CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1
Para la correcta aplicación de este Contrato se establecen las siguientes denominaciones:
- UNIVERSIDAD DE SONORA: La Institución, la Universidad o la US.
- SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA: El Sindicato, o el STEUS.
- DEPENDENCIA:; Escuelas, Direcciones Generales, Instituciones, Departamentos y todo Centro de Trabajo de la Institución.
- DELEGACIONES DEL SINDICATO: Son las secciones del Sindicato constituidas o que se constituyen en cada una de las dependencias de la Universidad.
- REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD: Son aquellas a quienes confieren tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la US y las personas físicas con facultades delegadas para tratar de resolver los problemas de trabajo que se presentan en la esfera de su competencia.
- EL SINDICATO: El Comité Ejecutivo e integrantes en lo personal del mismo. Los Delegados y Sub-delegados de Dependencia, y las personas físicas con facultades delegadas por los anteriores.
- COMISIONE:; Las que se integran con igual número de representantes de la Universidad y del Sindicato, para discutir con voz y voto.
- ASESORES: Las personas que con voz pero sin voto, ilustren a los representantes de las partes para aclarar criterios.
- CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
- ESCALAFÓN: El sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten por cualquier concepto.
- TRABAJADORES O EMPLEADOS: Las personas físicas que prestan sus servicios en forma personal y subordinada a la Institución.
- TABULADOR: La escala de puestos agrupados por categorías y niveles, con sus respectivos salarios, elaborado conjuntamente por la Universidad y el Sindicato.
- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO: Determinación de las labores correspondientes a los diversos puestos.
- SALARIOS: La retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por su trabajo.
- SALARIO TABULAR O SUELDO BASE: La cantidad fijada para cada puesto en el Tabulador.
- INTEGRACIÓN DEL SALARIO: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
- LEY ORGÁNIC:; La Ley Orgánica de la Universidad de Sonora.
- ESTATUTO GENERAL: El Estatuto General de la Universidad de Sonora, vigente, así como sus reformas o modificaciones también vigentes.
- REGLAMENTOS: Los que se aprueben de común acuerdo entre la Institución y el Sindicato para fines especiales.
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: El Reglamento Interior de Trabajo que se apruebe de común acuerdo entre la Universidad y el Sindicato.
- LEY: Ley Federal del Trabajo.
- LEY DEL ISSSTESON: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
CLÁUSULA 2
La Universidad de Sonora, reconoce al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, como el representante del mayor interés profesional de sus trabajadores manuales y administrativos, y, por lo tanto, como único titular y administrador del presente Contrato Colectivo. La Universidad se compromete a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, aún en el caso de que el Sindicato titular cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Distrito, Estatal o la Nación. La Universidad se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato y respetará en todo momento la Autonomía Sindical.
Son materia de este Contrato todas las labores desarrolladas por los trabajadores y empleados manuales y administrativos que prestan sus servicios a la Universidad de Sonora para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines, conforme a lo pactado en el mismo.
CLÁUSULA 3
La Universidad tratará con los representantes debidamente acreditados del Sindicato, los conflictos que surjan entre la Universidad y los trabajadores por motivo de las relaciones laborales.
Los trabajadores por conducto de sus representantes sindicales tratarán directamente con los titulares de sus respectivas Dependencias, los problemas que se presenten por motivo de trabajo, siempre que no contravengan lo dispuesto en la presente Cláusula.
De no ponerse de acuerdo con el titular de la Dependencia se seguirá el procedimiento establecido en esta Cláusula, el cual deberá sujetarse a las siguientes bases;
1.- Ninguna sanción, variación de las condiciones de trabajo, cambios de adscripción y en general cualquier acto que afecte a los derechos de los trabajadores o del Sindicato, podrá llevarse a cabo por parte de la Institución sin que la Comisión Mixta de Conciliación lo decrete.
En los casos de cambios de adscripción la Comisión Mixta de Conciliación se sujetara a lo establecido en este Contrato por lo que se refiere a la conformidad del trabajador afectado.
Lo establecido en esta Cláusula no será aplicable cuando el Sindicato solicite la separación de algún trabajador con fundamento en la Cláusula de exclusión por expulsión del Sindicato que establece este contrato.
2.- La contravención por la Universidad de lo establecido en el inciso anterior, producirá el afecto de considerar el acto que realice como injustificado, debiendo proceder la Institución de inmediato a su reparación conforme a este Contrato y a la Ley perdiendo el derecho la US de recurrir a la Comisión Mixta de Conciliación por la misma causa.
El trabajador permanecerá laborando en las mismas condiciones en que se encuentre antes del conflicto hasta que éste sea resuelto en definitiva sin menoscabo de las prestaciones que se incrementen durante la tramitación del conflicto.
3.- La Comisión Mixta de Conciliación estará integrada por TRES representantes propietarios y un suplente por parte del STEUS, y por igual número de representantes por parte de la Institución. La Comisión dispondrá de un local acondicionado para el desarrollo de sus funciones. El personal que se requiera será proporcionado por la US y por el STEUS en igual número, en su caso, obligándose a la Institución a cubrir los sueldos de este personal, así como los gastos de la Comisión, si los hubiere.
4.- La Comisión Mixta de Conciliación, para cada caso abrirá un expediente por triplicado, de uno de los cuales se harán responsables los representantes del STEUS y del otro la US, el tercero quedará en las oficinas de la Comisión. Las actuaciones estarán firmadas por la totalidad de los miembros propietarios y en su caso por los suplentes. Los términos contarán por días hábiles. Cualquiera de los representantes que reiteradamente deje de asistir a las sesiones de la Comisión será sancionado por los términos del Reglamento que elabore la misma Comisión para su funcionamiento.
5.- Las peticiones que se hagan a la Comisión Mixta de Conciliación se argumentarán y fundarán por escrito, notificando éstas al Sindicato o a la US según corresponda en un plazo no mayor de tres días, entregándole copia simple de la petición para que sea contestada en un término de tres días a partir de la notificación que se le haga. En un término no mayor de cinco días ni menor de tres, contados a partir de la fecha en que se reciba la contestación o de que se fenezca el término para ello, ambas partes deberán presentarse a una audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas y alegatos. Sea cual fuere las pruebas ofrecidas, si no pueden desahogarse en la audiencia, se fijará un plazo de quince días para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor en que dicho término podrá ser prorrogado en la medida que las partes convengan. Una vez realizada la audiencia anterior, en un término no mayor de cinco días se dictará la resolución respectiva. Las resoluciones serán dictadas por simple mayoría y en caso de empate, se recurrirá al perito en derecho que por orden le corresponda conocer el asunto, conforme a la lista que de común acuerdo los representantes de la US y el STEUS nombren ante la misma Comisión Mixta de Conciliación.
El perito deberá resolver en un término no mayor de ocho días a partir de la notificación la que se hará al día siguiente en que sucedió el empate. En el caso de no resolver será removido y nombrado el que sigue en la lista, el que resolverá en el mismo término.
De no estarse de acuerdo con la resolución que se dicte se entenderá que las partes tienen reservados sus derechos para hacerlos valer en la forma y vía que conforme a derecho proceda.
6.- Los miembros pertenecientes a la Comisión Mixta de Conciliación tendrán en todo tiempo facilidad para concurrir a los actos de la misma.
7.- Los términos de prescripción señalados en la Ley Federal del Trabajo, empezaran a contar a partir de que la Comisión Mixta de Conciliación o el perito de Derecho respectivo, en su caso, dicten resolución definitiva.
8.- Las disposiciones del Reglamento de la Comisión Mixta de Conciliación son obligatorias por las partes, y los integrantes de la propia Comisión deberán adecuarlos conforme a este Contrato, los acuerdos que se tomen al respecto por la misma, los reglamentos anteriores y los usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores.
9.- La Universidad no podrá decretar sanción alguna si no se ha cumplido con el procedimiento marcado en esta Cláusula.
CLÁUSULA 4
El personal al servicio de la Institución se clasifica como sigue;
- Trabajadores de Confianza
- Trabajadores de Base
- Trabajadores por tiempo determinado
- Trabajadores por obra determinada
Son trabajadores de confianza los que desempeñan funciones de dirección, fiscalización, inspección y vigilancia cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro del establecimiento.
Son trabajadores de base los contratados por tiempo indefinido.
Son trabajadores por tiempo determinado los que sean contratados con este carácter, quienes serán contratados en los casos y términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Son trabajadores por obra determinada los que sean contratados para una obra cuya naturaleza así lo exija.
Cuando la Universidad no acredite las temporalidades de la relación laboral de las plazas que soliciten se considerará otorgada con el carácter indeterminado, es decir como plaza de base.
Así mismo, la Universidad se obliga a informar al Sindicato en un plazo no mayor de diez días naturales la creación de todas aquéllas plazas consideradas de confianza, debiendo señalar las características y funciones generales y específicas del puesto que se trate para que el STEUS pueda inconformarse ante la Comisión Mixta General del Tabulador, la cual deberá analizar y resolver sobre el carácter de dicha plaza, en un período que no exceda de diez días naturales, contados a partir de la presentación de la inconformidad.
CLÁUSULA 5
El Sindicato tiene en todo tiempo el derecho de proporcionar a la Institución el personal que ocupará las plazas sindicalizadas o sindicalizables. Una vez realizados los movimientos escalafonarios la US requerirá por escrito al Sindicato para que proporcione el personal necesario a fin de cubrir las plazas nuevas o vacantes. En el escrito respectivo la Institución señalará los requisitos mínimos, los cuales estarán de acuerdo a la plaza que se proponga ocupar. En el caso de ser una plaza de nueva creación, se tomará como base los requisitos de la plaza en la cual se realicen funciones similares. Cuando la plaza sea de nueva creación y tampoco exista otra similar, los requisitos que se exijan serán de acuerdo a los que determinen la Comisión Mixta de Escalafón.
La solicitud de personal deberá hacerla la Universidad al Sindicato dentro de los diez días siguientes a aquel en que se produzca la vacante. El STEUS después de recibir la solicitud respectiva, dispondrá de diez días hábiles para proporcionar el personal requerido.
El personal que se proponga deberá de demostrar su capacidad para el puesto que pretenda ocupar, teniendo la Universidad un plazo de diez días para decidir si el personal presentado llena o no los requisitos, obligándose a cubrirle el importe de sus salarios por los diez días en caso de no ser aceptado y teniendo el Sindicato la opción de recurrir al peritaje a través de la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Estado.
El resultado del peritaje será obligatorio para ambas partes. De no llenar los requisitos el personal presentado, el Sindicato tendrá hasta cinco oportunidades para presentar candidatos a la vacante, observándose siempre lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso de que se produzca una vacante y la Universidad no solicite al Sindicato el personal en el término de los diez días señalados anteriormente para tal efecto al STEUS no le prescribirá su derecho de proposición pudiendo hacerlo en cualquier momento y la Universidad tendrá la obligación de aceptar el personal propuesto por el Sindicato para cubrir la vacante que se haya producido, siempre y cuando reúna los requisitos de la plaza, observándose el procedimiento anterior sin limitación en cuanto al número de proposiciones para el Sindicato.
CLÁUSULA 6
Las partes acuerdan para efecto de agilizar y dar certeza a la propuesta sindical de ocupación de plazas, el procedimiento siguiente:
- En un término de quince días, a la firma del convenio, la Dirección de Recursos Humanos, en atención a la Cláusula 5 del CCT, generará en el Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA) un registro para que las propuestas originadas por una sustitución cubran todo el tiempo que dure la vacante que la origina.
- Para efecto de resarcir los posibles daños que se hayan causado a las personas propuestas y que se hayan rechazados por el sistema, tanto por ser propuestas mayor de 30 días, como las que excluían descansos y vacaciones; el Sindicato presentará la lista correspondiente para el análisis y resolución conjunta con la Dirección de Recursos Humanos.
- El Sindicato se obliga a proponer para las vacantes que se presenten al personal que reúna los requisitos del manual de puestos del tabulador, para lo cual deberá de acompañar con la propuesta la documentación que acredite los mismos, tanto para las personas de base como eventuales; con excepción de las personas que con anterioridad ya hayan desempeñado el puesto en cuestión, sean eventuales o de base.
- El Sindicato propondrá para las vacantes a las personas que las ocuparan por todo el tiempo que dure la causa que origine la vacante.
- La Universidad solo por conducto de Recursos Humanos aceptará o rechazará las propuestas de personal que le haga el Sindicato, cuando estas se ajusten a lo pactado, sin ingerencias de otros funcionarios y sin tomar en cuenta cuestiones de tipo personal.
CLÁUSULA 7
Todos los trabajadores universitarios deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán utilizarse provisionalmente los servicios de extranjeros, cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar la actividad de que se trate, de conformidad con el STEUS. Pero en ningún caso el número de extranjeros al servicio de la Institución será mayor al porcentaje que marca la Ley.
CLÁUSULA 8
Cuando haya necesidad de construir obras o ampliar las ya existentes que no puedan ser realizadas por trabajadores miembros del STEUS, la Universidad deberá acreditar esta circunstancia al Sindicato y en este caso podrá contratar con particulares.
Para realizar obras complementarias que no estén previstas en el párrafo anterior, así como los trabajos de conservación y mantenimiento de cualquier especie, siempre se solicitará al personal respectivo del STEUS conforme a lo dispuesto en este Contrato. Sólo en el caso de que el Sindicato informe por escrito que no pueda proporcionarlo, la US quedará en libertad de contratarlo directamente también en los términos de este Contrato.
Cuando proceda la contratación externa, la Universidad dará preferencia al trabajador sindicalizado que normalmente le presta dicho servicio para contratarlo a destajo, por fuera del horario de labores, obligándose el trabajador en dar el servicio en las mismas condiciones de calidad, eficacia, tiempo y costo que proporciona el proveedor de servicio externo. El pago del servicio en ningún caso formará parte del salario del trabajador.
Las partes acordarán los criterios bajo los cuales se considera que hay igualdad de circunstancia entre el trabajo ofertado por el proveedor externo y el que prestaría el trabajador sindicalizado.
CAPÍTULO II: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 9
Informar al Sindicato y a la Comisión de Escalafón, en un plazo no mayor de diez días hábiles, de las vacantes y puestos de nueva creación que se presenten a efecto de que éste proporcione el personal necesario, así mismo en los casos de requerirse personal supernumerario (temporal) y por obra determinada e interino.
CLÁUSULA 10
Practicar los descuentos a los trabajadores miembros del STEUS, por concepto de cuotas sindicales, ya sean ordinarias o extraordinarias, cubriéndose su importe durante la quincena siguiente a aquella en que se haya practicado el descuento al tesorero del Sindicato.
La Universidad se obliga así mismo, a practicar los descuentos por cuota de sindicalización, desde la fecha de ingreso del trabajador al STEUS. El descuento que practicará la Institución por cuotas sindicales ordinaria o extraordinaria estará sujeto al curso que el Sindicato envíe oportunamente a la Universidad.
La Institución hará los descuentos mencionados en el porcentaje que establezca el Sindicato sobre el salario integral del trabajador. La Universidad no podrá suspender los descuentos por concepto de cuotas sin la petición escrita del propio Sindicato.
Asimismo la Universidad descontará del salario del trabajador las cantidades que oportunamente se le comuniquen por concepto de prestamos sindicales.
CLÁUSULA 11
Separar inmediatamente y sin responsabilidad para la Institución al trabajador que haya sido expulsado del STEUS, en el momento mismo que éste lo indique. La Institución está obligada inmediatamente a partir de la notificación escrita respectiva, a hacer efectiva la destitución, los castigos o medidas disciplinarias que acuerde el Sindicato para sus miembros.
CLÁUSULA 12
La US se obliga a proporcionar los medios de transporte al personal que concluya sus labores a las 24:00 horas. También proporcionará un camión de los de mayor capacidad que trasladará a las 7:40 horas a los trabajadores de la Colonia Universitaria a la Universidad de Sonora.
Así mismo la Universidad se compromete a establecer una ruta que parta a las 7:30 horas del fraccionamiento El Cortijo, para el traslado de los trabajadores a la Universidad, además de la ruta que parta a las 15:00 horas del C.D.I., hacia el fraccionamiento El Cortijo, además de la ya existente del Choyal.
En cuanto al personal nocturno que labora en Radio y T.V Universitaria, la US se compromete a gestionar una unidad móvil para transportarse y para la movilización del equipo en el desempeño de su trabajo.
CLÁUSULA 13
La Universidad se obliga a gestionar ante las Autoridades correspondientes la creación de parques infantiles en la Colonia de los trabajadores y empleados universitarios, así mismo en el Campo Experimental del Departamento de Agricultura y Ganadería para beneficio de los hijos de los trabajadores.
CLÁUSULA 14
La Institución está obligada inmediatamente a partir de la notificación escrita respectiva, a hacer efectiva la destitución, los castigos o medidas disciplinarias que acuerde el Sindicato para sus miembros.
CAPÍTULO III: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 15
Las disposiciones de este Contrato y la Ley Federal del Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni en el Reglamento Interior de Trabajo que se formule se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la propia Ley Laboral, en las reglamentaciones anteriores y en los usos y costumbres establecidas que sean mas favorables a los trabajadores.
CLÁUSULA 16
En ningún caso los derechos de los trabajadores serán, inferiores a los que concedan la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y las normas vigentes en la US a la fecha, en lo conducente.
CLÁUSULA 17
Son obligaciones de los trabajadores
- Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes de la US, a quienes estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo contratado, así mismo, desempeñará las funciones que para sus puestos señale el tabulador y el cumplimiento de los requisitos, objetivos y finalidades del mismo.
- Ejecutar el trabajo con el esmero apropiado, cuidado, forma, tiempo y lugar convenidos.
- Observar buenas costumbres durante el servicio.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo, que elaborarán la US y el STEUS.
- Comunicar al representante de las Autoridades de la US dentro de su dependencia, las deficiencias, que con motivo de su trabajo o en relación a éste, advierta a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, o de la Institución.
- Asistir puntualmente a sus labores, exceptuando los casos justificados.
- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior del Trabajo y demás normas que al respecto elaboren la US y el STEUS, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa incurable, conforme a la opinión médica debidamente reconocida por ambas partes.
- Prestar auxilio durante la jornada de trabajo cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o bienes de la Institución o de sus compañeros de trabajo, siempre y cuando no pongan en peligro su vida.
- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origina el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
- Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que le sean requeridos por la Dirección de Recursos Humanos para la integración de los expedientes respectivos, siempre y cuando haya previo conocimiento y aceptación del STEUS.
- Y las demás que señale la Ley.
CLÁUSULA 18
Esta prohibido a los trabajadores
- Laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato.
- Hacer rifas o ventas de objetos o mercancías durante la jornada y en el centro de trabajo.
- Y las demás que señale la Ley.
TÍTULO IV: DE LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 19
Las condiciones generales de la prestación de los servicios contratados serán las fijadas en el Reglamento Interior del Trabajo, que será formulado, discutido y convenido por la US y el STEUS.
CLÁUSULA 20
Los trabajadores tienen derecho a su adscripción de dependencia y unidad escalafonaria. La Universidad se compromete a no cambiar a los trabajadores a dependencias diferentes de aquéllas a las que fueron adscritos, ni de la Unidad donde prestan sus servicios, ni de la actividad específica que desarrolla el trabajador en forma normal, salvo el caso de excepción en actividades rotativas, ni otras instalaciones si éstas se encuentran en terrenos distintos del campus universitario, aún cuando se trate de la misma dependencia salvo aquellos casos que exista causa justificada, misma que deberá ser debidamente argumentada por escrito por la US ante el Sindicato, recabando el acuerdo del STEUS y la conformidad del trabajador afectado.
Cuando por causas del servicio y de conformidad con el STEUS se requiere cambiar en forma transitoria la adscripción original del trabajador deberá recabarse el consentimiento de éste, y la Universidad sufragará los gastos de viaje y estancia y durante dicho término la Institución abonará al trabajador una prima adicional no menor del 13.4% como compensación sobre su salario normal. Para tal efecto la US fijará de común acuerdo con el STEUS el tiempo que el trabajador permanecerá en el lugar a que se le destinare.
En caso de que el trabajador sea trasladado transitoria o definitivamente a una Unidad Regional que esté ubicada en una zona económica de nivel de vida superior al del lugar de su adscripción originaria, la US se compromete a nivelar su salario y demás prestaciones con el del lugar respectivo.
En lo que respecta a las plazas que estén ocupadas por personal afiliado al STEUS, no podrán ser objeto de cambios sin recabar el consentimiento del Sindicato.
Cuando los trabajadores sean comisionados por las autoridades de su dependencia para desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones de la Universidad, tendrán derecho a:
- Recibir con tres días de anticipación el equipo necesario requerido para realizar las actividades programadas a excepción del vehículo cuando este sea necesario.
- Recibir con tres días de anticipación los viáticos correspondientes al tiempo que permanezca la Comisión.
- Además la Institución contratará a favor del trabajador comisionado un seguro de viaje. En caso de que se omita dicho seguro, la Universidad cubrirá directamente el monto de la suma asegurada que corresponda en caso de accidente.
- La Universidad de Sonora se responsabiliza de cubrir los gastos médicos ocasionados por enfermedades adquiridas durante la Comisión.
- Será responsabilidad del Jefe inmediato y del trabajador comisionado la tramitación oportuna de los incisos anteriores.
- Los casos de urgencia serán convenidos entre el trabajador comisionado, el Sindicato y la Universidad.
CLÁUSULA 21
En caso de que la US considere que exista exceso de personal en una o varias dependencias, se obliga a notificar al Sindicato esta consideración, para su análisis conjunto y convenir el reacomodo del propio personal.
CLÁUSULA 22
Cuando la Institución rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la Universidad se observarán las siguientes reglas:
- En ambos casos, el trabajador podrá optar por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación o la Junta de Conciliación y Arbitraje, para demandar a su elección, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando o su indemnización.
- Si opta por la reinstalación y de ser resuelto el caso a favor del trabajador, lo reinstalará, le cubrirá en un plazo no mayor de tres días los salarios vencidos los cuales serán calculados con los incrementos que se dieran durante el procedimiento, mas las prestaciones legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.
- Si elige la indemnización, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Institución le cubrirá todas y cada una de las prestaciones que marca la Ley.
- En relación a los incisos b) y c) de la presente Cláusula cuando el procedimiento dure mas de un año, la Universidad cubrirá un 10% adicional al monto de los salarios caídos para compensar la pérdida del poder adquisitivo.
La Universidad se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo del personal sindicalizado, sin que previamente se hayan agotado las instancias señaladas en la Cláusula 3 de este Contrato.
CLÁUSULA 23
En los casos en que el trabajador se encuentre sujeto a un proceso penal que le impida cumplir con su relación individual de trabajo, la Institución, previo aviso del Sindicato, suspenderá temporalmente dicha relación individual. Cuando la sentencia sea ejecutoria y se le imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, la US podrá rescindirle su contrato individual de trabajo; Cuando el trabajador obtenga su libertad bajo fianza, las relaciones de trabajo se reanudarán de inmediato. En caso de duda se observaran los precedentes, usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores.
La Universidad de Sonora cubrirá los gastos que se originen por la defensa del trabajador durante todo el tiempo que dure el procedimiento. Así mismo, pagara el importe de la fianza o cauciones que sean fijadas, si tales conceptos no exceden del importe de un mes de salario del trabajador implicado, los que serán descontados al trabajador en los términos en que lo convengan las partes, que nunca podrá ser superior al 20% del salario del trabajador implicado. Cuando en la prestación del servicio el trabajador por motivo o causa de su relación laboral o en el desempeño de sus funciones contratadas o en comisiones especiales se vea involucrado en un problema de carácter judicial, la Universidad cubrirá los salarios y las prestaciones a que tenga derecho, durante todo el tiempo que dure el procedimiento, los gastos de defensa, el importe total de las fianzas o garantías para la obtención de su libertad.
CLÁUSULA 24
Son causas de la terminación de la relación individual de trabajo las siguientes:
- El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador, previos los requisitos que para tal efecto se señalen.
- La muerte del trabajador sin perjuicio de las prestaciones que le correspondan a sus deudos.
- La incapacidad física o mental del trabajador o el padecer o contraer enfermedad contagiosa o incurable que le inhabiliten para continuar prestando sus servicios a la Universidad, de conformidad con el dictamen que al efecto rinda el ISSSTESON. El trabajador recibirá las prestaciones que para tales casos señala la Ley del ISSSTESON. Si de conformidad con el dictamen definitivo, la incapacidad, enfermedad o inhabilidad sufrida por el trabajador fuera temporal, la relación de trabajo sólo se suspenderá, gozando de las prestaciones establecida por la Ley y por este Contrato. En el caso de objeción al dictamen rendido, se observara lo dispuesto en la Cláusula 3.
- Los demás casos que establece la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 25
Los trabajadores al servicio de la Universidad únicamente podrán ser separados y despedidos de sus labores, previa investigación de la falta cometida en los términos de la Cláusula tercera de este contrato, en los siguientes casos:
- Por engañar el trabajador presentando certificados falsos o referencias en las que se atribuya capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa dejara de tener efecto después de siete días consecutivos de prestar sus servicios, o después de 40 días discontinuos acumulados.
- Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo y funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que se obre en defensa propia.
- Por ocasionar el trabajador intencionalmente daños materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Por comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios, o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
- Por cometer el trabajador actos inmorales durante el trabajo y en el lugar donde se desempeñan los servicios.
- Por tener sin causa justificada o sin permiso más de tres faltas consecutivas de asistencia en su trabajo o más de cinco no consecutivas en un periodo de 30 días.
- Por desobedecer el trabajador reiterada o injustificadamente las ordenes que reciba de los representantes de la Institución siempre que se trate del trabajo contratado.
- Por incurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, si amonestado por primera vez reincide o cuando provoque escándalos o cause daños graves.
- Y todos los demás casos que marque la Ley.
CAPÍTULO V: SALARIOS
CLÁUSULA 26
A todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario igual, que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo. Los pagos de salarios se harán precisamente en cheques o moneda nacional de curso legal, por quincena. La Comisión Mixta de Escalafón será la encargada de resolver los problemas que se presenten respecto a la igualdad de labores.
El pago de los salarios de los trabajadores se realizará a más tardar a las doce horas en las fechas que corresponda. Así mismo la Universidad se obliga a pagar por concepto de ajuste de calendario laboral, cinco días de salario integral vigente a cada uno de los trabajadores del STEUS, cuya forma de pago sea quincenal, el cual se cubrirá a mas tardar el día 29 de julio de cada año. En los años bisiestos se pagarán seis días por ajuste de calendario.
CLÁUSULA 27
La Universidad absorberá el pago de impuestos sobre productos de trabajo, pensiones, jubilaciones y servicio medico del ISSSTESON a los tres primeros niveles del tabulador y de aquellas categorías semanales que se habían venido cubriendo con el tabulador anterior en la misma forma y términos como se venia aplicando.
CLÁUSULA 28
La Comisión Mixta del Tabulador se abocará al estudio, revisión y formulación de los propios tabuladores, a efecto de adecuarlos a las condiciones actuales y al presente Contrato.
CLÁUSULA 29
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diariamente, ni de tres veces en una semana. Las compensaciones complementarias y gratificaciones forman parte del salario y se regulará su otorgamiento en el Reglamento Interior del Trabajo. En ningún caso se obligará a los trabajadores a laborar tiempo extraordinario.
El tiempo extraordinario estará sujeto de manera invariable a las necesidades de la Universidad. En caso de que el trabajador labore tiempo extraordinario de manera permanente, el mismo se pagará como parte integrante de su salario sin necesidad de reporte previo, siempre y cuando no exista variación en el número de horas, además de que este no se hará efectivo en períodos vacacionales, de descanso e incapacidades, con excepción de los convenios particulares existentes.
CLÁUSULA 30
El personal de servicios escolares que vienen realizando funciones de captura y que por lo mismo se le cubre una compensación semestral por aumento en cargas de trabajo en períodos de inscripción, recibirán una compensación semestral equivalente al 65% de su salario en tanto subsista tal situación, misma que se cubrirá en las fechas acostumbradas entre las partes.
Con relación al personal de archivo, títulos y post-grado de la Dirección de Servicios Escolares, la Universidad acuerda tramitar el pago de horas extras, conforme a la Ley Laboral en períodos de pre-jornadas de Registro de Profesiones y realizar el pago adicional de una compensación económica de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) al personal que participe durante todo el tiempo de la jornada de 1999 en las subsiguientes jornadas dicha cantidad se incrementará en la misma proporción que se aumenten los salarios.
CLÁUSULA 31
Cuando a solicitud de la US, un trabajador preste sus servicios en día de descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio, el trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado. Cuando un trabajador preste sus servicios en sábado y/o domingo sin que estos sean sus días de descanso semanal, a su salario normal se le abonará una prima de un 45% más.
Este beneficio también lo disfrutará el trabajador cuando se encuentre incapacitado, gozando de vacaciones y de licencia con goce de sueldo, siempre y cuando este programado en forma normal para trabajar en sábado y/o domingo.
CLÁUSULA 32
El salario de los trabajadores se incrementara con un complemento por concepto de antigüedad equivalente al l.5% por cada año de servicios prestados a la Institución hasta el vigésimo del salario integrado vigente, y el 2% a partir del vigésimo primero por cada año de servicio que presten en adelante a la Institución.
Esta prestación se hará efectiva o se pagara por parte de la Universidad en forma semanal o quincenal según sea el sistema de pago que tenga el trabajador.
Los porcentajes de esta prima o complemento por concepto de antigüedad se pagarán por cada año de servicios prestados a la Institución, conforme a la siguiente tabla:
Años |
% |
Años |
% |
2 |
3.0 |
16 |
24.0 |
3 |
4.5 |
17 |
25.5 |
4 |
6.0 |
18 |
27.0 |
5 |
7.5 |
19 |
28.5 |
6 |
9.0 |
20 |
30.0 |
7 |
10.5 |
21 |
32.0 |
8 |
12.0 |
22 |
34.0 |
9 |
13.5 |
23 |
36.0 |
10 |
15.0 |
24 |
38.0 |
11 |
16.5 |
25 |
40.0 |
12 |
18.0 |
26 |
42.0 |
13 |
19.5 |
27 |
44.0 |
14 |
21.0 |
28 |
46.0 |
15 |
22.5 |
29 |
48.0 |
|
|
30 |
50.0 |
Esta prestación empezará a disfrutarla el trabajador una vez que haya cumplido dos años de servicio a las órdenes de la Universidad.
Para los efectos de esta Cláusula, se entiende por salario integrado vigente, el sueldo base y complemento que en forma regular y continua percibe el trabajador en efectivo.
CLÁUSULA 33
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones del salario de los trabajadores en los siguientes casos:
- Cuando se trate de descuentos ordenados por la Autoridad competente, para cubrir alimentos que fueron exigidos al trabajador.
- Cuando se trate de descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado de Sonora ISSSTESON.
- Cuando se trate del Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, FONACOT, con motivo de las obligaciones contraídas con los trabajadores para disfrutar de las beneficios que proporcionen dichas Instituciones.
- Por concepto de cuotas sindicales ordinarias desde la fecha de ingreso al STEUS y extraordinaria cuando lo declara el propio Sindicato.
- Por concepto del impuesto sobre productos del trabajo
- Cuando el trabajador contraiga deuda con la US por concepto de anticipo de sueldo
- Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas con exceso
- Por concepto de vivienda.
- Por concepto de prestamos sindicales
- Para cubrir adeudos por concepto de bienes o servicios ofrecidos por la institución
- Por aportaciones o cooperativas, cuando así lo convenga el Sindicato.
Con excepción de los señalados en las fracciones 2, 3 y 7, los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo, ni la cantidad exigible superior al importe de los salarios de un mes.
CLÁUSULA 34
La Universidad entregará en forma adicional a su salario la cantidad de $0.25 por paca de alfalfa o de pastura a los trabajadores que participen en la carga y descarga de dicho producto en el Campo Experimental del Departamento de Agricultura y Ganadería, dividiéndose entre ellos la cantidad resultante de cada labor en la que hayan participado en forma directa. Así mismo la US pagara a los trabajadores del Campo Experimental del Departamento de Agricultura y Ganadería la cantidad de $10.00 cuando deba ayudar, fuera de sus horas normales de trabajo en algún parto difícil de algún semoviente.
CLÁUSULA 35
La Universidad se compromete a pagar a los trabajadores de las Unidades de Puerto Peñasco, Caborca y Nogales un l3.3% mas de salario con respecto al tabulador general, además otorgará a los trabajadores de Santa Ana y Navojoa, la cantidad de $50.00 mensuales adicionales al salario tabulado. Estos conceptos se incrementarán en los mismos términos en que se otorguen a los académicos.
La Universidad y Sindicato aceptan en realizar gestiones conjuntas antes las instancias competentes para que Hermosillo, Navojoa y Santa Ana sean considerados como Zona Cara.
CLÁUSULA 36
La Universidad otorgará a los Trabajadores de Bahía Kino un bono especial que se cubrirá de manera mensual, equivalente a $100.00 como Comisión por cambio de cheque de sueldo, además, se otorgará un apoyo económico de $100.00 quincenales por concepto de transporte, a la persona que los trabajadores habiliten para que recoja los cheques de sueldo de todos los trabajadores en la Cd. de Hermosillo. Estos apoyos se mantendrán vigentes en tanto no exista en ese lugar una Institución Bancaria donde los trabajadores puedan hacer efectivos sus cheques por concepto de salarios, aclarando que si el trabajador cambia de adscripción se suspenderán estos apoyos.
CAPÍTULO VI: HORARIOS DE TRABAJO, DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
CLÁUSULA 37
Para los efectos de este Contrato, es jornada diurna la comprendida entre las 7:00 y las 19:00 horas, y nocturna la comprendida entre las 19:00 y 7:00 horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario, se reportara como jornada nocturna. Todos los trabajadores disfrutarán de media hora para tomar alimentos cuando se trate de jornadas continuas. Cuando existan usos o costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetaran.
CLÁUSULA 38
La jornada diaria de trabajo será la misma para todo el personal de la Universidad de Sonora, es decir de siete horas y media, salvo los casos en que en forma distinta se estipule en el Reglamento Interior de Trabajo.
Los vigilantes tendrán una jornada de trabajo diario de seis horas y media, quienes dispondrán de la media hora de descanso para tomar sus alimentos.
Se establece la semana de cinco días laborables con dos de descanso. Cuando la Universidad requiera de los servicios de personal en días de descanso, lo solicitara al Sindicato quien deberá proporcionarlo y de no hacerlo en los términos del Reglamento Interior del Trabajo la Universidad lo contratará libremente. Este personal deberá ser retribuido en los términos que establece la Ley de la Materia.
Se procurara implantar el horario corrido de las labores en todos aquellos casos en que no afecte las actividades docentes o administrativas de la Institución, de común acuerdo entre la US y el STEUS.
CLÁUSULA 39
Son días de descanso obligatorio con goce de salario integro los siguientes:
- Los que señala la Ley Federal del Trabajo.
- Los que marquen el Calendario Escolar, del cual la US se obliga a entregar copia al STEUS del mismo al iniciarse el ciclo escolar, y de no hacerlo, se regirá en el último que haya elaborado.
- El día del Trabajador Universitario (11 de marzo de cada año).
- El cumpleaños u onomástico del trabajador, a su elección.
- El 10 de mayo para las madres trabajadores, esta vacante no se suplirá.
- El 2 de noviembre.
- Los casos que se den por usos y costumbres.
CLÁUSULA 40
Todo trabajador después de un año de servicio tendrá derecho a un período anual de vacaciones de treinta días, independientemente de su antigüedad.
Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos o de temporadas, tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año. Durante el periodo de vacaciones que se disfrute, el trabajador tendrá derecho a que se le pague una prima adicional del 50% sobre su sueldo.
En ningún caso los periodos de vacaciones serán acumulativos con los del año siguiente.
Cada año se programaran en la Universidad los periodos vacacionales, atendiendo a las necesidades de la Institución y los derechos de los trabajadores, quienes deberán de conocer el lapso durante el cual disfrutarán de vacaciones cuando menos dos meses antes de que estas deban iniciarse. El trabajador en forma anual podrá convenir con el jefe de su departamento o unidad administrativa alguna modalidad diferente al disfrute de 30 días continuos de vacaciones.
El tiempo en que los trabajadores estén incapacitados no contara para vacaciones, en consecuencia los trabajadores afectados disfrutarán de ellas al terminar la propia incapacidad.
CLÁUSULA 41
Los trabajadores universitarios durante el año tendrán derecho a disfrutar de permisos para faltar a sus labores con goce de salario, hasta por doce días hábiles continuos o discontinuos.
Para disfrutar de estos permisos, el trabajador a través del Sindicato deberá solicitarlo por escrito con 48 horas de anticipación, salvo en los casos urgentes a juicio de la Institución y del STEUS, no pudiendo exceder de cinco días consecutivos, exceptuándose también las situaciones urgentes a juicio de la Institución y del Sindicato. Estos permisos no podrán acumularse con los del año siguiente.
Cuando el permiso sea urgente y no se requiera sustituir al trabajador, éste no está obligado a acreditar la urgencia. De haber sustitución deberá acreditar la urgencia a más tardar dentro de los cinco días hábiles a partir de la reincorporación, en el entendido de que sí no acredita la urgencia se le descontarán los días económicos solicitados comprendidos dentro de las 48 horas.
Las vacantes que se originen por este concepto serán ocupadas sólo cuando la Universidad lo requiera, con excepción de las que se generen en las plazas de locutores, ordeñadores, vigilantes en turnos nocturnos, educadoras, asistentes educativas, bibliotecarios adscritos a la Biblioteca Central, excluyéndose los períodos intersemestrales contemplados en el calendario escolar, y en aquellas bibliotecas departamentales que sólo cuenten con un bibliotecario, todas ellas se sustituirán de manera automática.
En caso de sustitución, se efectuará el trámite correspondiente única y exclusivamente ante la Dirección de Recursos Humanos, ya que sin autorización de esta Dirección, no se cubrirá sueldo alguno, atendiendo a que de trabajarse lo fue sin consentimiento del patrón.
El trabajador en caso de enfermedad grave de su cónyuge e hijos debidamente comprobada, cuando éste sea el responsable de los mismos, tendrá derecho a que se le concedan permisos con goce de sueldo hasta por ocho días hábiles para que los atienda.
La Universidad con objeto de estimular la permanencia en el empleo ofrece al trabajador sindicalizado y a quien lo solicite, pagar cada cuatro meses, cuatro días de salario tabular al personal que no haga uso de ninguno de los permisos económicos antes descritos. Los pagos se efectuarán en las siguientes fechas: En la primera quincena de pago regresando de las vacaciones de verano; en la primera quincena de diciembre y en la primera quincena de abril. Este estímulo no se hará efectivo al personal que use al menos un día de permiso económico y cada pago se calculará con el último salario tabular que tenga el trabajador y se cubrirá a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecución de esta prestación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Días disfrutados |
Días pagados |
0 |
12 |
1 |
11 |
2 |
10 |
3 |
9 |
4 |
8 |
5 |
7 |
6 |
6 |
7 |
5 |
8 |
4 |
9 |
3 |
10 |
2 |
11 |
1 |
12 |
0 |
El personal eventual tendrá derecho al pago y disfrute de los días económicos de acuerdo a la siguiente modalidad:
- El pago de los días económicos se cubrirán al cumplir el año efectivamente laborado.
- Tendrán derecho al goce de días económicos, el trabajador con propuesta de 30 días o más, en proporción de un día de goce por cada treinta días de propuesta.
- En propuestas menores de 30 días no existe derecho al goce de días económicos, pero sí derecho al pago de acuerdo al inciso a).
CLÁUSULA 42
Los trabajadores sindicalizados sin excepción tendrán derecho a que se les concedan licencias o permisos para dejar de concurrir a sus labores por el término de un año como máximo sin goce de sueldo, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo, con excepción de lo que en contrario establezcan otras Cláusulas de este Contrato.
Las licencias o permisos con goce total o parcial de salario, a las que también tendrán derecho los trabajadores se tramitaran por medio del Sindicato, concediéndose por el tiempo que determine el propio Reglamento Interior de Trabajo, teniéndose en cuenta la antigüedad del trabajador y la naturaleza de la labor que desempeñe y las razones por las que solicita esta licencia o permiso.
Cuando por enfermedad grave de su cónyuge e hijos debidamente comprobados, y en casos de deficiencia y discapacidad de los mismos que requieran cuidados especiales, cuando el trabajador sea el responsable de los mismos, se le otorgará permiso con goce de salario en los términos que se contemple en el Reglamento Interior de Trabajo. En tanto no se concluya este Reglamento el Sindicato y la Dirección de Recursos Humanos acordarán los casos en lo particular, tomando en cuenta para su aprobación los precedentes positivos que existan sobre el particular.
CAPÍTULO VII: CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO, APOYO PARA LA EDUCACIÓN Y EVENTOS CULTURALES
CLÁUSULA 43
La Universidad se compromete a otorgar los cursos de superación técnica y profesional a veinte trabajadores del STEUS por período hasta de dos semestres para cada trabajador. Estos cursos deberán de ser de aquellas ramas que superen la capacitación del trabajador y que le permitan poder ocupar mejores puestos de carácter administrativo y/o de servicios dentro de la Universidad de Sonora. Los trabajadores que realicen estos cursos disfrutarán de sus salarios íntegros y aumentos salariales que en su caso ocurran durante dichos períodos de adiestramiento, independientemente del importe de las becas, viáticos y prestaciones que les correspondan por motivo de estos cursos de capacitación. Estos cursos se otorgarán tanto a trabajadores manuales como administrativos de base, obligándose la Universidad a incentivar en forma salarial a aquellos trabajadores que tomen y aprueben estos cursos, retabulándose el salario que vienen devengando hasta antes de tomarlos. Este número de cursos se otorgará cada año. La US se obliga en tanto no otorgue los cursos de superación técnica y profesional, a otorgar 12 licencias con goce de salario hasta por dos semestres a los trabajadores que así lo requieran para concluir los estudios de licenciatura y posgrado.
CLÁUSULA 44
Los trabajadores de base que sean pasantes de Licenciatura, tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por tres meses, para la presentación del examen profesional, obligándose a presentar al término de la licencia copia del acta de examen o equivalente.
La Universidad otorgará una licencia con goce de salario integro por seis meses a los trabajadores de base para que concluyan la tesis de Maestría o Doctorado o su respectivo examen de grado, debiendo a su vencimiento presentar la documentación oficial que acredite el buen uso de la licencia, ya que de no hacerlo así, en ambos casos se les descontará el salario que se le haya cubierto por tal motivo.
CLÁUSULA 45
La Universidad otorgará a los Trabajadores de base seis licencias con goce de Salario para realizar estudios de posgrado o de especialización, Licencia que será prorrogable por el tiempo que duren los estudios, siempre y cuando sea alumno regular y se dedique exclusivamente y con carga académica completa a la realización de sus estudios.
El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos el buen desempeño de sus estudios, sin perjuicio de las obligaciones que haya asumido en el convenio que para tal efecto se firme, de lo contrario la Institución no prorrogará el goce de esta prestación, obligándose el trabajador a reincorporarse a su plaza de manera inmediata, y de no hacerlo así, causará baja definitiva en la Universidad cubriéndosele la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.
En ningún momento habrá más de seis empleados haciendo uso de esta prestación.
La Universidad acepta gestionar apoyos adicionales ante diversas Instituciones a los empleados que disfruten de esta prestación.
El trabajador que sea beneficiado con alguna de las licencias a que se refieren las cláusulas 43, 44, 45 y 46 firmará los convenios compromiso con la Institución.
CLÁUSULA 46
La Universidad de Sonora se obliga a establecer cursos para los trabajadores a efecto de que adquieran la preparación adecuada para ocupar los puestos administrativos que estén a disposición y en su caso a obtener los ascensos escalafonarios respectivos.
Para cumplir dicha finalidad proporcionará los locales adecuados para la enseñanza, sin trastornar las labores docentes normales de la Institución, así como los medios necesarios para la mejor realización de la capacitación. El STEUS presentará con la debida oportunidad sus proyectos de programas de capacitación las fechas y lugares de realización serán discutidos y aprobados de común acuerdo entre la Institución y el Sindicato.
Los instructores que deban impartir estos cursos de capacitación serán pagados íntegramente por la Universidad de Sonora y los cursos deberán realizarse durante el horario normal de jornada de trabajo, para asistir a estos cursos, le será pagado con el equivalente al 50% de su salario normal.
Estos cursos de capacitación se otorgarán a los trabajadores para ocupar puestos administrativos como servicio y manuales.
Ambas partes convienen establecer una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, que se encargará de elaborar un programa anual de actividades tendientes a esta finalidad.
Así mismo la Universidad se obliga a otorgar permisos o licencias con goce de salario para que los trabajadores asistan a cursos que se impartan fuera o dentro del campo universitario para los efectos y fines que se señalan en el párrafo primero, siempre y cuando la asistencia haya sido aprobada previamente por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CLÁUSULA 47
Los trabajadores o empleados al servicio de la Universidad quedan exentos de pagar cualquier clase de cuotas o colegiaturas que ya se encuentren fijadas o se lleguen a establecer en lo futuro, por la inscripción, enseñanza y cualquier otra clase de servicio en su favor y en el de su cónyuge e hijos, de tal modo que les resulte totalmente gratuitos sus estudios en la Universidad.
En el caso de estudiantes de primer ingreso estará exento de pagos hasta por dos exámenes de colocación. Por más opciones de exámenes de colocación deberá de cubrir su importe en un plazo máximo de tres meses, mismo que será descontado por nómina.
Además, la Universidad queda obligada cuando existan becas en las Escuelas Incorporadas a disposición de la Universidad a proporcionar el 50% de dichas becas en cada Escuela para que las disfruten los miembros del Sindicato, sus cónyuges e hijos, a juicio del propio Sindicato. Para tal efecto la Universidad informará al Sindicato con un mes de anticipación al inicio del ciclo escolar, el número de becas totales que cada escuela incorporada proporciona, asimismo acepta nombrar una Comisión Mixta Especial que regule el otorgamiento de la prestación de becas en estas escuelas, en caso de que el número de becas que correspondan al STEUS sea superior al número de solicitantes.
CLÁUSULA 48
La Universidad otorgará previo al examen de admisión un curso de preparación y capacitación en beneficio del trabajador(a), cónyuge e hijos, para que puedan afrontar con el mayor éxito los procedimientos de ingreso que la Universidad lleve a cabo en las diferentes opciones educativas que ofrezca. Para tal efecto el STEUS dará a conocer previa y oportunamente a la Universidad la lista de aspirantes.
CLÁUSULA 49
La Universidad convocará para el otorgamiento de becas a los trabajadores y empleados, hijos y cónyuges, a partir del ciclo escolar que se inicia en septiembre del 2001, quienes tendrán derecho de preferencia para disfrutar de las diversas clases o categorías de becas a que se refiere esta cláusula, cuando reúnan las condiciones o requisitos fijados para el otorgamiento de las mismas.
Los requisitos administrativos para el otorgamiento de las becas son: ser alumno regular, cumplir con el plazo de la solicitud, constancia de inscripción, acta de nacimiento y boleta de calificación. La Universidad se obliga a otorgar becas a los hijos de trabajadores del STEUS que cursen estudios de licenciatura en los mismos términos, montos y condiciones que para el fin se señalen en el programa general de becas que la Institución establecerá en fecha próxima. Las becas se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel |
Promedio |
Promedio |
Promedio |
|
7.0 a 8.0 |
8.1 a 9.0 |
9.1 a 10.0 |
Secundaria |
$100.00 |
$120.00 |
$140.00 |
Preparatoria |
$200.00 |
$220.00 |
$240.00 |
Licenciatura |
$300.00 |
$320.00 |
$340.00 |
Posgrado |
|
|
$340.00 |
CLÁUSULA 50
Los trabajadores que decidan e inicien el tramite de jubilación y pensión, y en ese momento tengan hijos en secundaria, preparatoria o profesional, la Universidad se compromete a mantenerle los apoyos a que se refieren las cláusulas 47 y 49, previa solicitud ante la dirección de Recursos Humanos siempre y cuando estén inscritos, sean alumnos regulares y exista continuidad en los estudios.
CLÁUSULA 51
La US dará facilidades sin que con ellas se trastornen las labores de la Universidad a los trabajadores que estudien en ella o en las Escuelas de la Secretaria de Educación Publica de la Dirección General de Educación del Estado de Sonora o Incorporadas a esta, para que asistan a sus clases en términos de equidad, así mismo, proporcionara gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores.
Para los efectos de esta Cláusula se entenderá por equidad, las permutas de plazas entre el personal sindicalizado hechas conforme a este Contrato, ajustes de horario, reposición de tiempo no laborado, utilización de trabajadores comodines y cualquier otra modalidad aplicable al efecto.
CLÁUSULA 52
La Universidad de Sonora se obliga a proporcionar en especial una aula al Sindicato para que la utilice en las actividades culturales y educativas.
La Universidad y el Sindicato gestionarán de manera conjunta ante el INEA a fin de que proporcione los servicios de un Instructor para los cursos de Educación abierta que promueva el Sindicato con el objeto de que los trabajadores adquieran la preparación adecuada.
CLÁUSULA 53
Los trabajadores miembros del STEUS podrán asistir en forma gratuita, una vez que acrediten su carácter de servidores de la Universidad, a los diferentes eventos deportivos, culturales y aquellos que la Universidad organice con otras Instituciones.
CLÁUSULA 54
La Universidad apoyara ante las autoridades administrativas correspondientes, las gestiones que realicen los locutores de Radio Universidad, para obtener sus licencias de locutores, gestionando se le de un trato especial en los tramites por tratarse de una difusora de carácter cultural. Así mismo, la US se obliga a sufragar los gastos de viáticos que se originen al asistir los locutores de base que laboren en Radio Universidad, a presentar su examen, para la obtención de su licencia dándose esta ayuda por una sola vez.
CLÁUSULA 55
La US se obliga a entregar al Sindicato la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos) al año para sufragar los gastos de organización de Foros, Mesas Redondas, Coloquios y Conferencias. Dicha cantidad será entregada una vez que el Sindicato presente a la Institución su programa anual de actividades, en el entendido de que se notificará oportunamente a la Institución de cualquier cambio que se realice en el programa presentado.
CAPÍTULO VIII: SERVICIOS MÉDICOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 56
Las mujeres trabajadoras disfrutarán de 45 días de descanso antes de la fecha que se fije para el parto y 45 días después del mismo, percibirán el salario integro que corresponde a su periodo de incapacidad un día antes de que este se inicie.
Estos períodos de descanso se ampliaran por el tiempo necesario, en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto. En estos casos especiales, con la opinión favorable del Ginecólogo, a petición de la propia trabajadora, la Universidad y el STEUS de común acuerdo podrán autorizarla para que el periodo prenatal se disminuya en los días que estimen apropiados y sean agregados al periodo postnatal.
En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de 45 minutos cada uno dentro de la jornada de trabajo para amamantar a sus hijos, que serán computados como tiempo efectivamente laborado, cuando los periodos de vacaciones a que la trabajadora tenga derecho coincidan con los periodos de pre y posparto, los disfrutará inmediatamente después de que concluya el periodo de postparto.
En caso de que el parto se adelante, la trabajadora tendrá derecho a que se le sumen al periodo postnatal el tiempo faltante para concluir el periodo prenatal.
CLÁUSULA 57
Los trabajadores tendrán derecho a obtener su jubilación conforme a lo establecido en la Ley del ISSSTESON. Además la Universidad les pagara seis meses de salario integrado vigente independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho. Así mismo, los trabajadores que sean pensionados por los conceptos que marca la Ley del ISSSTESON, tendrán derecho a que se les cubra independientemente de cualquier otra prestación legal o contractual una cantidad equivalente a tres meses de salario cuando su antigüedad sea de 15 años de servicio y seis meses de salario cuando su antigüedad en el servicio sea de 30 años, a los trabajadores cuya antigüedad oscile entre 15 y 30 años se les pagara la proporción que resulte entre los tres y seis meses de salario en relación a la antigüedad efectiva. Esta prestación se pagara en una sola exhibición en 30 días naturales posteriores a la fecha de la obtención de dichos conceptos.
La Universidad se obliga a incorporar a un miembro del STEUS en el Comité Técnico del Fideicomiso constituido para administrar el fondo de pensiones y jubilaciones. Así mismo, se analizará la disponibilidad de recursos en el Fondo y se determinara en que grado es suficiente en la aplicación de Incrementos a los montos de jubilación, de no resultar así, se establece el compromiso de incrementarlo, en base a un programa definido a partir de la disponibilidad de recursos que la Institución presente en el futuro.
Así mismo la Institución, en un término de dos meses naturales contados a partir de esta fecha de celebración del presente Convenio, aplicara la cantidad de $15,000.00 pesos para que aunados a la aportación similar que designe el Sindicato, se constituya en fondo de apoyo a los trabajadores jubilados del STEUS. Dicho fondo se administrara por una Comisión Mixta Especial la cual definirá el Reglamento de aplicación de los recursos generados por el fin, el que deberá contener un análisis sobre la situación socioeconómica de los trabajadores para definir la aplicación del recurso para cada uno de los jubilados.
Así mismo la Universidad, cubrirá al ISSSTESON el cien por ciento de las diferencias de cotización que resulten a cargo del trabajador que solicite su jubilación hasta el momento de su otorgamiento. Tal diferencia es la referente al tiempo necesario de cotización mínima que establece dicho Organismo.
CLÁUSULA 58
Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar debido a una enfermedad que no constituya riesgo de trabajo, recibirá las prestaciones que señala el Estatuto General de la US y la Ley del ISSSTESON y las que procedan conforme al presente Contrato.
CLÁUSULA 59
La Universidad se compromete a proporcionar a los trabajadores eventuales el servicio medico, en los siguientes términos.
- A los que tengan antigüedad menor de un año, se les proporcionará servicio médico especial en el Hospital General del Estado, u otra institución donde la Universidad tenga convenio, mediante tarjetas o pases que la Universidad expedirá a nombre del trabajador, cónyuge e hijos.
- A los que tengan una antigüedad mayor de un año, se les tramitara la inscripción ante el ISSSTESON para el efecto de que estos trabajadores reciban el servicio medico equiparable a los de base.
Para que el trabajador contratado por tiempo u obra determinada reciba el servicio médico, deberá tener vigente su contrato de trabajo, otorgándosele a su vencimiento un período de gracia para uso del servicio médico, el cual será determinado por la Dirección de Recursos Humanos.
CLÁUSULA 60
La Universidad cumplirá invariablemente con las medidas que fijen las Leyes, Reglamentos y Normas de Higiene y Seguridad de la US concernientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así mismo, con las determinaciones que en lo particular emita la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad la cual deberá tomar en cuenta el informe que presente la Subcomisión respectiva en cada centro de trabajo, para las medidas adecuadas en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general.
Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores, durante el ejercicio de sus labores.
CLÁUSULA 61
La Universidad defenderá sin costo alguno para el trabajador mediante sus abogados en los casos de accidentes de los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre y cuando que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas heroicas o enervantes. Esta defensa comprende la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así mismo, como el pago normal de su salario en cualquier caso.
La Universidad se obliga a sufragar los gastos que se originen por accidentes de tránsito cuando el trabajador sindicalizado participe en vehículo de su propiedad en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa por motivo de trabajo. Este concepto se cubrirá en los montos y términos en que se encuentre pactada en el contrato colectivo del personal académico.
Para hacer efectivo lo previsto en párrafo que antecede deberá acreditarse la propiedad del vehículo o bien, el sindicato en un término no mayor de 30 días a la firma del convenio deberá registrar el vehículo del trabajador en un padrón que contendrá los datos básicos del vehículo como son: marca, modelo, color, registro federal de vehículos, número de motor, número de serie, copia de la tarjeta de circulación; en el entendido de que se trate del vehículo que utilice el trabajador cotidianamente para el traslado de su domicilio a sus labores en la Institución o viceversa, y que el Sindicato deberá entregar a la Dirección de Recursos Humanos para su registro en el padrón vehicular.
Así mismo, el trabajador se obliga a notificar el cambio de vehículo a la Dirección de Recursos Humanos, en el entendido que de no hacerlo así, perderá el derecho inherente a esta cláusula.
Por otro lado, se amplia el término de tres a cinco días hábiles para la entrega del requisito de tres presupuestos previstos en la cláusula.
Cuando un trabajador sufra un accidente de tránsito, las partes se sujetarán a los siguientes acuerdos:
1. Cuando un trabajador, manejando un vehículo de su propiedad o que se encuentre inscrito en el padrón vehicular de trabajadores del STEUS ante la Dirección de Recursos Humanos, sufra un accidente en el trayecto directo de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa, la Institución lo apoyará de conformidad con los siguientes casos:
- Cuando el accidente sea imputable a un tercero, la Universidad se obliga a otorgar asesoría legal para que el trabajador pueda lograr la reparación del daño de su vehículo.
- Cuando en el accidente no exista responsabilidad de ninguno de los participantes en el accidente, la Universidad cubrirá todos los gastos del trabajador.
En ambos casos, y en el supuesto de que el vehículo se encuentre asegurado, la Universidad cubrirá únicamente el costo del deducible. En caso de no contar con seguro, al solicitar la prestación lo hará bajo protesta de decir verdad.
2. Cuando la responsabilidad del accidente sea imputable al trabajador, la Universidad se compromete a cubrir la mitad de los daños totales y a otorgarle financiamiento por el resto.
En el caso que exista concurrencia de culpa, la Universidad se obliga a cubrir la mitad de los daños que le corresponde pagar al trabajador y otorgará financiamiento por la otra mitad.
En ambos casos, y en el supuesto de que el vehículo se encuentre asegurado, la Universidad cubrirá únicamente el 50% del costo del deducible. En caso de no contar con seguro, al solicitar la prestación lo hará bajo protesta de decir verdad.
3. La Universidad se compromete a proporcionar asesoría legal al trabajador de todo tipo de accidentes automovilísticos, sea o no imputable al trabajador.
Los apoyos a que se refieren los puntos 1, 2 y 3, no se otorgarán cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o enervantes en el momento de ocurrir el accidente, salvo que exista prescripción médica.
4. El procedimiento que debe seguirse para el cumplimiento de esta Cláusula es el siguiente:
Cuando un trabajador sufra un accidente, éste deberá notificarse de inmediato a la Universidad, a fin de que un representante se presente en el lugar del accidente.
El trabajador se compromete a no celebrar convenios en ausencia de la representación legal de la Universidad, a menos que ésta no concurra al lugar del accidente.
La Universidad se obliga a recibir notificaciones de accidentes dentro del horario de 6 a 22 horas, en los teléfonos 259-21-17, 259-21-16, 259-21-42 y 259-21-27 correspondiendo los dos primeros números telefónicos a la Dirección de Recursos Humanos, el tercero a la Tesorería de la Universidad y el cuarto a las oficinas de Asesoría Jurídica. Para las unidades foráneas, la notificación deberá hacerse al Jefe de Departamento correspondiente.
En caso de que la UNISON no concurra al lugar del accidente o el trabajador se vea imposibilitado para dar aviso, se considerará para todos sus efectos, el parte de tránsito, el cual deberá ser entregado a la Dirección de Recursos Humanos por el trabajador o un representante acreditado, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
Dentro del plazo a que se refiere la fracción 4.4 de esta Cláusula, el trabajador o su representante acreditado, al solicitar el pago de esta prestación, deberá exhibir ante la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos:
1.5.1 Factura y Tarjeta de Circulación
1.5.2 Parte de Tránsito
1.5.3 En su caso, el convenio celebrado
1.5.4 Tres presupuestos de distintos talleres
1.5.5 En su caso, póliza de seguro del vehículo
Una vez realizado el pago al trabajador, éste deberá acreditarlo ante la Contraloría de la Universidad con la presentación de la factura correspondiente.
Los casos especiales o no previstos por este procedimiento, se tratarán bilateralmente en la Dirección de Recursos Humanos.
CLÁUSULA 62
Gestionar conjuntamente con el Sindicato ante el ISSSTESON, para que brinde los servicios médicos a los ascendientes de los derechohabientes, así como para que proporcione los anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos y terapia dental. Para los casos de los trabajadores, esposa e hijos cuyo medico especialista recomienda anteojos, aparatos ortopédicos y auditivos que no brinda el ISSSTESON o cualquier otra Institución que en lo futuro se contratare, así mismo endodoncia y terapia dental que a juicio de las partes se requiera para el buen funcionamiento orgánico, es decir, se excluyen aquellos casos cuya finalidad sea estética. La Universidad se compromete a sufragar los gastos que se originen por estos conceptos en un 50% en cuanto al 50% restante, la Universidad lo podrá financiar cuando a su juicio así lo considere.
CLÁUSULA 63
La Universidad pondrá a disposición del Sindicato la cantidad de $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para que este adquiera un Seguro de Gastos Médicos Mayores, en el entendido de que la organización sindical y los trabajadores aportarán cada una de las partes una cantidad similar. Las características de este seguro serán analizadas a través de una Comisión Mixta nombrada por ambas partes, en el entendido de que esta cantidad se aporta por la Universidad por esta única ocasión y exclusivamente para la adquisición de este seguro.
CLÁUSULA 64
La Universidad se hará cargo de pagar la prima de un seguro de vida de grupo que contrate el STEUS, cuya suma asegurada básica será de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), la totalidad de la prima anual de dicho seguro, será cubierta por la US a la Compañía de Seguros y la parte correspondiente a cada uno de los asegurados será descontado quincenal o semanalmente según sea la forma de pago del trabajador en el transcurso del periodo de vigencia del seguro de vida de grupo, el cual se hará en 24 pagos. La Universidad absorberá el 90% del importe total de la prima que se pagara a partir del 20 de marzo de 2006.
CLÁUSULA 65
En caso de defunción la Universidad entregará a los dependientes económicos del trabajador o empleado, como pago de marcha el importe de la prestación correspondiente a; de 0 a 10 años de antigüedad diez meses de salario integrado vigente, de 10 a 20 años doce meses de salario integrado vigente, y mas de 20 años catorce meses de salario integrado vigente. El pago será de inmediato a los dependientes económicos del trabajador o empleado. Esta prestación será independiente de las demás indemnizaciones, prestaciones, pensiones a que tenga derecho el trabajador por parte del ISSSTESON y de la propia Universidad.
CLÁUSULA 66
La Universidad constituye un fondo de $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) anuales para ayuda del trabajador en funerales de ascendientes, descendientes o cónyuge; en caso de que al finalizar el período de vigencia de la presente revisión quedare algún saldo en dicho fondo, el mismo no se devolverá al Sindicato.
CLÁUSULA 67
La Universidad de Sonora gestionará los servicios médicos para los trabajadores eventuales a través del ISSSTESON y en caso de que este Instituto no estuviese en posibilidades de otorgarlo, ella los proporcionará en los mismos términos de este Instituto.
La Universidad se obliga a cubrir el costo de los trámite que realicen los trabajadores para ingresar al ISSSTESON, como son análisis clínicos y rayos X, los cuales se realizarán en laboratorios o instituciones que la Dirección de Recursos Humanos determine, y que será comunicado oficialmente al Sindicato con 15 días de anticipación.
CLÁUSULA 68
La Universidad se obliga a gestionar la incorporación de los trabajadores manuales y administrativos miembros del STEUS, al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los trabajadores (FONACOT) para que estos disfruten de los beneficios de dicha Institución.
La Universidad gestionará ante dicho Organismo para que la prestación sea extensiva a los trabajadores eventuales pertenecientes al STEUS conforme a lo siguiente:
- La Universidad se reserva en todo momento el derecho de analizar y en su caso autorizar la forma de solicitud de crédito FONACOT.
- En caso de separación definitiva de labores del trabajador beneficiado por el crédito, la garantía del pago del mismo dependerá del monto de la liquidación que le corresponda.
- En caso de autorizarse el crédito y por cualquier circunstancia el trabajador beneficiado deje de laborar o se interrumpa sus períodos de contratación, éste acepta de plena conformidad que el crédito se cubrirá con las prestaciones económicas a las que tenga derecho y que estén pendientes de pagar por parte de la Institución, en caso contrario el trabajador establece el compromiso de no solicitar Licencia Sin Goce de Salario mientras subsista el adeudo.
- El trabajador beneficiado establece el compromiso de vigilar que su reporte de trabajo, estará a disposición de la Dirección de Recursos Humanos en tiempo y forma de tal manera que asegure el descuento correspondiente, en caso contrario la Universidad realizará los descuentos que se hayan acumulado en la nómina siguiente.
CLÁUSULA 69
La US mantendrá un vehículo durante toda la noche en el Campo Experimental del Departamento de Agricultura y Ganadería, a efecto de que se utilice exclusivamente en casos de urgencia y graves, para el traslado a esta ciudad de los trabajadores y sus familias que vivan en dicho campo, durante el día y en casos igualmente graves y urgentes que afecten a los trabajadores y a sus familias que vivan en el campo, la Universidad les proporcionara el transporte necesario para que se trasladen a esta ciudad. Así mismo la US se obliga a instalar un botiquín que contenga medicamentos utilizables en caso de emergencia, en la citada Unidad Experimental.
Así mismo la misma Universidad se obliga a enviar con periodicidad personal médico, enfermera y laboratorio, sin que implique creación de plazas de ninguna naturaleza, para que atiendan a los trabajadores que laboran en dicho Campo.
CAPÍTULO IX: PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES INDIVIDUALES
CLÁUSULA 70
La prestación de uniforme se cubrirá en una cantidad equivalente a quince días de salario que corresponda al trabajador, que se cubrirá en la segunda quincena de agosto de cada año.
Así mismo e independientemente de los zapatos de seguridad que requiera el personal en general, de acuerdo con la naturaleza de su trabajo. Respecto de los vigilantes y a los trabajadores del campo experimental que así lo requieran, deberá proporcionárseles además un abrigo corto y un impermeable. Toda esta indumentaria deberá ser de buena calidad y habrá de entregarse a más tardar en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año.
La prestación de la chamarra-impermeable que se otorga a los vigilantes, se pagará dos años continuos en efectivo y uno en especie, en el entendido de que el monto se incrementará en el mismo porcentaje que se otorgue como incremento salarial. Con la aclaración de que esta prestación se hará extensiva a los trabajadores nocturnos que en años anteriores se les ha venido pagando.
Independientemente de lo anterior, la Universidad se obliga a proporcionar a los trabajadores del STEUS un par de zapatos de trabajo, los cuales se otorgarán en la fecha fijada para el pago de uniforme, para tal efecto la Institución una vez agotado el procedimiento de licitación que al efecto tiene establecido y se haya determinado el monto resultante, otorgará un vale que será canjeable por un par de zapatos en el establecimiento que haya sido previamente seleccionado, cuyo valor no excederá a la cantidad autorizada, en caso contrario el trabajador cubrirá la diferencia.
Respecto al personal eventual la prestación de uniforme y zapatos se cubrirá de la manera siguiente:
- El uniforme se cubrirá íntegramente al que haya laborado el 50% o más del año efectivo laborado a la fecha de pagarse la prestación.
- Al que tenga menos de dicho porcentaje se le cubrirá la parte proporcional.
- El calzado únicamente se le otorgará a quien haya laborado el 50% o más del año efectivo de labores a la fecha de otorgamiento de esta prestación.
CLÁUSULA 71
La Universidad se obliga a pagar a los trabajadores un aguinaldo anual en las siguientes condiciones;
- Al personal que se encuentra laborando a la fecha de pago de ésta prestación y haya prestado sus servicios ininterrumpidamente un año, un mes de salario sin descuento alguno, de acuerdo con la Ley. En caso de tener menos tiempo laborando en la Universidad de Sonora, el pago será proporcional.
Este primer pago por concepto de aguinaldo se efectuara a más tardar el primero de diciembre de cada año. Además la Universidad queda obligada a pagar por concepto de aguinaldo el importe de 20 días de salario adicionales a cada trabajador dentro de los primeros cinco días en que se empiece a laborar en el mes de enero de cada año.
- El aguinaldo se pagara proporcionalmente cuando el trabajador se separe o sea despedido con anterioridad a la fecha mencionada en el inciso anterior.
CLÁUSULA 72
La Universidad otorgará un estímulo económico a los Trabajadores que cumplan 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 años de servicio, a partir del 20 de marzo del 2001 con base en el salario tabular, estímulo que se cubrirá a cada trabajador a más tardar 15 días después de la fecha en que se cumplan los años de servicio mencionado de acuerdo a la siguiente tabla:
Años |
Días de salario tabular |
15 |
6 |
20 |
10 |
25 |
14 |
30 |
18 |
35, 40 y 45 |
20 |
CLÁUSULA 73
La Universidad con el objeto de promover la asistencia y permanencia en el empleo, ofrece a los trabajadores sindicalizados un bono anual equivalente a 12 días de salario tabular por Asistencia Completa. Este bono se hará efectivo a partir de la firma del contrato de manera cuatrimestral, en que se cubrirán en los siguientes períodos; del 20 de marzo al 19 de julio se cubrirán 4 días, los cuales se harán efectivos en la primer quincena de agosto; del 20 de julio al 19 de noviembre se cubrirán 4 días, los cuales se harán efectivos en la primera quincena de diciembre; del 20 de noviembre al 19 de marzo del 2001 se cubrirán 4 días de salario, que se cubrirán en la primera quincena de abril.
Este pago se hará efectivo al personal que durante el cuatrimestre que corresponda, no tenga inasistencias justificadas o injustificadas, licencias con goce o sin goce de salario, permisos urgentes, días económicos e incapacidades, con excepción de incapacidades por embarazo e incapacidades médicas por motivo de intervención quirúrgica del trabajador, la cual deberá acreditarse oportunamente mediante constancia medica debidamente expedida por ISSSTESON.
CLÁUSULA 74
La Universidad prestará el servicio del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) para el cuidado y educación de los hijos de las trabajadoras y de los trabajadores sindicalizados, manuales, administrativos y docentes. El servicio se otorgará de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a 19:00 horas. El CDI funcionará como dependencia propia de la Universidad, y se contemplan las siguientes áreas: lactantes, maternal y preescolar, por lo que podrá nombrar a su personal directivo, docente y administrativo que sea de confianza, y el personal administrativo y manual será solicitado oportunamente al sindicato para cubrir la creación de nuevas plazas o sustitución de plazas vacantes temporales o definitivas.
La Universidad previa supervisión y autorización de la dirección del CDI sufragará los gastos que por concepto de material didáctico sea solicitado por las docentes encargadas de cada uno de los grupos de las diferentes áreas. Dicha solicitud será sufragada dos veces al año por la Institución.
La Universidad se compromete a integrar una comisión tripartita conformada por la Universidad y los dos sindicatos en un número igual de tres personas por cada parte, con el objeto de estudiar, analizar y proponer llevar a cabo mejoras en el servicio del CDI.
INGRESO:
La Universidad se compromete a otorgar el servicio del CDI conforme le corresponda al STEUS, conforme a las siguientes prioridades:
A la madre trabajadora del STEUS
- PRIMERO: Que sea de base
- SEGUNDO: Trabajadora eventual indefinida.
- TERCERO: Trabajadora eventual con más de un año laborado.
A los padres trabajadores del STEUS
- PRIMERO: Que sea de base
- SEGUNDO: Trabajador eventual indefinido.
- TERCERO: Trabajador eventual con más de un año laborado.
Para ejercer esta prestación se llenará una solicitud que será entregada a la comisión del CDI por parte del sindicato. Las solicitudes del servicio que hubieran sido aceptadas se les notificará a través del sindicato con un mes de anticipación a las inscripciones. En el entendido de que el control de la inscripción será responsabilidad de la Dirección del Centro.
Toda trabajadora de la Institución, podrá gozar de este servicio a partir de que su hijo tenga 60 días de haber nacido y haya concluido su incapacidad de posparto y restablezca su actividad laboral ante la Universidad hasta que su hijo cumpla seis años de edad o sea inscrito en la primaria, siempre y cuando cuente con la propuesta del sindicato de acuerdo a la normatividad que establece la Secretaría de Educación Pública. Lo mismo se hace extensivo para la esposa del trabajador sindicalizado que no goce de esta prestación en su centro de trabajo, lo cual deberá ser debidamente acreditado.
SUSPENSIONES TEMPORALES
Se le suspenderá al trabajador temporalmente el derecho de gozar de esta prestación en las siguientes situaciones:
- En caso de enfermedad de su hijo previa comprobación del médico pediatra hasta que este sea dado de alta.
- Cuando el niño requiera un periodo de educación especial solicitado por la docente encargada del grupo y psicólogo de la Institución.
- Cuando los padres entreguen y recojan a sus hijos por otro conducto que no sea el filtro.
- Cuando se solicite licencia sin goce de sueldo hasta por un año.
SUSPENSIONES DEFINITIVAS
Por terminación de la relación laboral del trabajador sindicalizado. En esta situación el niño podrá permanecer en el CDI hasta concluir el ciclo escolar siempre y cuando se trate del área preescolar.
Cuando la relación laboral de los trabajadores sindicalizados pase a ser de confianza. El niño podrá permanecer en el CDI hasta concluir el ciclo escolar.
CLÁUSULA 75
Con respecto a la prestación de guardería y preescolar del C.D.I a que se refiere la cláusula que antecede. La Universidad de Sonora acepta proporcionar dicho servicio en los términos pactados en la cláusula 74 del Contrato colectivo de Trabajo y artículo transitorio noveno respecto al pago de servicio externo, así mismo en términos de los puntos pactados en el convenio de revisión de fecha 18 de marzo de 2005; de manera especifica lo siguiente:
- El ingreso al CDI se dará mediante la publicación de la convocatoria que emita la Dirección del Centro, por lo menos con 30 días de anticipación de la fecha del inicio del próximo ciclo escolar, para todos los posibles usuarios señalando los lugares disponibles por área.
- Los aspirantes deberán de reunir los requisitos contractuales que se indiquen en la convocatoria y su registro se hará en estricto orden de fecha de presentación en la lista de control que lleve el Centro, con un numero de folio de control.
- Una vez cubiertos los espacios disponibles convocados, los usuarios que no alcancen cupo se les pagará el servicio externo en términos del contrato, expidiéndole la Dirección del Centro la constancia respectiva para el trámite de su pago.
- Si antes o después de iniciado el ciclo escolar se tiene espacio disponible, podrá cubrirse dicho espacio, previa solicitud, con el usuario aspirante que aparece en la lista de espera, suspendiéndose el pago externo.
- Que el personal, tanto de base como eventual, por fuera de las ausencias a labores contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo, haga el esfuerzo de reducir al máximo las faltas injustificadas.
- Respecto a los demás puntos que se contienen en el convenio de fecha 18 de marzo de 2005, la Universidad presenta a la consideración de la Comisión Mixta del CDI, derivada de dicho convenio, una propuesta para el Centro de Desarrollo Infantil, para su análisis, discusión, modificación y en su momento aprobación, para ello se propone que en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de la firma del convenio de revisión se resuelva por las partes, conforme los lineamientos pactados en el contrato y sus convenios, el alcance y contenido de dicho estudio.
- A partir de esta fecha todo lo relativo a la relación laboral del personal actual adscrito al CDI o el que ingresare con posterioridad (derechos, obligaciones, prestaciones legales y contractuales) dependerán para su tramite y resolución de la Dirección de Recursos Humanos. Dependerá también de esta Dirección bajo los linimientos pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo, sus convenios y el estudio que se acuerde en el inciso f), el otorgamiento de la prestación y, el funcionamiento y operación del Centro.
CLÁUSULA 76
La Universidad y el Sindicato se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante la SEP, para tramitar Becas destinadas a la atención de menores, hijos de trabajadores, con necesidades de Educación especial. La Universidad se compromete además a proporcionar una ayuda, en éstos casos, de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
La Dirección de Recursos Humanos y la Secretaria del Trabajo de la Mujer serán la instancia encargada de revisar los casos particulares para aquellos casos de deficiencia y discapacidad que requieran educación especial, para lo cual solicitará los dictámenes correspondientes de profesionales en la materia, sean estos de instituciones públicas como el ISSSTESON o similares. Una vez realizado el dictamen y si este indica que requiere atención especial, la instancia decidirá el nivel del apoyo económico requerido, presentando el trabajador la factura correspondiente que ampare el pago de esta prestación, en el entendido de que este apoyo económico en ningún caso excederá la cantidad de $1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
CLÁUSULA 77
La Universidad a partir del 20 de marzo del año 2004, constituye un fondo de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para apoyar a los trabajadores en el enganche de la contratación de un crédito de vivienda de interés social, con alguna institución bancaria; dicho fondo se empezará a ejercer una vez que sus reglas de operación sean determinadas por la Comisión Mixta de Vivienda y que, además, será la encargada del ejercicio, administración y autorización de los apoyos.
Los criterios para otorgar este apoyo serán conforme a las siguientes bases:
- Las solicitudes de apoyo deberán presentarse por los trabajadores ante la Comisión Mixta de Vivienda, dentro del plazo que la misma señale, el que deberá ser suficiente para que todos los trabajadores sindicalizados hagan su solicitud respectiva y pueda comprobarse por la Comisión que el trabajador reúne los requisitos para la obtención del apoyo.
- Tendrán derecho a solicitar el apoyo los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos;
- Que sea trabajador de base con una antigüedad mínima de 6 meses.
- Acompañar a la solicitud respectiva la siguiente documentación:
• Constancia de no propiedad del trabajador, cónyuge o hijos menores de edad expedida por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• La documentación que acredite que el trabajador ha realizado el trámite para la contratación de un crédito de vivienda de interés social con alguna institución bancaria.
- En el caso de que la Comisión estime necesario ampliar el plazo establecido en el punto numero 1) anterior, para el efecto de comprobar requisitos necesarios para obtener el derecho al apoyo, lo hará del conocimiento de los trabajadores solicitantes por medio de carta certificada con acuse de recibo.
- Una vez concluidos los plazos señalados en los puntos 2) y 3) anteriores, la Comisión deberá dictaminar sobre el otorgamiento del apoyo a cada solicitante aprobado en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la conclusión de los plazos señalados.
- Cuando dos trabajadores universitarios estén casados entre si y ambos reúnen los requisitos para que se les otorgue este apoyo, sólo tendrá derecho aquel que entre ellos designen.
- Todo lo no previsto en las presentes bases, se resolverá por la Comisión Mixta de Vivienda.
CLÁUSULA 78
La Universidad se compromete a gestionar conjuntamente con el Sindicato ante las autoridades financieras administrativas o que correspondan, los créditos necesarios a fin de construir viviendas en la Colonia del Trabajador Universitario, así como también para la reparación, modificación y ampliación de las casas que actualmente tienen los trabajadores.
CLÁUSULA 79
La Universidad por esta única ocasión aportará la cantidad de $500,000.00 para la creación de un Fondo Revolvente para que sea utilizado por los Trabajadores Manuales y Administrativos de base para construcción y ampliación de vivienda. Dicho Fondo se empezará a ejercer una vez que sus reglas de operación sean determinadas por la Comisión Mixta de préstamos especiales, misma que será la encargada del ejercicio, administración y autorización de uso de dicho Fondo. La citada Comisión Mixta en un término de 30 días hábiles elaborará el reglamento correspondiente, con intervención del Secretario de la Vivienda, quien será el encargado de tramitar la solicitud y de vigilar y fiscalizar el uso adecuado de esta prestación. El incremento de este Fondo estará sujeto a la aportación que el Sindicato establezca de su bolsa para las cláusulas de monto fijo.
CLÁUSULA 80
La universidad a partir del 20 de marzo de 2005, incrementará el Fondo de Ahorro a $2,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) a favor de los trabajadores administrativos, manuales y de servicios, mediante la apertura de una cuenta de inversión. Dicho fondo será incrementado por el sindicato con el 50% de las cuotas sindicales y las aportaciones voluntarias de los trabajadores. El fondo y sus rendimientos serán distribuidos a los trabajadores de base y a los eventuales con más de 220 días laborados, y en forma proporcional al monto de los salarios tabulares, y se pagarán dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al regreso del período anual de vacaciones.
CLÁUSULA 81
La Universidad de Sonora entregará la cantidad de $500.00 a la madre trabajadora y/o esposa del trabajador que de a luz.
CLÁUSULA 82
La Universidad de Sonora se obliga a entregar en dote matrimonial la cantidad de $700.00 al trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio durante la vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA 83
La Universidad de Sonora se obliga a conceder un descuento consistente en un 15% a los trabajadores y empleados de la Universidad, sobre el precio con el que se entregue a las pasteurizadoras. Este mismo descuento se otorgará a los trabajadores y empleados en los demás productos de primera necesidad que se produzcan en el Campo Agrícola Experimental del Departamento de Agricultura y Ganadería de la propia Universidad. El incremento de este descuento queda sujeto a un estudio de costos.
La US venderá a los trabajadores del STEUS por conducto de la Librería Universitaria independientemente que esté o no concesionada o bajo cualquier forma jurídica que adquiera para su operación, libros, revistas, folletos o cualquier otra publicación que adquieran los trabajadores para ampliar su conocimiento o cultura con un 20% de descuento en compras al contado y un 10% sobre compras a crédito, ambos descuentos se aplicarán sobre los precios en que los proveedores los suministren a la librería. Las operaciones de crédito se amortizarán en los plazos siguientes; hasta $10.00 en una quincena, de $10.00 a $50.00 en cuatro quincenas y más de $50.00 en seis quincenas.
CLÁUSULA 84
La Universidad se compromete a entregar a cada uno de sus trabajadores que presenten su renuncia a la Institución o a los beneficiarios de los que fallezcan, el importe de 16 días de salario del trabajador por cada uno de los años de servicio prestados en la Institución en calidad de prima de antigüedad, sin menoscabo de las prestaciones que se le venga adeudando o a que tenga derecho por otros conceptos.
La US se obliga a cubrir la prima de antigüedad a que se refiere esta Cláusula en una sola exhibición, de manera inmediata en un plazo no mayor de una semana o una quincena según sea la forma de pago del trabajador. Sin perjuicio de lo que señala la Ley Federal del Trabajo en lo referente a este prestación.
CLÁUSULA 85
La Universidad se obliga a entregar mensualmente la cantidad de $315.00 (TRESCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de despensa para cada trabajador que preste sus servicios a la Institución, independientemente del salario.
Así mismo la prima de despensa se hará extensiva al personal eventual, haciéndose el pago a cada uno de éstos trabajadores una vez que hayan acumulado treinta días de trabajo. Dicha práctica se hará extensiva al personal jubilado.
CLÁUSULA 86
La Universidad otorgará a los trabajadores manuales y administrativos del STEUS un bono de $1,700.00, (MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que se cubrirá a más tardar el 9 de mayo de cada año, aclarando que al trabajador eventual se le cubrirá proporcional al tiempo laborado del año que se trate.
CLÁUSULA 87
La Universidad constituye un fondo para préstamos especiales por una cantidad equivalente a un año de salarios de un trabajador académico de tiempo completo asociado “A”, que se otorgará de acuerdo al reglamento aprobado por las partes. Adicionalmente se le suman la cantidad de $56,854.48 pesos de acuerdo a la Cláusula Sexta del convenio de fecha del 17 de abril de 1991, por concepto de diferencias en uniforme y monto de seguro de vida que se le adeudaba al Sindicato.
Por lo que el monto global de dicho fondo se incrementará de acuerdo al porcentaje que se otorgue al trabajador académico.
Asimismo la Universidad por esta única ocasión otorga al Sindicato la suma de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) a efecto de que se destine a constituir un fondo revolvente para prestamos a sus miembros.
CLÁUSULA 88
La Universidad en sustitución de los servicios de la Tienda Universitaria, constituye un fondo revolvente cuyo monto se incrementa a $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/10 M.N.) para la venta de vales, que serán canjeados en los establecimientos que la Universidad determine. Se otorgarán por conducto de la Dirección de Servicios Generales, su importe se descontará en tres quincenas o seis semanas, y el monto de los mismos se determinará por la Institución dependiendo de los ingresos y la capacidad de crédito del trabajador.
La Universidad acepta entregar los vales de despensa los martes y jueves de cada semana, el importe se incrementa a $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a los trabajadores semanales y a $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para los quincenales.
CAPÍTULO X: DERECHOS Y PRESTACIONES COLECTIVAS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL
CLÁUSULA 89
La Universidad se obliga a proporcionar la papelería, útiles de oficina, equipo y mobiliario que el Sindicato solicite, siempre y cuando no sobrepase los montos que para este servicio se señalan en el presupuesto autorizado a ejercer en cada año. Para tal efecto la Dirección de Planeación informará al Sindicato, las fechas de distribución del presupuesto universitario para determinar de manera conjunta el monto de dicha partida.
CLÁUSULA 90
La Universidad otorgará ocho licencias sindicales con goce total de salario por el tiempo que duren en sus funciones el Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Educación Sindical y Promoción Cultural, Secretario de Finanzas y Secretario de Relaciones Exteriores y tres restantes a elección del STEUS, quien informará a la Institución oportunamente la persona que gozará dicha licencia. Asimismo dará las facilidades a los delegados y representantes del Sindicato en cada dependencia, para que cuando ello sea indispensable, traten con los representantes de la US, aún dentro de los horarios de trabajo, los asuntos urgentes que se presenten de improviso, relacionados con el desempeño de las labores. Cuando se trate de asuntos urgentes los mismos deberán ser tratados en cualquier momento fuera del citado horario. Estas facilidades se harán extensivas a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato.
CLÁUSULA 91
La Universidad concederá permiso para que los trabajadores del Sindicato acudan a Asambleas Generales citadas por la Dirección Sindical en horario de trabajo, únicamente por dos ocasiones durante el mes, a partir de las 12:00 horas. Los permisos no ejecutados no se podrán acumular en los del siguiente mes. En casos extraordinarios y previo acuerdo entre la Universidad y el Sindicato, la Institución dará facilidades a los trabajadores sindicalizados para asistir a las asambleas generales que convoque el STEUS.
CLÁUSULA 92
La Universidad concederá licencia con goce de sueldo a 10 miembros de la Comisión Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo durante 15 días naturales previos a la fecha legal de presentación del pliego petitorio que corresponda y hasta la fecha de firma del Convenio correspondiente. Cuatro de las plazas vacantes que se generen serán sustituidas a criterio de la Institución.
CLÁUSULA 93
La Universidad concederá permiso a partir de las 13:00 horas por dos ocasiones al mes a los delegados sindicales, miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Contractuales para que realicen reuniones sindicales. Este permiso se concederá cuando el Sindicato lo solicite con 48 horas de anticipación, previa lista de participantes.
CLÁUSULA 94
La Universidad otorgará a los representantes sindicales de las Comisiones Mixtas Generales Contractuales existentes o las que se integren a futuro, licencias parciales o totales con goce de salario para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas. La duración de estos permisos será acordada de manera bilateral. Así mismo, la Universidad concederá permiso una vez al año para la realización de una Asamblea Plenaria Estatal, cuya fecha fijará el STEUS.
CLÁUSULA 95
La Universidad concederá permiso a los trabajadores del STEUS para que acudan a una Asamblea General en las fechas que señale como establecimiento de un futuro movimiento de huelga, en el horario que determine el propio Sindicato. Esto sin perjuicio de lo contemplado en el primer párrafo de este apartado.
CLÁUSULA 96
La Universidad se compromete a proporcionar al Sindicato el local ubicado en los Arcos del Ala Norte del Museo y Biblioteca General, en donde anteriormente se encontraban las oficinas de la Preparatoria Diurna de la propia Universidad, para la instalación de sus propias oficinas y dar facilidades para la celebración de sus asambleas en locales adecuados de la propia Universidad.
Así mismo la Universidad acondicionará la explanada que se encuentra entre las actuales oficinas sindicales y las instalaciones de Radio y T.V. Universitaria, dicho acondicionamiento responderá a las propias necesidades del Sindicato, esos trabajos se realizarán en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha del presente Convenio.
La Universidad y Sindicato realizarán conjuntamente gestiones para la reubicación de las actuales Oficinas Sindicales a un local céntrico que para tal efecto adquiera la Universidad.
CLÁUSULA 97
La Universidad pondrá a disposición del Sindicato un automóvil en buenas condiciones, para su uso en actividades propias del Sindicato, a partir de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas en días hábiles. Cuando se requiera la utilización de dicha unidad en horario extraordinario, el STEUS lo solicitará y la Universidad definirá si se proporciona, así mismo, la Institución cubrirá los gastos de mantenimiento y conservación de la mencionada unidad.
CLÁUSULA 98
La Universidad conviene también el uso por parte del STEUS, de los medios de difusión, propaganda o publicidad con que cuenta para que el Sindicato lleve a cabo las diversas actividades que programe de carácter cultural.
La Universidad de Sonora se compromete a permitir el uso de la Radio y T.V. Universitaria por parte del STEUS, en un programa semanal de 60 minutos, programas que deberán tener carácter cultural y con plena libertad para la producción del mismo.
CLÁUSULA 99
La Universidad se obliga a mantener en servicio permanente la extensión telefónica del Sindicato al conmutador general de la Institución.
La Universidad otorgará la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales para gastos de teléfono de la oficina sindical. Así mismo contratará un seguro de protección que cubra la perdida de mobiliario y equipos que se encuentre en el local del STEUS, por causas no naturales.
CLÁUSULA 100
La Universidad de Sonora se obliga a adquirir para la Biblioteca del Sindicato los libros que éste específicamente señale, sea cual fuere el autor o editorial hasta por la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales. Así mismo seguirá entregando los títulos editados de las tesis profesionales que hayan sustentado y sustenten en el futuro sus estudiantes, en cantidades suficientes, además entregará cinco ejemplares de cada libro que edite.
La Universidad entregará para el funcionamiento de la Biblioteca Sindical en la medida de su capacidad, el mobiliario de reemplazo de otras bibliotecas, en buenas condiciones de uso.
Así mismo la Universidad otorgará al Bibliotecario adscrito a la Biblioteca Sindical y a las personas que en el futuro se contraten para esta biblioteca, cursos de capacitación y/o adiestramiento de cualquier tipo que impartan para el mejor funcionamiento de las bibliotecas de la Institución.
CLÁUSULA 101
La US respetara las concesiones otorgadas al STEUS para el manejo y administración de las cafeterías dentro del campus universitario y las que en un futuro se crearán a excepción del comedor universitario.
La Universidad acepta otorgar al sindicato la concesión del Comedor Universitario, siempre y cuando este constituya un patronato, una asociación o alguna figura jurídica que no forme parte del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 102
La US proporcionará al Sindicato un autobús de los de mayor capacidad con que cuente, para que sus miembros asistan a actividades sociales y culturales dentro y fuera del Estado, cuantas veces sea solicitado siempre y cuando no se trastornen las labores docentes.
La Universidad se obliga a proporcionar sueldos y viáticos a un chofer para que realice viajes sindicales con una duración no mayor de veinte días por año, que pueden ser acumulados o espaciados para eventos sindicales.
La Universidad se obliga a pagar los gastos que ocasionen doce viajes anuales, en avión, de algún representante del STEUS, para asistir a eventos nacionales o regionales que organicen los Trabajadores Universitarios.
CLÁUSULA 103
La Universidad proporcionará la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, como ayuda para sufragar los gastos de los delegados sindicales de las Unidades Foráneas, que asistan a las Asambleas Generales y de delegados que cite el STEUS.
Además la Universidad se obliga a entregar al STEUS por concepto de gastos generales de representación la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales.
CLÁUSULA 104
La Universidad otorgará por conducto del Comité Ejecutivo una ayuda económica anual para sufragar gastos por actividades sindicales en las Delegaciones Sindicales foráneas de acuerdo a la siguiente distribución:
DELEGACIÓN |
SUMA |
Navojoa |
$14,000.00 |
Caborca |
$12,000.00 |
Puerto Peñasco |
$6,500.00 |
Santa Ana |
$5,500.00 |
Bahía Kino |
$2,000.00 |
Campo Experimental |
$7,000.00 |
Estos apoyos se harán efectivos para la segunda quincena de noviembre de cada año.
CLÁUSULA 105
La US se compromete a mejorar los comedores o en su defecto a ampliar los ya existentes, con todos los útiles necesarios para su mejor funcionamiento para los trabajadores universitarios, tanto dentro del campus universitario como en el Campo Experimental del Departamento de Agricultura y Ganadería.
La Universidad se obliga a construir adjunto al comedor universitario una área exclusiva para los trabajadores miembros del Sindicato, para la preparación y consumo de sus alimentos debidamente equipada para tal efecto.
La Universidad acondicionará o adecuará la construcción adjunta al Centro de Desarrollo Infantil por la parte lateral de la Calle Luis Donaldo Colosio a efecto de destinarlo a Área de Descanso del personal que labora en dicho Centro.
CLÁUSULA 106
La Universidad de Sonora se compromete a pagar íntegramente el sueldo de tres secretarias ejecutivas, un bibliotecario y un auxiliar de oficina y de proporcionarles los servicios del ISSSTESON, al efecto los incluirá en la nómina de la Universidad, quedando sujeto dicho personal a los descuentos que por este concepto autoriza el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Dicho personal será nombrado o removido libremente por el STEUS, dependiendo en forma directa de dicho Sindicato para el desempeño de su trabajo. Los incrementos salariales que se otorguen a través de la revisión del presente Contrato en favor de los trabajadores y empleados de la Universidad de Sonora, también los percibirá dicho personal, en la misma proporción que los empleados de su misma categoría.
CLÁUSULA 107
Para la práctica y fomento del deporte entre los miembros del STEUS, la Universidad entregará al Sindicato la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, correspondiendo $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la Unidad Regional Centro, $1,500,00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para la Unidad Regional Sur y $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para la Unidad Regional Norte. Dichas cantidades serán entregadas al inicio de cada mes.
La Universidad entregará a la delegación del campo agrícola por conducto del Comité Ejecutivo, una ayuda económica anual equivalente a la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para sufragar gastos de actividades deportivas en esa delegación.
Así mismo la Universidad autorizará el uso de las Instalaciones deportivas con que cuenta, además proporcionará el personal técnico y de asesoría para los adiestramientos deportivos.
CLÁUSULA 108
La US permitirá el acceso al STEUS a la documentación contable y la Dirección de Planeación de la Institución escuchará el punto de vista del Sindicato al elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.
CLÁUSULA 109
La Universidad otorgará al Sindicato la suma de $305,500.00 (TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/10 M.N.) anuales para los siguientes festejos: Posada Decembrina, Día Internacional de la Mujer, Día del Trabajador Universitario, Día de las Madres y Posada Infantil.
Posada Decembrina |
$130,500.00 |
Día Internacional de la Mujer |
$35,000.00 |
Día del Trabajador Universitario |
$70,000.00 |
Día de las Madres y Posada Infantil |
$70,000.00 |
CLÁUSULA 110
La Universidad otorgará al Sindicato la suma de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales para ayuda de gastos de asesoría.
La US aportará la suma de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales como apoyo para prestaciones de asesoría legal del sindicato, como son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
CAPÍTULO XI: DEL ESCALAFÓN
CLÁUSULA 111
El sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten y las plazas de nueva creación, definitivas o temporales y por obra determinada, así como el procedimiento que debe seguir para los movimientos de ascenso se establecerá en el Reglamento de Escalafón que formulará la Comisión respectiva.
CLÁUSULA 112
En el Reglamento de Escalafón se observarán las siguientes bases;
- Los puestos de nueva creación que sean definitivos y los supernumerarios (temporales) y por obra determinada que se conviertan en definitivos en los términos de este Contrato, se incorporarán de inmediato al Escalafón respectivo.
- Las plazas sujetas a movimientos escalafonarios se cubrirán con apego a los requisitos del Manual de Puestos y Funciones y/o tomando en cuenta la antigüedad laboral, cuando este concepto sea el único que deba observarse o por concurso ante la propia Comisión de Escalafón.
- La Comisión Escalafonaria está obligada a considerar para los efectos de designación respectiva, las candidaturas que a nombre propio presenten los trabajadores sin más requisitos que la idoneidad de los mismos para el puesto que se trate
CLÁUSULA 113
Los trabajadores que se consideren afectados por alguna resolución de la Comisión Mixta de Escalafón, podrán inconformarse ante la propia Comisión dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de que sean notificados de la resolución respectiva, interponiéndose por escrito dicho curso, a efecto de que se revoque, modifique o confirme tal resolución pudiendo presentar pruebas supervenientes, observándose en forma supletoria el procedimiento previsto en la Cláusula 3.
CLÁUSULA 114
Las resoluciones de la Comisión Mixta de Escalafón surtirán efecto desde el momento en que se notifiquen. El trabajador percibirá salario correspondiente a su nuevo puesto, desde el día siguiente a aquel en que quede firme la resolución de la Comisión Mixta de Escalafón.
CLÁUSULA 115
La Comisión Mixta de Escalafón tendrá el carácter de permanente y la US proporcionará personal, local, mobiliario, y enseres necesarios para su funcionamiento.
CLÁUSULA 116
La Institución y el Sindicato tienen la mas amplia libertad para hacer la designación de su respectivo representante para integrar la Comisión de Escalafón, así como para sustituirlos en cualquier momento, en el caso apuntado la sustitución deberá notificarse con ocho días de anticipación a la fecha que empiece a fungir el nuevo representante.
CLÁUSULA 117
Los escalafones formulados y las resoluciones que dicte la Comisión Mixta de Escalafón se harán públicas por medios idóneos.
CLÁUSULA 118
En ningún caso los ascensos que los trabajadores obtengan con motivo de los movimientos escalafonarios repercutirán en detrimento de sus salarios.
CLÁUSULA 119
Todas las plazas administrativas que no sean de confianza, sea cual sea su modalidad, quedarán sujetas para su cobertura a las disposiciones escalafonarias aplicables.
CAPÍTULO XII: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CLÁUSULA 120
Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la US y sus trabajadores se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrá la Institución y el Sindicato de acuerdo con las siguientes bases;
- La Institución y el Sindicato formarán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo, sin afectar los derechos de los trabajadores.
- La definición y clasificación del personal será atendiendo a las ramas en que se divida administrativamente el trabajo, fijándose la atribución y distribución de labores para cada categoría.
- Se definirán los grados de dependencia económica en que se encuentren los causahabientes con respecto a los trabajadores.
- Las categorías y salarios de los trabajadores de base, serán agrupados por ramas y especialidades y se contendrán en el Tabulador respectivo. Respecto al personal sindicalizado no se podrán suprimir categorías o puestos y niveles, ni disminuir el número de plazas en general o el monto de los salarios que aparezcan en los tabuladores. Los casos que ameriten consideración especial serán discutidos y convenidos por las partes. En todo caso se observará lo dispuesto en la Cláusula 3.
- La Institución y el Sindicato por conducto de la Comisión Mixta de Tabuladores, formularán el Manual de clasificación de puestos de base, en el que se fijarán los requisitos que deberá reunir el personal para ocupar los mismos.
- Fijará los requisitos y el procedimiento a que se sujetarán los cambios de personal por transferencia o permuta, así como para el cambio de dependencia, de adscripción y de unidades escalafonarias, sin ningún perjuicio de los que establece la Cláusula 3.
- El personal del Departamento de Agricultura y Ganadería será transportado con toda oportunidad en autobús de su centro de trabajo a los puntos del itinerario que se fije y viceversa.
- Fijará las normas para el otorgamiento de accesorios al salario.
- Determinará la forma en que los trabajadores disfrutarán de las vacaciones convenidas.
- Fijará las reglas para el pago de los salarios a los trabajadores.
- Fijará dentro de las jornadas de trabajo, los horarios a que se sujetarán los trabajadores observando su derecho a los períodos para descansar y/o tomar alimentos.
- Fijará las normas de control de asistencias.
- Fijará las bases necesarias para que las labores se realicen con la eficiencia debida.
- Fijará las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores, los que se practicarán por lo menos una vez al año.
- Fijará las bases para el funcionamiento de la Comisión Mixta permanente de Higiene y Seguridad que funcionará de acuerdo con el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, independientemente de su propio reglamento.
- Fijará las bases para el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad y las determinaciones de las subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo.
- Establecerá las sanciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer a los trabajadores y se fijarán los casos que sean motivo de aplicación de dicha sanción, así como el procedimiento para aplicarlas en la inteligencia de que la suspensión del trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de seis días, observando lo dispuesto por la Cláusula 3 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
- Establecerá los casos en que los trabajadores se hagan acreedores a recompensas y estímulo por méritos en el servicio.
- Establecerá todas las demás bases que se consideren necesarias y sean acordes con este Contrato Colectivo de Trabajo y con la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO XIII: DE LA VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE ESTE CONTRATO
CLÁUSULA 121
Las estipulaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo se aplicarán a todos los trabajadores y empleados de la Universidad, que no sean de confianza.
CLÁUSULA 122
Sólo obligará a las partes los Convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, siempre que sean acordes al presente Contrato y la Ley.
CLÁUSULA 123
El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de observancia obligatoria general, pero cuando existan usos y costumbres que establezcan mayores derechos para el personal sindicalizado que los señalados en este Contrato, los mismos se respetarán.
CLÁUSULA 124
La vigencia de este Contrato comenzará a contar a partir del 20 de marzo de 2006, será por tiempo indeterminado correspondiendo revisarse en lo correspondiente al salario tabular cada año, debiendo hacerse la solicitud respectiva por lo menos treinta días antes de la fecha de revisión y por lo que respecta a la totalidad del Contrato se revisará cada dos años, debiendo hacerse la solicitud respectiva por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de revisión.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA
La Universidad de Sonora y el Sindicato convienen en elaborar el Reglamento Interior de Trabajo en un plazo de treinta días a partir de la fecha de firma del presente Convenio, para lo cual, dentro del mismo termino se designará una Comisión Mixta integrada por igual número de miembros de las partes.
SEGUNDA
La Universidad de Sonora se obliga a imprimir un mínimo de dos ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo por cada trabajador, mismos que serán puestos a disposición del STEUS en un plazo máximo de 60 días.
TERCERA
La Universidad se obliga a no realizar ningún tipo de acción o represalia de alguna naturaleza en contra del personal que participó en el presente conflicto de huelga.
CUARTA
La Universidad de Sonora y el STEUS en un plazo no mayor de 30 días crearán Comisiones Mixtas de Conciliación, Tabulador, Escalafón, de Higiene y Seguridad y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Contrato.
QUINTA
La US y el Sindicato analizarán conjuntamente en un término no mayor de 20 días contados a partir de la firma de este Contrato, las plazas donde se requiera personal sindicalizable, para que una vez llegado a un acuerdo entre ambas partes se les de adscripción de planta.
SEXTA
La suma de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) asignada para seguridad e higiene en el convenio de dieciocho de marzo del dos mil cinco, será ejercida en la compra de equipo, herramientas, etc. para elevar los niveles de seguridad e higiene de los centros de trabajo, previo dictamen del pleno de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Sin perjuicio de las asignaciones directas que la Universidad realice para el cumplimiento de esta obligación legal.
SEPTIMA
La US tendrá un término de 30 días para que realice los trámites y en consecuencia de cumplimiento a las Cláusulas que por naturaleza así lo requieran.
OCTAVA
La Universidad procurará en la medida de sus posibilidades a acondicionar algún local en las Unidades Foráneas de Navojoa y Caborca, para que sean utilizadas como oficinas Sindicales del STEUS.
NOVENA
Por lo que hace al pago de servicio en guarderías particulares a niños hijos de trabajadores que no alcanzaron cupo en el C.D.I. o de Unidades foráneas, y a los que son cuidados por una persona contratada para el efecto en su propia casa, la Universidad absorberá la inscripción y colegiatura o el pago de honorarios, en su caso. El pago de honorarios por cuidado en casa, se fija en la cantidad de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales. Lo anterior se hará extensivo a las Unidades foráneas.
La US y el STEUS, en un término de 60 días a partir de la firma del convenio elaboren un estudio que permita mejorar el funcionamiento del CDI que conduzca a la optimización de los recursos económicos y humanos.
DÉCIMA
La Universidad gestionará ante las Dependencias que correspondan los recursos necesarios para presentar durante el mes de mayo del presente año una posible retabulación de acuerdo al monto de los recursos que se obtengan de dicha gestión.
DÉCIMA PRIMERA
El presente ejemplar de Contrato Colectivo resulta una reestructuración del mismo, así como la inclusión de diferentes convenios, por lo que cualquier omisión, alteración o modificación que aparezca, no surte ningún efecto jurídico, y las partes se estarán a lo originalmente pactado.
DÉCIMA SEGUNDA
La US aplicará esta cláusula en sus términos, asimismo la US en un término de 10 meses proporcionara al ISSSTESON el informe sobre el importe de cuotas que corresponden a cada uno de los empleados de servicios.
DÉCIMA TERCERA
Cláusula décima tercera del convenio de fecha 22 de abril de 1993 y convenio de 18 de abril de 1994, punto número 3 del convenio de reparación de cláusulas violadas, se acepta que una vez actualizado el manual de funciones y puestos, para lo cual se fija un término de 60 días hábiles, a partir de la firma del presente convenio, la US destinará recursos con el objeto de establecer un mayor separación entre niveles tabulados.
CAPÍTULO TRANSITORIO
(Al capitulo Décimo Primero del Escalafón)
PRIMERA
La Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, convienen que la Comisión Mixta de Escalafón se reúna para analizar, discutir y dictaminar las propuestas de personal que el STEUS haga para cubrir las plazas de nueva creación, las vacantes definitivas o temporales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en la Institución.
SEGUNDA
La Comisión Mixta de Escalafón en tanto no elabore el reglamento escalafonario, que sea discutido y aprobado por las partes, dictaminará todas aquéllas propuestas que efectúe el STEUS para ocupar plaza de nueva creación o cualquier vacante temporal o definitiva que se presente, que reúnan los requisitos que contempla el manual de puestos del tabulador vigente y respete los derechos de preferencia que se originen de la antigüedad de los aspirantes o candidatos a ocuparlos.
TERCERA
La Universidad acepta que las vacantes que se presenten con duración menor a 30 días hábiles no será necesario dictamen previo de la Comisión de Escalafón, por lo que el sindicato presentará, previo requerimiento de personal que se le haga, la propuesta para ocuparlas directamente a la Dirección de Recursos Humanos en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, mismas que se autorizarán sí reúnen los requisitos que señala el manual de puestos del tabulador.
CUARTA
Todas aquellas plazas que de acuerdo al manual de puestos del tabulador no se requiera el requisito de experiencia, se cubrirán con simple antigüedad.
QUINTA
En aquellas plazas que se requiera experiencia de acuerdo al manual de puestos el Sindicato propondrá al trabajador que reúna los requisitos del puesto y que tenga mayor antigüedad.
SEXTA
Los trabajadores del STEUS que hayan solicitado previamente la plaza a que se refiere la Cláusula anterior en los términos de la convocatoria sindical, podrán impugnar la propuesta del Sindicato, presentar su propia candidatura ante la Comisión Mixta del Escalafón cuando además reúna los requisitos siguientes:
- Que tenga el carácter de trabajador de base.
- Que cumplan los requisitos que señala el manual de puestos del tabulador.
- Que tengan una antigüedad al servicio de la Institución de cinco años cuando el trabajador propuesto tenga a su vez cinco años o más de servicios y para el caso de que la propuesta recaiga en trabajadores que tengan una antigüedad inferior a cinco años el trabajador que impugne debe tener por lo menos el 25% de antigüedad que tenga el trabajador propuesto.
SÉPTIMA
De proceder la impugnación, la Comisión Mixta de Escalafón someterá a los aspirantes a un examen sobre las funciones del puesto a que aspiran, otorgando en la evaluación al trabajador propuesto por el Sindicato un punto de calificación aprobatorio por cada uno de los años de servicio en la Institución situación de la que no gozarán el resto de los aspirantes.
OCTAVA
En caso de resultar empate entre los aspirantes sometidos a examen, la Comisión dictaminará a favor del candidato que demuestre tener una antigüedad mayor en una plaza similar a la concursada dentro de la Universidad de Sonora.
NOVENA
La Comisión será la que determine en que momento se interrumpe el movimiento escalafonario ya sea porque entre los trabajadores de base no exista personal que reúna los requisitos del puesto o no existan solicitudes para la ocupación de la plaza.
DÉCIMA
La Comisión al recibir la propuesta que le formule el Sindicato, dictaminará la aceptación provisional del candidato por el sólo hecho que cubra los requisitos del puesto; aspirante que gozará de los salarios y prestaciones que correspondan a la categoría propuesta. De no existir impugnaciones en los términos antes señalados, el dictamen adquiere automáticamente la categoría de definitivo. En caso de impugnación el trabajador propuesto por el STEUS continuará desarrollando las funciones por todo el tiempo que dure el procedimiento, el cual no será mayor de 30 días naturales. Sí la impugnación procediera, el trabajador favorecido ocupará la plaza al día hábil siguiente de la fecha de la resolución, percibiendo su salario a partir de que ocupe la plaza. Los miembros del STEUS que tengan derecho a impugnar, deberán hacerlo dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta sindical.
POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA
DR. PEDRO ORTEGA ROMERO
Rector
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA
LIC. FRANCISCO MORENO CALLES
Secretario General
TABULADOR DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2006
Nivel |
Sueldo tabular con incremento del 3.95% |
1 |
$3,560.52 |
2 |
$3,654.68 |
3 |
$3,767.97 |
4 |
$4,069.59 |
5 |
$4,193.18 |
6 |
$4,621.32 |
7 |
$4,807.44 |
8 |
$5,228.23 |
9 |
$5,861.06 |
NIVELES SALARIALES DE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
Nivel |
Sueldo tabular con incremento del 3.95% |
7A |
$5,047.81 |
7B |
$5,350.68 |
7C |
$5,671.72 |
8A |
$5,489.64 |
8B |
$5,819.02 |
8C |
$6,168.16 |
9A |
$6,154.11 |
9B |
$6,523.36 |
9C |
$6,914.76 |