTULO III
DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 52.- El personal académico será nombrado por el Rector, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en esta ley y en el estatuto correspondiente y deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Tener título o grado universitario o reconocida competencia en la materia que habrán de atender. En todo caso, los profesores que atiendan cursos de nivel de licenciatura o de posgrado deberán tener título o grado universitario en una disciplina relacionada con la cátedra que impartan.
  2. Los nombramientos del personal académico podrán ser de carácter definitivo o interino. Los nombramientos definitivos deberán hacerse mediante oposición abierta. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica, religiosa o política de los aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción. No podrán hacerse designaciones de personal académico interino por un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

CAPÍTULO IV
DE LOS EX-ALUMNOS

ARTÍCULO 53.- Los ex-alumnos de la Universidad tendrán:

  1. Derecho a elevar, ante los órganos de la Universidad, iniciativas, sugerencias y opiniones tendientes a mejorar los planes y programas de estudio que ésta ofrezca.
  2. Derecho a participar en los programas de actualización de conocimientos y en los cursos que imparta la Universidad para sus profesores y egresados, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
  3. Compromiso moral de apoyar gratuitamente los programas de investigación, servicio social y extensión universitaria, en las áreas de su especialidad, cuando así les sea solicitado, en términos de asesoría u opinión profesional, sin menoscabo del desempeño de su actividad profesional.
  4. Obligación de velar en todo momento por el desarrollo y la superación de la Universidad.
  5. Las demás que se deriven del la presente ley y de sus reglamentos.

TÍTULO SEXTO: RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS

CAPÍTULO I
DE LOS RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 54.- La Universidad de Sonora establecerá reconocimientos a su comunidad académica y a sus trabajadores, con el fin de incrementar la calidad de la enseñanza, la excelencia académica y la productividad en el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 55.- La Universidad de Sonora establecerá los siguientes reconocimientos anuales:

  1. Premio Anual de Estudiante Distinguido, consistente en un diploma y un estímulo económico a los estudiantes que hayan obtenido el promedio más alto durante dos semestres consecutivos en el período de un año lectivo en su respectiva División, siempre y cuando este promedio sea superior a noventa en una escala de cero a cien, o su equivalente en otra escala.
  2. Premio Anual de Profesor Distinguido, consistente en un diploma y un estímulo económico al académico que más se haya distinguido en su actividad docente durante un año lectivo en su respectiva División.
  3. Premio Anual de Investigador Distinguido, consistente en un diploma y un estímulo económico al académico que más se haya distinguido por su actividad de investigación durante un año lectivo en su respectiva División.
  4. Premio Anual de Trabajador Distinguido, consistente en un diploma y un estímulo económico al trabajador administrativo o de servicios que más se haya distinguido en el desempeño de sus funciones durante un año lectivo en cada una de las Unidades Regionales de la Universidad.
  5. Premio Anual de Excelencia Académica, consistente en un diploma y un estímulo económico al funcionario, personal académico o alumno que, a través de un concurso llevado a cabo para tal efecto, haya realizado en el transcurso de un año lectivo la aportación más significativa en términos de proyecto concluido para incrementar la excelencia académica de la Universidad.
  6. Premio Anual de Productividad, consistente en un diploma y un estímulo económico al trabajador administrativo o de servicios que, a través de un concurso llevado a cabo para tal efecto, haya realizado en el transcurso de un año lectivo la aportación más significativa en términos de proyecto concluído, para incrementar la productividad de la Universidad.

ARTÍCULO 56.- Para los efectos de este capítulo, la Junta Universitaria analizará y aprobará, en su caso, los reglamentos respectivos, que serán elaborados y propuestos por una Comisión Especial del Colegio Académico.

CAPÍTULO II
DE LOS ESTIMULOS A LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 57.- La Universidad de Sonora establecerá estímulos semestrales para todos aquellos alumnos que tengan un promedio igual o superior a ochenta en una escala de cero a cien o su equivalente, sin ninguna calificación reprobatoria, y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el reglamento que se establezca para tal efecto, con el fin de fomentar la excelencia académica de la Institución.

ARTÍCULO 58.- La Universidad de Sonora establecerá los siguientes estímulos a sus alumnos:

  1. A los alumnos que tengan un promedio general semestral de ochenta, pero menor a ochenta y cinco, se les otorgará un estímulo económico equivalente a un cincuenta por ciento del monto de la colegiatura que hayan pagado en el semestre inmediato anterior.
  2. A los alumnos que tengan un promedio general semestral de ochenta y cinco pero menor a noventa, se les otorgará un estímulo económico equivalente al setenta y cinco por ciento del monto de la colegiatura que hayan pagado en el semestre inmediato anterior.
  3. A los alumnos que tengan un promedio general semestral de noventa o más, se les otorgará un estímulo económico equivalente al monto de la colegiatura que hayan pagado en el semestre inmediato anterior, sin prejuicio de los otros estímulos a que se haga acreedor, en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 59.- Para los efectos de los artículos 57 y 58, la Junta Universitaria analizará y aprobará, en su caso, el reglamento respectivo, el cual será elaborado y propuesto por una Comisión Especial del Colegio Académico.

CAPÍTULO III
DE LOS ESTIMULOS A LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 60.- La Universidad de Sonora establecerá estímulos económicos anuales para su personal académico, administrativo y de servicios con base en:

  1. La puntualidad y asistencia a sus labores.
  2. El desempeño laboral y la productividad resultante de las actividades realizadas.

ARTÍCULO 61.- Para los efectos del artículo anterior, la Junta Universitaria analizará y aprobará el reglamento respectivo, el cual será elaborado y propuesto por una Comisión Especial del Colegio Académico.

TÍTULO SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 62.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Universidad de Sonora estará obligada a conducirse con honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 63.- La Junta Universitaria, con base en lo dispuesto por el Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sonora, incluirá en el Estatuto General un capítulo sobre la responsabilidad de los funcionarios y trabajadores de la Universidad que contendrá la enumeración de sus obligaciones y las normas para determinar y sancionar sus actos u omisiones.

El mismo estatuto definirá los órganos competentes en esta materia y el procedimiento que habrá de observarse, en el que invariablemente se respetarán las garantías de audiencia y de legalidad.

ARTÍCULO 64.- Cuando el acto u omisión amerite la rescisión de las relaciones laborales, corresponderá al Rector resolver en definitiva previos los trámites y procedimientos señalados en la Ley Federal del Trabajo y en los contratos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 65.- Son faltas graves de responsabilidad para los alumnos inscritos en la Universidad de Sonora, independientemente de lo dispuesto en las leyes del orden común, las siguientes:

  1. La realización de actos que promuevan la suspensión de las actividades académicas o administrativas de la Universidad.
  2. La realización de actos contrarios a la legalidad y al respeto que deben tenerse entre sí los miembros de la comunidad universitaria; y
  3. El daño o destrucción de los bienes de la Universidad.

ARTÍCULO 66.- Las sanciones aplicables a los alumnos serán las siguientes:

  1. Amonestación.
  2. La suspensión hasta por un año de sus derechos escolares.
  3. Expulsión definitiva de la Universidad.

Cuando la conducta del infractor haya ocasionado daños patrimoniales, además de la sanción que se le aplique deberá reparar el daño cometido.

La autoridad competente de acuerdo con la gravedad de la falta y los antecedentes del alumno determinará la sanción aplicable, entre las que enumera el presente artículo.

ARTÍCULO 67.- Corresponderá a cada Consejo Divisional resolver sobre la responsabilidad de los alumnos inscritos en ella, respetando las garantías de audiencia y legalidad. Al efecto, integrará la Comisión de Honor y Justicia que deba instruir el procedimiento. Dicha Comisión citará al inculpado y le hará saber los cargos en su contra dándole oportunidad de ser oído en defensa y de ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes y que se encuentren relacionadas con los hechos que se le imputan.

Concluido el procedimiento, la Comisión emitirá el dictamen que proceda y lo pondrá a consideración del Consejo Divisional para que resuelva en definitiva.

ARTÍCULO 68.- Contra la resolución del Consejo Divisional que determine la expulsión del alumno procederá el recurso de inconformidad que puede fomentar el afectado ante el Consejo Académico correspondiente, que podrá revocar, modificar o confirmar tal resolución.

TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 69.- El Rector hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones y remociones del personal académico, administrativo y de servicios que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

ARTÍCULO 70.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en esta ley, en los contratos colectivos y en las demás disposiciones en vigor que sean aplicables.

ARTÍCULO 71.- Los cargos de miembro de los órganos colegiados de gobierno y de consulta, serán honoríficos.

ARTÍCULO 72.- Los empleados y trabajadores al servicio de la Universidad disfrutarán de los beneficios de la seguridad social a través de la institución que se determine de común acuerdo con las autoridades de la Universidad y en los términos previstos por los ordenamientos legales y los acuerdos o convenios suscritos.

ARTÍCULO 73.- Cuando esta ley no señale una mayoría especial para los acuerdos de los órganos colegiados, se requerirá el cincuenta por ciento más uno de los votos de los miembros, para que se consideren aprobados tales acuerdos.

ARTÍCULO 74.- El Secretario General Académico, el Secretario General Administrativo, el Tesorero General, el Abogado General, el Secretario Particular del Rector y los Asesores, así como los Directores, Sub-directores y Jefes de Departamento Administrativos, se entenderán designados por el lapso del Rector que los nombró. Tales funcionarios podrán ser removidos por el Rector sin expresión de causa y sin responsabilidad para la Universidad. Lo mismo se entenderá por lo que se refiere a los Secretarios de Unidad y de División, respecto de los funcionarios que los hayan designado.

El texto del presente artículo se insertará en el nombramiento correspondiente.

ARTÍCULO 75.- Las faltas temporales de los funcionarios que no excedan de noventa días, serán suplidas por el funcionario que lo siga en jerarquía. Tratándose del Rector, la suplencia recaerá en el Secretario General Académico.

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Se abroga la Ley Número 103, Orgánica de la Universidad de Sonora y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La integración de la primera Junta Universitaria se hará por esta única vez por nombramiento del Congreso del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- La renovación de los miembros de la primera Junta Universitaria, dará inicio tres años después de su integración, con el miembro de la Junta que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de haberse instalado.

ARTÍCULO CUARTO.- El actual Rector continuará en el desempeño de su cargo hasta la conclusión del período para el que fue nombrado.

ARTÍCULO QUINTO.- Originalmente y a efecto de adoptar el modelo de desconcentración funcional y administrativo que prevé la presente ley, la Universidad se reorganizará en las siguientes Unidades Regionales:

I. Unidad Regional Centro, con sede en la Ciudad de Hermosillo, Sonora y las siguientes Divisiones y Departamentos:

  1. División de Ciencias Exactas y Naturales.
    1. Departamento de Física.
    2. Departamento de Matemáticas.
    3. Departamento de Geología.
  2. División de Ingeniería.
    1. Departamento de Ingeniería Civil y Minas.
    2. Departamento de Ingeniería Química y Metalurgia.
    3. Departamento de Ingeniería Industrial.
  3. División de Ciencias Biológicas y de la Salud.
    1. Departamento de Agricultura y Ganadería.
    2. Departamento de Ciencias Químico-Biológicas.
    3. Departamento de Enfermería.
  4. División de Ciencias Sociales.
    1. Departamento de Derecho.
    2. Departamento de Sociología y Administración Pública.
    3. Departamento de Psicología y Ciencias de la Comunicación.
    4. Departamento de Trabajo Social.
    5. Departamento de Historia y Antropología.
  5. División de Ciencias Económicas y Administrativas.
    1. Departamento de Economía.
    2. Departamento de Contabilidad.
    3. Departamento de Administración.
  6. División de Humanidades y Bellas Artes.
    1. Departamento de Letras y Lingüística.
    2. Departamento de Bellas Artes.
    3. Departamento de Lenguas Extranjeras.

II. Unidad Regional Sur, con sede en la Ciudad de Navojoa, Sonora y las siguientes Divisiones y Departamentos:

  1. División de Ciencias e Ingeniería.
    1. Departamento de Física, Matemáticas e Ingeniería.
    2. Departamento de Ciencias Químico-Biológicas y Agropecuarias.
  2. División de Ciencias Económicas y Sociales.
    1. Departamento de Ciencias Sociales.
    2. Departamento de Ciencias Económico-Administrativas.

III. Unidad Regional Norte, con sede en la Ciudad de Caborca, Sonora, integrada con los planteles ubicados en las ciudades de Caborca y Santa Ana y con las siguientes Divisiones y Departamentos:

  1. División de Ciencias e Ingeniería. (Caborca)
    1. Departamento de Física, Matemáticas e Ingeniería.
    2. Departamento de Ciencias Químico-Biológicas y Agropecuarias.
  2. División de Ciencias Económicas y Sociales. (Caborca)
    1. Departamento de Ciencias Sociales.
    2. Departamento de Ciencias Económico-Administrativas.
  3. División de Ciencias Administrativas, Contables y Agropecuarias. (Santa Ana)
    1. Departamento de Administración Agropecuaria.
    2. Departamento de Contabilidad.

Los centros de investigación se integrarán a las Divisiones de la Unidad Hermosillo de la siguiente manera: el Centro de Investigación en Física a la División de Ciencias Exactas y Naturales; el Centro de Investigación en alimentos y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas a la División de Ciencias Biológicas y de la Salud, y el Centro de Investigación en Polímeros y materiales, a la División de Ingeniería con la categoría de Departamento. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Históricas se integrará al Departamento de Historia y Antropología. Los investigadores cumplirán con la carga docente que se determine en los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- Por esta única vez el Rector designará directamente a los Vicerrectores de las Unidades Regionales, Directores de División, Jefes de Departamento y Coordinadores de programas de Docencia, Investigación y Extensión; así mismo por esta única vez la Junta Universitaria designará al Auditor Interno.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Coordinadores de Programa asumirán inmediatamente después de su designación, la coordinación operativa y académica de los programas a cargo de las escuelas; dichos programas continuarán operando hasta la conclusión del presente semestre lectivo.

ARTÍCULO OCTAVO.- La implantación del modelo de organización que establece la presente ley, por ningún motivo afectará los derechos escolares adquiridos por los alumnos de la Universidad.

ARTÍCULO NOVENO.- El personal de base de la Universidad conservará todos sus derechos laborales en los términos previstos en la Ley Federal de Trabajo y en los contratos colectivos de trabajo que rijan en la Institución.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Dentro de los dos primeros meses del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley, el personal académico, alumnos y trabajadores elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, para lo cual el Rector designará comisiones electorales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En tanto la Universidad de Sonora genera las estructuras académicas y administrativas requeridas para su operación de acuerdo con esta ley, el Rector dictará las medidas necesarias para dar continuidad a los trabajos de la Universidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Rector formulará y por esta única vez someterá a la Junta Universitaria los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos Anuales de la Universidad que regirán en el ejercicio de 1992.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En tanto la Junta Universitaria reglamente la responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Universidad, se aplicará en sus términos la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. Asimismo, hasta en tanto se emitan los reglamentos específicos, para la formulación del presupuesto de ingresos y egresos, el ejercicio del gasto y la contabilidad, así como para la celebración de contratos de adquisiciones y ejecución de obras, se aplicarán las leyes y reglamentos estatales relativos a estas materias.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los funcionarios encargados del manejo de fondos y valores de la Universidad entregarán los mismos, mediante actas circunstanciadas de entrega-recepción, al Rector por conducto del funcionario que éste designe.

Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y promulgación. Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Hermosillo, Sonora a 25 de noviembre de 1991.

LIC. RECTOR CAÑEZ VAZQUEZ
DIPUTADO PRESIDENTE

CANDELARIO NUÑEZ ZAZUETA ADRIANA ACEVES PACHECO
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO

POR TANTO, mando se publique en el Boletín Oficial del Estado y se le dé el debido cumplimiento.

PALACIO DE GOBIERNO, Hermosillo, Sonora, noviembre veintiséis de mil novecientos noventa y uno.

LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA
LIC. ROBERTO SANCHEZ CEREZO EL SECRETARIO DE GOBIERNO