Criterios para la Formulación y Aprobación de Planes y Programas de Estudios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NOMBRE Y OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO

El Colegio Académico, en su Sesión No. 21, celebrada el 4 de Junio de 1996, acordó que su Comisión de Asuntos Académicos “trabaje en la preparación de lineamientos generales tanto para los procesos de reforma curricular como para oferta educativa”.

En virtud de que este documento contiene disposiciones normativas relacionadas con la revisión, actualización y diseño de programas de estudio, se decidió que el nombre más apropiado para identificarlo es el de Criterios para la Formulación y Aprobación de Planes y Programas de Estudio.

El objeto es precisar los aspectos que se deben considerar en la formulación, armonización y aprobación de los proyectos curriculares que se elaboren en la Universidad de Sonora, y que tengan el propósito de proponer nuevos programas de estudio o modificaciones a los ya establecidos.

Para efectos de estos criterios se entenderá por programa de estudio el proyecto curricular donde se define lo siguiente:

  1. Los objetivos educativos.
  2. El tipo y la organización de los estudios que se deberán realizar para alcanzar los objetivos educativos.
  3. Los requisitos previos que deberán reunir los estudiantes para cursar los estudios correspondientes.
  4. La manera como se reconocerá pública y formalmente los conocimientos, habilidades y destrezas de los estudiantes con relación a los objetivos educativos una vez que han aprobado sus estudios.
  5. Los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa de estudio.
    Por lo anterior, programa de estudio tendrá un sentido más amplio que el de plan de estudio, de acuerdo con la nomenclatura utilizada en la Ley Orgánica, en el artículo 11, donde se establece: “Las actividades académicas se organizarán por programas de docencia, investigación y extensión”.
    Además, se reconoce la necesidad de mantener en constante actualización los planes y programas de estudio, argumentándose las siguientes razones:

    • Los grandes adelantos de la ciencia y la consecuente acumulación del conocimiento hacen imposible incluir todo el acervo cultural en un programa de estudios, habida cuenta que la generación de nuevos conocimientos, supera constantemente los contenidos educativos.
    • El perfil requerido de los profesionistas sufre constantes modificaciones en virtud de la evolución de las estructuras económicas y sociales que dan origen a nuevas técnicas, nuevos métodos de trabajo, cambios tecnológicos, etc.
    • Las nuevas formas de organizar el conocimiento sobre la misma disciplina, repercute necesariamente en la organización del contenido educativo y en su enseñanza.

De tal manera, el diseño y reformulación de planes y programas de estudio constituyen una actividad permanente en las universidades. En esta tarea, la Universidad de Sonora, no ha definido una orientación adecuada, lo cual ha favorecido la formulación y presentación disímil de proyectos curriculares, dificultando su evaluación y aprobación por los órganos de gobierno correspondiente.

Por este motivo, se consideró necesario delimitar y sistematizar los procesos de formulación, armonización y aprobación de los proyectos curriculares, posibilitando con ello su presentación homogénea.

CRITERIOS UTILIZADOS EN SU ELABORACIÓN

Ámbitos de validez
A través de la aplicación de este criterio se logró delimitar el alcance del presente documento al precisar los sujetos a quienes se dirige, la materia que regula, el espacio de aplicación y el tiempo de vigencia del mismo. Se determinó que sus disposiciones reglamentarias son de aplicación general en la Universidad de Sonora y se refieren fundamentalmente a los criterios para formular, armonizar y aprobar proyectos curriculares.

Jerárquico normativo
Las disposiciones aquí establecidas, se ubican al mismo nivel jerárquico que las demás de carácter reglamentario expedidas por el Colegio Académico. Sin embargo, toda vez que las disposiciones normativas del presente documento forman parte de la legislación Universitaria, se respetaron las disposiciones de mayor jerarquía como la Ley Orgánica y el Estatuto General; asimismo, se procuró la concordancia con las demás disposiciones reglamentarias de igual nivel expedidas por el Colegio Académico.

Congruencia interna
La aplicación de este criterio permite responder de la mejor manera posible a las exigencias de racionalidad interna que hace la comunidad universitaria de la legislación que la rige, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de la misma. De esta manera, el documento trata de evitar vacíos normativos; de ser consistente, al integrar disposiciones que no entran en conflicto entre sí, y de ser independiente, al evitar que haya normas que se encuentren implicadas lógicamente entre otras y al no repetir disposiciones ya previstas en la legislación.

Estructura y contenido
El documento contiene cinco Títulos. En el primero se incluyen disposiciones generales y tiene el propósito de indicar la finalidad que deberán tener los proyectos curriculares según el nivel de estudios de que se trate. Asimismo, se define qué es un Proyecto Curricular, y se determina el tiempo que deberá transcurrir para que sean revisados en su totalidad los programas de estudio que se encuentren en operación y se señalan las instancias encargadas de la formulación de los proyectos curriculares.

En el segundo título se señala la información que deberá incluir todo proyecto curricular. Tiene como finalidad homogeneizar las propuestas que se someterán a la consideración de los Consejos Divisionales.

El tercer título precisa la forma en que deberán realizarse las adecuaciones parciales a los planes de estudio.

El título cuarto establece los lineamientos que deberán atender los Consejos Divisionales y los Consejos Académicos para acordar y armonizar, respectivamente, los proyectos curriculares. Asimismo, se señalan los lineamientos que el Colegio Académico atenderá para aprobar dichos proyectos.

El título quinto define las características que deberán tener la organización, ejecución y evaluación de los cursos de actualización y los diplomados. Su propósito es considerar a este tipo de actividades extracurriculares dentro de la categoría de opciones de estudio que ofrece la Universidad, e indicar que, como tales, deberán tener características similares a aquellas que se definen para los planes y programas de estudio, aún cuando se siguen considerando parte de las actividades de difusión y extensión del conocimiento.

En los artículos 5 y 17 se hace referencia a lineamientos y políticas generales que deberá aprobar el Colegio Académico, con el propósito de que los programas de estudio funcionen en concordancia con la estructura académica de la Universidad de Sonora.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente documento tiene como finalidad regular la revisión, actualización, adecuación y diseño de planes y programas de estudio que imparte o impartirá la Universidad de Sonora, incluyendo los de nivel técnico, de licenciatura y posgrado, así como el diseño y evaluación de cursos extracurriculares de actualización y diplomados.

ARTÍCULO 2.- Se entenderá por Proyecto Curricular tanto las propuestas de modificación de un plan o programa de estudios vigente como las correspondientes a uno nuevo.

ARTÍCULO 3.- Para mantener la actualidad de los planes y programas de estudio de nivel técnico y de licenciatura deberán ser evaluados en su totalidad al menos cada 5 años y, en su caso, modificados. En los planes y programas de estudios de posgrado se aplicará el artículo 26 del Reglamento de Posgrado de la Universidad de Sonora. Esta disposición no impide una revisión constante de los programas de estudios y las adecuaciones parciales que sean necesarias. Los nuevos programas de estudios deberán ser evaluados un año después del egreso de la primera generación de alumnos que hayan cursado dichos programas.

ARTÍCULO 4.- Corresponde a los Directores de División conducir la revisión curricular de los planes y programas de estudio correspondientes a su División, con la colaboración de los Coordinadores de Programa respectivos, y en coordinación con la Secretaría General Académica. Las propuestas de proyectos curriculares serán formuladas según lo establece el título cuarto del presente documento.

ARTÍCULO 5.- Para la formulación de los proyectos curriculares se deberán seguir los lineamientos y políticas generales que para tal efecto apruebe el Colegio Académico.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 6.- Los planes de estudio establecerán la selección y organización sistemática de conocimientos, habilidades y aptitudes de una disciplina, área de conocimiento, arte o actividad humana, así como los procedimientos metodológicos a seguir y la producción de nuevos materiales.

ARTÍCULO 7.- Los planes de estudio de nivel licenciatura tendrán un valor mínimo de 300 y un máximo de 400 créditos, excepto para aquellos programas donde por exigencias de normatividad externa se requiera de un número diferente de créditos. Para los planes de estudios de Postrado se atenderá lo dispuesto en el Reglamento de Postrado de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO 8.- La formulación de un Proyecto Curricular deberá incluir la siguiente información:

  1. La relevancia social y académica de sus objetivos generales.
  2. La pertinencia teórico-práctica de la estructura curricular y de sus objetivos.
  3. La demanda social previsible que se generará , considerando, entre otros:
    1. Población con prerrequisitos curriculares para solicitar los estudios.
    2. Oferta de programas similares en otras instituciones educativas, fundamentalmente en el estado y la región.
    3. Elementos adicionales, en su caso, relacionados con demandas específicas de sectores de la población.
  4. La ocupación futura de los egresados, considerando entre otros factores:
    1. Egresados de programas similares en otras instituciones educativas.
    2. Desarrollo de las actividades productivas, profesionales o de servicio que ocuparán a los egresados que se formen.
  5. En su caso, las líneas y los proyectos de investigación asociados al programa.
  6. El número de alumnos a atender y el egreso previsible del programa, indicando los tiempos en que esto se logrará.
  7. Los recursos existentes y solicitados para desarrollar el Programa, incluyendo:
    1. Recursos humanos: el perfil del personal académico necesario, personal académico que participe en el programa y su resumen curricular, programa de formación de personal académico y, en su caso, personal administrativo de apoyo al programa.
    2. Infraestructura física: aulas, laboratorios, talleres, equipamiento, biblioteca, etc.
    3. Recursos financieros: evaluación de los recursos humanos requeridos, evaluación de la infraestructura física requerida, gastos de operación, costos totales, programa priorizado de inversión y, en su caso, fuentes alternativas de financiamiento.
    4. Las alternativas que pudieran abrirse para aprovechar la infraestructura.
  8. El programa de estudios.

Todo proyecto curricular deberá ser acompañado por la opinión de al menos dos expertos en la disciplina y/o profesión de que se trate.

ARTÍCULO 9.- Los programas de estudios deberán incluir, al menos:

  1. La Unidad Regional, la División de adscripción y los departamentos que le darán servicios docentes.
  2. El nombre del programa de docencia que corresponde.
  3. El título, diploma o grado que confieren y, en su caso, el área de especialidad.
  4. Los objetivos generales y específicos.
  5. Perfil de ingreso y egreso de los estudiantes.
  6. La estructura del plan de estudios, especificando el orden programático de todas las partes que lo constituyen, así como los nombres de las asignaturas y su valor en créditos.
  7. El número mínimo, normal y máximo de créditos que deberán cursarse por periodo escolar.
  8. La determinación de las asignaturas obligatorias y, en su caso, las optativas.
  9. El valor en créditos del Plan de Estudios completo, indicando los créditos correspondientes a las asignaturas obligatorias y, en su caso, los correspondientes a las optativas.
  10. Los requisitos y modalidades de seriación.
  11. En su caso, la tabla de equivalencias respecto al plan de estudios anterior.
  12. La duración normal prevista del programa y el plazo máximo para cursarlo.
  13. En su caso, el requisito del o los idiomas y las modalidades para su cumplimiento.
  14. La obligación de prestar el servicio social cuando así se requiera y los requisitos de obtención del título profesional.
  15. Las modalidades de titulación en concordancia con la reglamentación vigente.
  16. Los antecedentes académicos que se requieran.

ARTÍCULO 10.- Los programas de las asignaturas deberán incluir:

  1. El nombre.
  2. La Unidad, la División, y el Departamento que la imparte.
  3. Su carácter de obligatoria o de optativa.
  4. En su caso, su valor en créditos.
  5. El objetivo general y los objetivos específicos.
  6. El contenido sintético.
  7. Las modalidades o formas de conducción de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
  8. Las modalidades y requisitos de evaluación y acreditación.
  9. Bibliografía, documentación y materiales de apoyo.
  10. El perfil académico deseable del responsable de la asignatura.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ADECUACIONES

ARTÍCULO 11.- Se entenderá por adecuación los cambios menores a los planes de estudios que no afecten la concepción de los programas aprobados por el Colegio Académico. Las adecuaciones comprenderán aspectos tales como cambio de nombre y seriación de asignaturas, la unión, separación, supresión, adición o actualización de las mismas y los cambios de periodo escolar.

ARTÍCULO 12.- Las adecuaciones no podrán exceder del 20% del total de las asignaturas que integran el plan de estudios ni podrán incluir aquellas asignaturas agrupadas en troncos comunes o su equivalente que haya aprobado el Colegio Académico.

ARTÍCULO 13.- Las adecuaciones de un plan de estudios deberán ser descritas en los términos de los artículos 9 y 10 de estos Criterios.

ARTÍCULO 14.- Las adecuaciones podrán llevarse a cabo sólo en aquellos planes de estudios que haya aprobado el Colegio Académico.

ARTÍCULO 15.- Ningún plan de estudios podrá ser modificado en más de un 20% a través de procedimientos de adecuación y en todo caso estas adecuaciones no podrán entrar en vigor sin haber cumplido con los procedimientos legales y la aprobación definitiva del Colegio Académico.

TÍTULO CUARTO

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS CURRICULARES

ARTÍCULO 16.- La formulación de los proyectos curriculares inicia con la solicitud escrita en donde se den los argumentos para el desarrollo del proyecto, presentada por el Director de División al Consejo Divisional. Si la solicitud es aprobada, el Director de División nombrará la comisión encargada de formular el proyecto. Un experto en diseño curricular nombrado por la Secretaría General Académica, a través de la instancia correspondiente, participará como miembro de oficio de ésta comisión y tendrá como función asesorar a los integrantes de la comisión en la formulación del proyecto con el fin de que se cumplan los reglamentos, disposiciones y políticas académicas que en materia curricular se haya establecido los órganos colegiados competentes; asimismo, tendrá como función asesorar al Consejo Divisional, Consejo Académico y Colegio Académico al analizar y dictaminar sobre el proyecto curricular.

ARTÍCULO 17.- La Institución, a través de la instancia correspondiente, elaborará los estudios de viabilidad, práctica profesional, mercado de trabajo, seguimiento de egresados y otros, que sean necesarios para que los proyectos curriculares cuenten con la debida fundamentación.

ARTÍCULO 18.- La comisión, a partir de recibir los resultados de los estudios señalados en el artículo anterior, elaborará el proyecto curricular en un plazo no mayor de cuatro meses y lo presentará para su análisis y discusión al Consejo Divisional respectivo, a través del Director de la División. El proyecto deberá acompañarse de un dictamen elaborado por el asesor en materia curricular y avalado por la Secretaría General Académica, respecto al cumplimiento de las disposiciones y políticas académicas referidas en el artículo 5.

ARTÍCULO 19.-
El Consejo Divisional, atendiendo a lo dispuesto en la fracción I del artículo 40 de la ley orgánica, con relación a su facultad para acordar los planes y programas académicos de la División y someterlos para su dictamen e integración al Consejo Académico, en su caso deberá confirmar que el proyecto curricular:

  1. En su caso, contiene una evaluación del programa de estudios vigente (perfil de la planta docente, trayectorias estudiantiles, seguimiento de egresados, infraestructura, programas de materia, métodos y modalidades de enseñanza, entre otros) y/o resultados del funcionamiento de programas similares en otras instituciones educativas.
  2. Se fundamenta en investigaciones y análisis de los factores socio-económicos actuales y prospectivos que determinan el ejercicio de la profesión (necesidades sociales, práctica profesional y mercado de trabajo, entre otros) y, en su caso, la orientación de la investigación en la disciplina.
  3. Se elaboró con base en un análisis del estado actual de los fundamentos teóricos y metodológicos de la disciplina e incorpora este marco conceptual en la estructuración y en el contenido de las modalidades de enseñanza aprendizaje
  4. Incorpora los conocimientos, habilidades, valores y actitudes demostrados como deseables y necesarios para el ejercicio profesional, en los contenidos de las asignaturas que conforman el nuevo programa de estudios.
  5. Establece una relación lógica, coherente y flexible entre los objetivos, los perfiles y la selección y estructuración de los contenidos de las modalidades del proceso enseñanza aprendizaje
  6. Se relaciona lógica y coherentemente con los programas de vinculación e investigación de la institución.

Los Consejos Divisionales podrán solicitar la opinión de expertos en la disciplina y/o profesión. Además, deberán asegurarse que se realicen las adecuaciones que el Consejo Académico correspondiente solicite.

El proceso señalado en el presente artículo debe llevarse a cabo en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de que se recibe la documentación del proyecto en la Dirección de la División correspondiente. En caso de regresar el documento a la comisión encargada de elaborar el proyecto para realizar adecuaciones, el plazo podrá extenderse hasta por otros 30 días naturales, a partir de que el Consejo Divisional entregue el documento al Director de la División.

ARTÍCULO 20.- El Consejo Académico, atendiendo a lo dispuesto en la fracción I del artículo 32 de la Ley Orgánica, para dictaminar y armonizar los planes y programas de estudio, al evaluar un proyecto curricular deberá verificar que:

  1. Se ajuste a las estructuras académico – administrativas de la unidad.
  2. Establezca lineamientos que sean acordes con la reglamentación vigente en la Universidad.
  3. Sea económicamente viable, en términos de los recursos humanos y materiales.
  4. Establezca una relación congruente y lógica con otros programas académicos de la unidad;
  5. En su caso, se realicen las modificaciones que proponga el Colegio Académico.

Para la armonización y dictamen de los proyectos curriculares que sean estudiados por los Consejos Académicos de la Universidad de Sonora, se deberán seguir los lineamientos que para tal efecto apruebe el Colegio Académico.

El proceso señalado en el presente artículo debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la documentación del proyecto se recibe por la Vicerrectoría correspondiente. En caso de regresar el documento al Consejo Divisional para realizar adecuaciones, el plazo podrá extenderse hasta por otros 30 días naturales, a partir de que el Consejo Académico entregue el documento al Director de la División.

ARTÍCULO 21.- El Colegio Académico al ejercer la facultad estipulada en la fracción II del artículo 21 de la Ley Orgánica, para aprobar los proyectos curriculares, verificará lo siguiente:

  1. Que en la formulación y evaluación de los mismos, se haya seguido la normatividad vigente en la Universidad;
  2. Que la propuesta establezca una relación congruente y lógica con otros planes y programas académicos de la Universidad;
  3. Que el proyecto se ajuste a las políticas académicas establecidas por el mismo Colegio Académico.

El colegio se asegurará que los proyectos curriculares cuenten con los recursos financieros necesarios.

El proceso señalado en el presente artículo debe llevarse a cabo, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la documentación del proyecto se recibe en la Secretaría General Administrativa. En caso de regresar el documento al Consejo Académico para realizar adecuaciones, el plazo podrá extenderse hasta por otros 30 días naturales, a partir de la entrega del documento a la Vicerrectoría correspondiente

ARTÍCULO 22.- Cuando así lo considere, el Colegio Académico solicitará al Consejo Académico correspondiente las correcciones, los cambios y las adecuaciones que estime necesarios a un proyecto curricular.

ARTÍCULO 23.- Ningún programa de nueva creación podrá iniciarse si no cuenta con el soporte presupuestal que lo haga sustentable y sin la aprobación definitiva del Colegio Académico.

TÍTULO QUINTO

DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS

ARTÍCULO 24.- Los cursos de actualización y los diplomados no tendrán valor en créditos.

ARTÍCULO 25.- Los proyectos de los cursos de actualización y los diplomados serán aprobados por el Consejo Divisional correspondiente, o en su caso, por la Secretaría General Académica cuando estos estén a cargo de una dependencia administrativa.

ARTÍCULO 26.- Los diplomados se organizarán en módulos estructurados en un programa de estudios. Los cursos de actualización podrán consistir de uno o varios módulos. Un diplomado tendrá una duración mínima de 120 horas.

ARTÍCULO 27.- Para la aprobación de los cursos de actualización o de los diplomados, se deberá asegurar lo siguiente:

  1. La capacidad de autofinanciamiento o disponibilidad de recursos.
  2. La definición de los objetivos, el contenido y la estructura del programa.
  3. La utilidad y oportunidad del programa en función de los programas de estudios aprobados por la Universidad o de los requerimientos de la sociedad.
  4. La experiencia, calidad profesional y calidad académica de los instructores.

ARTÍCULO 28.- Los programas de los cursos de actualización y de los diplomados, además de lo señalado en el Artículo 10 del presente documento, deberán contener lo siguiente:

  1. Curriculum sintético del o de los instructores.
  2. Antecedentes o habilidades necesarios de los alumnos, así como los estudios de licenciatura, o de posgrado que se requieran.
  3. Duración en horas del programa.
  4. Indicación de si es abierto o exclusivo para los miembros de la comunidad universitaria.
  5. Requisitos relacionados con idiomas y modalidades para su cumplimiento.
  6. Modalidades de operación que para cada curso sean aprobadas.
  7. Cupos máximo y mínimo.
  8. El apoyo económico, administrativo y de servicio existentes y solicitados.
  9. Fechas de inicio y de terminación del programa.

ARTÍCULO 29.- Las constancias de los cursos de actualización y de diplomados serán expedidas por el Director de la División correspondiente o el Secretario General Académico, en su caso.

ARTÍCULO 30.- Los miembros del personal académico de la Universidad de Sonora que sean instructores de cursos de actualización o de diplomados deberán continuar con el desempeño de las demás funciones académicas, especialmente las de docencia.

ARTÍCULO 31.- Los alumnos de los cursos de actualización y de los diplomados tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir el curso o cursos del programa de actualización y hacer uso de las instalaciones de la Universidad en los términos del programa;
  2. Recibir la constancia o el diploma de actualización, una vez cumplidos los requisitos previstos en el programa.

ARTÍCULO 32.- Los alumnos de los cursos de actualización tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a los cursos conforme al calendario y horario publicados en la convocatoria;
  2. Presentar las evaluaciones señaladas en el programa;
  3. Participar de manera responsable en las actividades programadas;
  4. Cubrir las cuotas correspondientes; y
  5. Las demás que establezca el Consejo Divisional o la Secretaría General Académica.

ARTÍCULO 33.- Una vez concluido un curso de actualización o un diplomado, el responsable del programa deberá entregar al Consejo Divisional un informe de los resultados del mismo. El Consejo Divisional evaluará el informe.

ARTÍCULO 34.- La evaluación de los programas de actualización y diplomados deberán realizarse considerando los siguientes criterios:

  1. Nivel de autofinanciamiento
  2. Número de participantes
  3. Número de asistentes que cubrieron los requisitos de egreso
  4. Cumplimiento de los objetivos del programa
  5. Número y tipo de instituciones participantes
  6. Evaluación del desempeño de los instructores por los participantes y el responsable
  7. Evaluación del desempeño promedio de los participantes por los instructores y el responsable
  8. Evaluación del programa por los participantes
  9. Autoevaluación de los participantes en relación al cumplimiento de los objetivos propuestos.
  10. Nivel de vinculación del programa con las necesidades del mercado laboral o de formación profesional.

ARTÍCULO 35.- A los cursos y las actividades de actualización o de capacitación realizados al margen de esta reglamentación no se les reconocerá valor oficial por parte de la institución.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Estos criterios entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta de la Universidad de Sonora.

Aprobado por el Colegio Académico en sesión celebrada los días
10 de diciembre de 1997 y 8 de enero de 1998.

Modificado por el Colegio Académico en sesión celebrada
el día 30 de octubre de 2002