Acuerdos 2015 del Colegio Académico

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ACTA NO. 142 (11 de diciembre de 2015)

01-142/2015 Aprobar el orden del día propuesto.
02-142/2015 Aprobar el acta 141 de la sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2015.
03-142/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Licenciatura Médico Veterinario Zootecnista.
04-142/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Especialidad de Enfermería en Cuidados Intensivos.
05-142/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Maestría en Psicología.
06-142/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Doctorado en Psicología.
07-142/2015 Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de Bioética en la Investigación, la cual incluye el cambio de denominación por Reglamento del Comité de Ética en Investigación de la Universidad de Sonora.
Solicitar la integración de una Comisión Institucional para presentar al H. Colegio Académico una propuesta paraq armonizar e integrar la normatividad y procedimientos que involucran aspectos de bioética en la investigación de la Universidad de Sonora.
08-142/2015 Aprobar la armonización y actualización del Reglamento de Acreditamiento de Actividades Básicas y Generales y de Cursos Postbásicos del Estatuto de Personal Académico el cual se denominará Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas del Estatuto de Personal Académico.
09-142/2015 Designar al Dr. Francisco Abraham Paz Moreno miembro de la H. Junta Universitaria, en sustitución del Dr. Mario Antonio Tarazón Herrera, quien por ministerio de ley terminó su cargo el 29 de noviembre del 2015.
10-142/2015 Nombrar la Comisión Institucional de Evaluación del Programa de Estímulo al Desempeño del Personal Docente, para atender las solicitudes de participación de las convocatorias 2016 y 2017, quedando como sigue:

Académicos Propuestos
Nombre División
Dra. María Guadalupe Alpuche Cruz
Dr. Arturo Valencia Ramos
Humanidades y Bellas Artes
Dra. Adria Velia González Beltrones
Dr. Daniel Carlos Gutiérrez Rohán
Ciencias Sociales
Dr. José Antonio López Elías
Dra. Rocio Sugich Miranda
Ciencias Biológicas y de la Salud
M.A Ivonne Edith Ochoa Medina
Dra. María Leticia Verdugo Tapia
Ciencias Económicas y Administrativas
Dr. Agustín Grijalva Monteverde
Dr. Diego Soto Puebla
Ciencias Exactas y Naturales
Dr. Onofre Monge Amaya
Dr. Javier Esquer Peralta
Ingeniería
Dra. Dora Edith Valencia Rivera
Dra. Ramona Nuñez López
Ciencias e Ingeniería, URN
Dra. Lizbeth Salgado Beltrán
M.E. Carlos Servando Estrella Vanegas
Ciencias Económicas y Sociales, URN
Dra. Martha Hortencia Martín Rivera
Dr. Fernando Arturo Ibarra Flores
Ciencias Administrativas, Sociales y Agropecuarias, URN
Dr. Alfredo Islas Rodríguez
M.A. María Albina Solano Parra
Ciencias Económicas y Sociales, URS
Dr. Lamberto Castro Arce
Dr. Edgar Felipe Morán Palacio
Ciencias e Ingeniería, URS
Secretarios Divisionales
M.C. Moises Navarro Navarro Ciencias Biológicas y de la Salud
Lic. Martha Martínez Figueroa Humanidades y Bellas Artes
M.P.N. Claudia Huesca Reynoso Ciencias Sociales
M.C. Maricela Armenta Castro Ciencias Exactas y Naturales
Dra. María Elena Robles Baldenegro Ciencias Económicas y Administrativas
M.C. Martina Elisa Platt Borbón Ingeniería
Dr. Jesús Ortega García Ciencias e Ingeniería, URN
Lic. José Luis León Villa Ciencias Económicas y Sociales, URN
M.A. María Lizett Zolano Sánchez Ciencias, Administrativas, Sociales y Agropecuarias, URN
M.A. Octavio Villanueva Ciencias e Ingeniería, URS
Lic. Oscar Coronado Rincón Ciencias Económicas y Sociales, URS
Secretario Técnico
M.A. Laura Elena Coronado Soto Secretaría General Académica

ACTA NO. 141 (18 de noviembre de 2015)

01-141/2015 Aprobar el orden del día propuesto.
02-141/2015 Aprobar el acta 140 de la sesión ordinaria del 6 de noviembre de 2015.
03-141/2015 Acordar el presupuesto de ingresos y egresos del año 2016 de la Universidad de Sonora y ponerlo a consideración de la H. Junta Universitaria para su aprobación definitiva con las siguientes recomendaciones:

  1. Que el H. Colegio Académico, a través de los medios que estime convenientes, realice un exhorto a los poderes legislativo y ejecutivo del Estado de Sonora, acerca de la responsabilidad social que tienen de apoyar presupuestariamente a la Universidad de Sonora para que ésta siga cumpliendo con sus compromisos ante la sociedad sonorense de brindar servicios educativos, sociales, de investigación y de difusión de la cultura y la ciencia, pertinentes y de calidad.
  2. Es importante enfatizar la necesidad de continuar implementando, en todas las Divisiones, un plan de desarrollo sustentable que promueva una cultura del cuidado de los recursos energéticos y del agua, así como instalar sistemas de tratamiento y aprovechamiento de los desechos (compostas y recolección de papel), y así aprovechar de manera más eficiente los recursos presupuestales.
04-141/2015 Aprobar la renovación de la Comisión de Bioética de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Bioética en la Investigación, quedando como sigue:

División Académico que se sustituye Nuevo integrante
División de Cs. Biológicas y de la Salud Dra. María del Carmen Candia Plata Dr. Norberto Sotelo Cruz
División de Humanidades y Bellas Artes Dra. Irene Marincic Lovhira M.C. Enrique Alejandro Duarte Aguilar
División de Ciencias Sociales Dr. Víctor Corral Verdugo Dra. Marcela Sotomayor Peterson
División de Ciencias Económicas y Administrativas Dr. José Ángel Coronado Quintana
Dr. Miguel Ángel Vázquez Ruíz
Dra. Dena María Camarena Gómez
Dr. Sergio Quiroz Gálvez
División de Ciencias Exactas Naturales Dra. Laura Lorenia Yeomans Reyna Dra. Silvia Elena Ibarra Olmos
Unidad Regional Norte
M.A. Salomón Moreno Medina Dra. Dora Edith Valencia Rivera
Unidad Regional Sur
Dr. Adolfo Virgen Ortíz Dr. Edgar Felipe Moran Palacio
05-141/2015 Elegir al M.C. Carlos Ignacio Pérez Iglesias como representante Académico de la Unidad Regional Norte para integrarse al Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Universitarios para el periodo comprendido del 25 de noviembre de 2015 al 24 de noviembre de 2019.

ACTA NO. 140 (06 de noviembre de 2015)

01-140/2015 Aprobar el orden del día propuesto.
02-140/2015 Aprobar el acta 139 de la sesión ordinaria del 01 de octubre de 2015.
03-140/2015 Aprobar el proyecto de reestructuración curricular de la Licenciatura Ingeniería Química.
04-140/2015 Aprobar el proyecto de reestructuración curricular de la Licenciatura Químico en Alimentos.
05-140/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio y Oral.
06-140/2015 Aprobar la propuesta de armonización y actualización del Estatuto de Personal Académico de la Universidad de Sonora.
07-140/2015 Aprobar que el Estatuto de Personal Académico de la Universidad de Sonora, armonizado y actualizado con la normatividad vigente entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en Edición Especial de la Gaceta de la Universidad de Sonora.

ACTA NO. 139 (01 de octubre de 2015)

01-139/2015 Aprobar el orden del día propuesto.
02-139/2015 Aprobar el acta 138 de la sesión ordinaria del 24 de junio de 2015.
03-139/2015 Designar como auditor externo al Despacho Sotomayor Elías, S.C., para auditar los estados financieros de la Universidad para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
04-139/2015 Designar al C.P. Eduardo Gurza Curiel miembro de la H. Junta Universitaria, en sustitución del Dr. Ranulfo Romo Trujillo, quien por Ministerio de Ley terminará su encargo el 29 de noviembre del 2015.
05-139/2015 Nombrar la Comisión Especial para elección del Representante Académico de la Unidad Regional Norte para integrarse al Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Universitarios, establecida en el artículo 3 del Estatuto de la Comisión de Derechos Universitarios, integrándose de la siguiente manera:

  • M.A. Ramón Aurelio Márquez García.
  • Dr. José Ramón Vásquez Ordóñez.
  • Alumna Jennifer Yocupicio Romero.

ACTA NO. 138 (24 de junio de 2015)

01-138/2015 Aprobar el orden del día propuesto.
02-138/2015 Aprobar el acta 137 de la sesión celebrada el 19 de mayo de 2015.
03-138/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Maestría en Impuestos.
04-138/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Especialidad en Impuestos.
05-138/2015 Aprobar la corrección del acuerdo del proyecto de la Licenciatura en Odontología precisando que el título que deberá otorgarse es de Odontólogo.
06-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada al Centro de Adiestramiento y Capacitación Tecnológica EDOMEX, S.C, ubicado en Hermosillo, Sonora.
07-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada al Instituto Regional de Guaymas, Asociación Civil, ubicado en Guaymas, Sonora.
08-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada y modalidad presencial escolarizada al Centro Integral de Educación Media San Luis, A.C., ubicado en San Luis Río Colorado.
09-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada al Instituto Vanguardia de Hermosillo, A.C, ubicado en Hermosillo, Sonora.
10-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada al Instituto Anglo-Mexicano, A.C., ubicado en Hermosillo, Sonora.
11-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada al Grupo GRIMAC Asociación Civil, ubicado en Agua Prieta, Sonora.
12-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada al Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C, ubicado en Hermosillo, Sonora.
13-138/2015 Otorgar incorporación definitiva de estudios de nivel medio superior, en la opción intensiva modalidad escolarizada a la preparatoria Corhalli, C.M., Sociedad Civil, ubicada en Hermosillo, Sonora.
14-138/2015 Aprobar la modificación del Título IV del Estatuto de Personal Académico, incluyendo el apartado de Ingreso de Personal Académico a través de los Procedimientos de Retención y Repatriación, cuya redacción se describe a continuación:
DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO
A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN Y REPATRIACIÓNARTÍCULO. El ingreso del personal académico por tiempo indeterminado que se lleve a cabo a través de los procedimientos de repatriación y retención, considerará los procesos de evaluación y selección indicados en la convocatoria que para tal efecto publique el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

ARTÍCULO. Los consejos divisionales son los órganos responsables de aprobar las solicitudes de retención o repatriación, las cuales se tramitarán ante el CONACYT por parte de la Dirección de Investigación y Posgrado de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO. La solicitud de retención o repatriación será presentada ante el Consejo Divisional por el Jefe del Departamento con el aval de la Academia correspondiente. Dicha solicitud deberá indicar la o las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC), así como los programas educativos de licenciatura y de posgrado que serán apoyados por el candidato propuesto para incorporarse a través del procedimiento de retención o repatriación.

ARTÍCULO XX. La solicitud presentada deberá acompañarse del proyecto de retención o repatriación así como del respaldo presupuestal de la plaza de Profesor de Tiempo Completo (PTC) que, en su caso, ocupará el candidato a retención o repatriación, ya sea plaza de nueva creación o plaza vacante por renuncia, jubilación, fallecimiento o cualquier otro motivo.

ARTÍCULO. La aprobación o rechazo por parte del Consejo Divisional debe fundamentarse en el impacto sobre la calidad de los programas educativos que atenderá, la productividad en las LGAC y, en su caso, los proyectos de vinculación de los respectivos departamentos. En caso de nuevas LGAC, éstas deberán estar plenamente justificadas en términos del plan de desarrollo del departamento.

ARTÍCULO. Si la solicitud es aprobada, el Consejo Divisional emitirá una convocatoria abierta para que, a partir de concurso entre los aspirantes, seleccionar el candidato a retención o repatriación que la Universidad someterá a evaluación ante el CONACYT.

ARTÍCULO. Los candidatos a retención o repatriación deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Grado de doctor con experiencia de investigación en área congruente con la o las LGAC para las que se aprobó la retención-repatriación, mismas que se establecerán en la convocatoria.
  2. Al menos dos publicaciones cuyo enfoque central sea congruente con la o las LGAC que se convoca, en revistas indexadas en el Journal of Citation Reports (JCR).

ARTÍCULO. El Consejo Divisional nombrará a una comisión que elegirá el candidato a retención o repatriación, considerando las publicaciones indicadas en el inciso b) del artículo anterior, en el siguiente orden de prioridad:

  1. Número y promedio del factor de impacto (en el año de publicación) de las publicaciones del aspirante [sumatoria del factor de impacto de las publicaciones dividido entre el número de publicaciones]
  2. Número de publicaciones en la cuales el aspirante es primer autor o autor responsable de la publicación.

ARTÍCULO.- La comisión a la que hace referencia el artículo anterior estará integrada por:

  1. El investigador responsable de la propuesta.
  2. Dos representantes de la o las academias ligadas al proyecto de retención o repatriación.

ARTÍCULO. El Consejo Divisional, en su caso, aprobará al candidato a retención o repatriación con base en el dictamen que presente la comisión.

ARTÍCULO. El candidato cuya solicitud sea aprobada por CONACYT se incorporará como Profesor de Tiempo Completo determinado durante el tiempo establecido en el convenio CONACYT­ UNISON.

ARTÍCULO. Al final del tiempo referido en el artículo anterior, el Consejo Divisional evaluará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el académico en su proyecto de retención o repatriación. En caso de evaluación favorable, la Universidad le otorgará el nombramiento de personal académico de carrera por tiempo indeterminado. El acuerdo del Órgano Colegiado deberá especificar la plaza de Profesor de Tiempo Completo que ocupará de acuerdo a lo establecido en el artículo XX.

15-138/2015 Aprobar la modificación de los artículos 44, 64, 79 y 119 del Estatuto de Personal Académico cuya redacción se describe a continuación:
ARTÍCULO 44.- Para ser miembro del Jurado se requiere:

  1. En caso de formar parte del Personal Académico de Carrera de la Universidad, además de la especialidad en el área de conocimiento de que se trate, poseer la categoría de Titular y un grado académico mayor o igual al grado de maestría. En ningún caso el miembro del jurado tendrá un grado académico menor al de la plaza convocada.
  2. En caso de ser profesor de asignatura o de pertenecer al personal académico de la Universidad: además de la especialidad en el área de conocimiento de que se trate, deberá poseer, a juicio de la Comisión Dictaminadora correspondiente, la experiencia y los estudios equivalentes al nivel D de la categoría de Asociado y un grado académico mayor o igual al grado de maestría. En ningún caso el miembro del jurado tendrá un grado académico menor al de la plaza convocada, y cuando se requiera, deberá poseer la experiencia y los estudios equivalentes a la categoría de titular.

ARTÍCULO 64.- Cada Comisión Dictaminadora tendrá un archivo permanente formado por los expedientes digitalizados de todos los casos tratados.

ARTÍCULO 79.- La convocatoria deberá contener la mención de:

  1. La Unidad Académica para la cual se abre la plaza.
  2. Modalidad del concurso: Abierto.
  3. Categoría, tiempo de dedicación y salario susceptible de ser devengado. En el caso de Técnico Académico o de Profesor de Asignatura, la convocatoria deberá contener el nivel de la plaza.
  4. En caso de profesores de asignatura y técnicos académicos, estos serán los del nivel más bajo de cada categoría. En el caso de plazas de Profesores de Tiempo Completo (PTC) los Consejos Divisionales decidirán sobre los requisitos y el grado mínimo de habilitación requerido, bajo los siguientes criterios:
    1. El grado mínimo no podrá ser menor al grado de maestría, ni los requisitos adicionales al grado podrán ser mayores que los indicados para el nivel máximo de la categoría de la plaza en concurso.
    2. El grado mínimo obligatoriamente será el grado de doctor en los siguientes tres casos: plazas de nueva creación, plazas vacantes cuyo titular era personal con grado de doctor o plazas cuyas funciones específicas a realizar incluyen la atención a programa(s) de posgrado.
  5. Las funciones específicas por realizar.
  6. La documentación a presentar. Esta deberá contener: la solicitud del concursante indicando la plaza a la que aspira, el expediente físico y digitalizado del currículum vitae con comprobantes oficiales, los documentos señalados en las Fracciones III y IV del Artículo 74 y, en caso de ser miembro del personal académico al servicio de la Universidad, una constancia de antigüedad académica.
  7. La fecha límite para la presentación de la documentación requerida en la fracción anterior. Esta fecha de cierre de convocatoria será 15 días hábiles después de la publicación de la convocatoria.
  8. La fecha en que los aspirantes deberán informarse en la Unidad Académica del tema elegido por el Jurado, señalado en la Fracción III del Artículo 74. Esta fecha será 3 días hábiles después de la fecha fijada para el cierre de convocatoria.
  9. La fecha de publicación en la Unidad Académica de la lista de concursantes que, a juicio del Jurado, reúnen los requisitos mencionados en la Fracción IV. Esta fecha será 6 días hábiles después del cierre de la convocatoria. Cuando se trate de una plaza en la categoría de titular, el jurado requerirá del aval de la Comisión Dictaminadora para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de dicha categoría.
  10. La fecha de presentación del trabajo señalado en la Fracción VIII del presente Artículo. Esta será de 15 días hábiles después del cierre de la convocatoria.
  11. El lugar para la entrega de la documentación correspondiente, el domicilio de la Universidad a donde puede ser enviada la documentación y el número telefónico donde la información puede ampliarse.
  12. El lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso. La fecha del concurso se fijará entre 20 y 25 días hábiles después del cierre de la convocatoria.
  13. Los plazos y lugares para interponer los recursos de impugnación.
  14. La fecha de ingreso a la Universidad.

ARTICULO 119. El procedimiento de promoción se iniciará con la presentación de la solicitud física y digitalizada por parte del interesado ante la Comisión Dictaminadora correspondiente. Junto con la solicitud de promoción deberá presentarse, debidamente comprobada, la documentación siguiente:

  1. Relación de títulos, distinciones académicas y profesionales obtenidas, así como un currículum actualizado.
  2. Relación de actividades académicas, básicas y generales realizadas y debidamente comprobadas, incluyendo copias de los trabajos publicados e inéditos.
  3. Constancia de la procedencia de la solicitud de promoción en los términos de los incisos a) y b) del artículo 114. La constancia deberá ser emitida por el Departamento del Personal de la Universidad.
16-138/2015 Instruir a la Secretaría Técnica del H. Colegio Académico para que elabore una propuesta de armonización y actualización del Estatuto de Personal Académico con la normatividad vigente, asimismo, los artículos aprobados deberán ser incorporados al Estatuto de Personal Académico con el dictamen técnico jurídico correspondiente en la forma, términos y estilo que corresponda al documento, armonizando en términos de congruencia su incorporación.
17-138/2015

Aprobar la nueva opción para la fase escrita del examen de grado para la Maestría en Sustentabilidad, siendo la siguiente:

Publicación de artículos: Los estudiantes de maestría que dentro de los cuatro primeros semestres de su estancia en el programa logren la aceptación de al menos un artículo arbitrado en una revista científica con factor de impacto, tendrán la opción de presentar dicho artículo como su documento escrito que deberá defenderse en la fase oral del examen de grado. Adicionalmente, los estudiantes del programa que logren en el mismo periodo la aceptación de al menos dos artículos arbitrados en una revista científica internacional escrita en idioma inglés, tendrán el mismo beneficio de obtener el grado y la misma obligación de defenderlo en la fase oral del examen de grado.

La aceptación de la solicitud estará sujeta a que los artículos cumplan con los siguientes requisitos:

  1. El estudiante deberá aparecer en el artículo como primer o segundo autor;
  2. El contenido del artículo deberá coincidir con el contenido de la propuesta de tesis del estudiante;
  3. El contenido del artículo deberá reflejar la aplicación total o parcial de su propuesta de solución incluyendo resultados parciales o totales de su implementación

ACTA NO. 137 (19 de mayo de 2015)

01-137/2015 Aprobar el orden del día propuesto.
02-137/2015 Aprobar el acta 136 de la sesión celebrada el 26 de marzo del 2015.
03-137/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Licenciatura en Turismo.
04-137/2015 Aprobar el proyecto de nueva oferta educativa Especialidad en Administración y Docencia en los Servicios de Salud.
05-137/2015 Aprobar nuevas opciones para la fase escrita del examen de grado del Posgrado en Ciencias de Materiales, siendo las siguientes:
Maestría en Ciencias de Materiales

  • Los estudiantes que cuenten con al menos un artículo publicado o aceptado dentro de los 4 semestres de duración del programa, podrán titularse mediante un esquema alternativo al tradicional, el cual involucra una fase escrita y una fase oral, pero en donde la fase escrita no corresponde al manuscrito de tesis convencional.

Fase escrita: Consiste en la elaboración de un manuscrito, dicho manuscrito deberá ser entregado al jurado de tesis para su revisión y aprobación.
Para poder presentar el examen correspondiente a la defensa del grado, es requisito contar con la aprobación de cada uno de los miembros del jurado de tesis.
Características del artículo:

  1. El estudiante deberá aparecer como primer o segundo autor.
  2. El contenido del artículo deberá corresponder al trabajo de investigación de la maestría.
  3. El director de tesis deberá aparecer como co-autor.
  4. El artículo deberá ser publicado en una revista de circulación internacional, indexada y de arbitraje estricto. No se aceptarán “ proceedings ”
  5. Cuando existan varios alumnos involucrados en los productos mencionados el artículo solo podrá ser utilizado para un estudiante de maestría.
  6. El artículo deberá entregarse a la comisión académica del posgrado, para que esta revise y autorice que el material cumple con todos los requisitos antes mencionados.

Doctorado en Ciencias de Materiales

  • Los estudiantes que cuenten con al menos dos artículos publicados y/o aceptado dentro de los 8 semestres de duración del programa, podrán titularse mediante un esquema alternativo al tradicional, el cual involucra una fase escrita y una fase oral, pero en donde la fase escrita no corresponde al manuscrito de tesis convencional.

Fase escrita: Consiste en la elaboración de un manuscrito, dicho manuscrito deberá ser entregado al jurado de tesis para su revisión.
Para poder presentar el examen correspondiente a la defensa del grado, es requisito contar con la aprobación de cada uno de los miembros del jurado de tesis.
Características del artículo:

  • El estudiante deberá aparecer como autor principal en al menos uno de los dos artículos.
  • En los casos en que el estudiante sea el autor principal de únicamente uno de los dos artículos, deberá aparecer en el otro en la primera o segunda posición de los autores.
  • El contenido de los artículos deberá corresponder al trabajo de investigación doctoral.
  • El director de tesis deberá aparecer como co-autor en cada uno de los artículos.
  • Los artículos deberán ser publicados en revistas de circulación internacional, indexadas y de arbitraje estricto. No se aceptarán “ proceedings ” .
  • Los artículos deberán entregarse a la comisión académica del posgrado, para que esta revise y autorice que el material cumple con todos los requisitos antes mencionados.
06-137/2015 Aprobar nuevas opciones para la fase escrita del examen de grado del Posgrado en Ciencias de la Ingeniería: Ingeniería Química, siendo las siguientes:

Maestría en Ciencias de la Ingeniería: Ingeniería Química

  • Los estudiantes que cuenten con al menos un artículo publicado o aceptado dentro de los cuatro semestres de duración del programa, podrán titularse mediante un esquema alternativo al tradicional, el cual involucra una fase escrita y una fase oral, pero en donde la fase escrita no corresponde al manuscrito de tesis convencional.

Fase escrita: Consiste en la elaboración de un manuscrito, dicho manuscrito deberá ser entregado al jurado de tesis para su revisión y aprobación.
Para poder presentar el examen correspondiente a la defensa del grado, es requisito contar con la aprobación de cada uno de los miembros del jurado de tesis.

Características del artículo:

  • El estudiante deberá aparecer como primer o segundo autor.
  • El contenido del artículo deberá corresponder al trabajo de investigación de la maestría.
  • El director de tesis deberá aparecer como co-autor.
  • El artículo deberá ser publicado en una revista de circulación internacional, indexada y de arbitraje estricto. No se aceptarán “ proceedings ” .
  • Cuando existan varios alumnos involucrados en los productos mencionados el artículo solo podrá ser utilizado para un estudiante de maestría.
  • El artículo deberá entregarse a la comisión académica del posgrado, para que esta revise y autorice que el material cumple con todos los requisitos antes mencionados.

Doctorado en Ciencias de la Ingeniería: Ingeniería Química

  • Los estudiantes que cuenten con al menos dos artículos publicados y/o aceptado dentro de los 8 semestres de duración del programa, podrán titularse mediante un esquema alternativo al tradicional, el cual involucra una fase escrita y una fase oral, pero en donde la fase escrita no corresponde al manuscrito de tesis convencional.

Fase escrita: Consiste en la elaboración de un manuscrito, dicho manuscrito deberá ser entregado al jurado de tesis para su revisión.
Para poder presentar el examen correspondiente a la defensa del grado, es requisito contar con la aprobación de cada uno de los miembros del jurado de tesis.
Características del artículo:

  • El estudiante deberá aparecer como autor principal en al menos uno de los dos artículos.
  • En los casos en que el estudiante sea el autor principal de únicamente uno de los dos artículos, deberá aparecer en el otro en la primera o segunda posición de los autores.
  • El contenido de los artículos deberá corresponder al trabajo de investigación doctoral.
  • El director de tesis deberá aparecer como co-autor en cada uno de los artículos.
  • Los artículos deberán ser publicados en revistas de circulación internacional, indexadas y de arbitraje estricto. No se aceptarán “ proceedings ” .
  • Los artículos deberán entregarse a la comisión académica del posgrado, para que esta revise y autorice que el material cumple con todos los requisitos antes mencionados.
07-137/2015 Aprobar nuevas opciones para la fase escrita del examen de grado de la Maestría en Ingeniería: Ingeniería en Sistemas y Tecnología, siendo las siguientes:
Publicación de artículos: Los estudiantes de maestría que dentro de los cuatro primeros semestres de su estancia en el programa logren la aceptación de al menos un artículo arbitrado en una revista científica internacional, tendrán la opción de presentar dicho artículo como su documento escrito que deberá defenderse en la fase oral del examen de grado.
La aceptación de la solicitud estará sujeta a que los artículos cumplan con los siguientes requisitos:

  • El estudiante deberá aparecer en el artículo como primer o segundo autor.
  • El contenido del artículo deberá coincidir con el contenido de la propuesta de tesis del estudiante;
  • El contenido del artículo deberá reflejar la aplicación total o parcial de su propuesta de solución incluyendo resultados parciales o totales de su implementación.
  • El solicitante deberá demostrar de manera fehaciente que el artículo fue escrito en idioma diferente al español y ha sido aceptado en una revista indexada en alguno de los catálogos o editoriales aprobadas por el H. Consejo Divisional de Ingeniería.

Los requisitos detallados de esta opción se encuentran en el documento anexo.
Tesina: Mientras el estudiante de maestría esté realizando su tesis y dentro de los cuatro primeros semestres de su estancia en el programa logre la publicación de al menos dos artículos en extenso publicados en memorias de congresos, tendrá la opción de presentar una tesina como su documento escrito que deberá defenderse en la fase oral del examen de grado.
La aceptación de la solicitud estará sujeta a que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • La tesina deberá cumplir básicamente con la misma estructura del documento de tesis, pero con una extensión menor.

Los requisitos detallados de esta opción se encuentran en el documento anexo.

Proyecto terminal: Desarrollar por escrito y formular con rigor metodológico un proyecto aplicativo en el que utilicen los conocimientos y habilidades adquiridos durante los estudios de la acentuación correspondiente. El estudiante tendrá la opción de presentar un informe técnico de un proyecto aplicativo como su documento escrito que deberá defenderse en la fase oral del examen de grado.
La aceptación de la solicitud estará sujeta a que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos:

  • Recibir financiamiento externo a la Universidad de Sonora, a través de programas de CONACYT como Fondos Mixtos, fondos de innovación tecnológica u otros programas de carácter nacional e internacional;
  • Obligatoriamente se desarrollará y/o aplicará en alguna institución o empresa reconocida externa a la Universidad de Sonora;
  • La institución o empresa deberá tener un convenio oficial con la Universidad de Sonora para la realización del proyecto;
  • Haber generado como producto al menos una publicación.

Los requisitos detallados de esta opción se encuentran en el documento anexo.

08-137/2015

Aprobar modificaciones a los artículos 23, 26, 30, 66, 67, 74, 77 y 79 del Reglamento Escolar, quedando de la siguiente forma:

Artículo 23. Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de los programas de nivel técnico o de licenciatura ofrecidos por la Universidad. Este proceso se formaliza en la Dirección de Servicios Escolares, una vez que se han cubierto todos los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 26. Son requisitos para ingresar a la Universidad de Sonora:

  1. Solicitar la inscripción ante la Dirección de Servicios Escolares de acuerdo a los términos de la convocatoria respectiva.
  2. Entregar certificado íntegro de estudios de educación media superior cuando se trate de un programa de licenciatura; o certificado íntegro de educación media básica cuando se trate de un programa de nivel técnico.
  3. Entregar acta de nacimiento certificada.
  4. Presentar examen de ingreso y ser aceptado de acuerdo a los términos de la convocatoria respectiva.
  5. Los demás que se establezcan de acuerdo con el artículo 22 del presente reglamento.

Artículo 30. En caso de que se acepte una solicitud de revalidación o equivalencia de estudios, el aspirante deberá cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 66. El alumno podrá cursar simultáneamente dos programas en la Universidad de Sonora cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que lo permita el cupo del segundo programa.
  2. Que el solicitante haya aprobado al menos el 50% de los créditos del plan de estudios del primer programa.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento o, en su caso, aquellos emitidos por el Consejo Divisional correspondiente.

Artículo 67. Quien haya concluido un programa de licenciatura podrá inscribirse en un segundo programa en la Universidad de Sonora, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que lo permita el cupo del programa al que aspira.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento o en su caso, aquellos emitidos por el Consejo Divisional correspondiente.

Artículo 74. La evaluación extraordinaria especial sólo podrá aplicarse dentro de los cuatro períodos escolares posteriores a la reprobación de la asignatura que motivó la suspensión temporal, establecida en el artículo 38 de este reglamento. El alumno deberá presentar una solicitud escrita al coordinador de programa correspondiente. El coordinador de programa notificará al estudiante, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, la fecha de la evaluación extraordinaria especial y el nombre del profesor o el jurado especial que lo examinará.

Artículo 77. Para la presentación de la evaluación con derecho a pasante, el alumno debe sujetarse a lo siguiente:

  1. Presentar solicitud por escrito ante el coordinador de programa correspondiente.
  2. Dejar transcurrir por lo menos 30 días naturales, en el caso de materias que hubiere reprobado en el período escolar inmediato anterior a la solicitud.
  3. Pagar el importe correspondiente.

Si el resultado de la evaluación con derecho a pasante fuese reprobatorio, el alumno deberá inscribirse en la(s) asignatura(s), siempre y cuando este reglamento no contenga alguna disposición que se lo impida.
En el caso de haber interrumpido sus estudios temporalmente deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.

Artículo 79. En sesión especial el profesor comunicará a los alumnos el resultado de las evaluaciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias y lo reportará en el sistema institucional de actas dentro del plazo señalado en el calendario escolar.
En caso de inconformidad los alumnos contarán con cinco días hábiles, a partir de la comunicación de los resultados de las evaluaciones, para solicitar por escrito la rectificación correspondiente ante el coordinador de programa respectivo.

09-137/2015 Considerando la propuesta turnada al H. Colegio Académico por la Secretaría General Académica de la Universidad, misma que se deriva de una propuesta elaborada por la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos sobre la conclusión definitiva del programa de Regularización del Personal Académico, el H. Colegio Académico, después de realizar un análisis de dicha propuesta acordó lo siguiente:

  • Reducir de 7 a 5 años la antigüedad académica requerida para que el personal académico de asignatura participe en la Tercera Etapa del Programa de Regularización del Personal Académico. Para que el personal de asignatura pueda participar en esta Tercera Etapa del Programa, deberá contar con al menos 5 años de antigüedad académica al 30 de abril de 2015.
  • El Programa de Regularización del Personal Académico, en todas sus etapas, se dará por concluido el 31 de agosto de 2015.
  • A partir del 01 de septiembre de 2015, toda la Carga Académica Disponible que se genere por la apertura de nuevos grupos, jubilaciones o cualquier otro motivo, deberá ocuparse conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal Académico.
10-137/2015 Nombrar la Comisión responsable para la Asignación de Premios Anuales, establecida en el artículo 55 de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, integrándose de la siguiente manera:
Propietarios:
Dra. Rosa María Burrola Encinas
Dra. Zoila Pablos Lugo
M.A. Ramón Aurelio Márquez García
Suplentes:
Dra. Patricia Guerrero Germán
Alumno Luis Joaquín Durán López
11-137/2015 Nombrar el Jurado del Premio Universidad de Sonora a la Trayectoria y al Mérito Académico, establecido en el Artículo 5 del propio Reglamento, integrándose por:
Propietarios:
Dra. María Teresa Certucha Barragán
Dra. Guadalupe Alpuche Cruz
Dr. José Antonio López Elías
Dr. Fernando Luque Vázquez
Dr. Fernando Arturo Ibarra Flores
Externos:
Dra. Blanca Esthela Lara Enríquez
Dr. Rogerio Sotelo Mundo
Suplentes:
Dr. Rogelio Larios Velazco
Dr. José Guadalupe Soñánez Organis

ACTA NO. 136 (26 de marzo de 2015)

01-136/2015 Se acordó modificar el orden del día, incluyendo el punto relativo a Acreditación de nuevos representantes de la Unidad Regional Norte.
02-136/2015 Se acordó modificar el orden del día, incluyendo el punto relativo a Acreditación de nuevos representantes de la Unidad Regional Norte.
03-136/2015 Se aprobó el proyecto de reestructuración de la Licenciatura en Químico Biólogo Clínico.
04-136/2015 Se acordó que las Comisiones de Asuntos Académicos y de Asuntos Normativos del H. Colegio Académico revisen lo relativo al Modelo Curricular de la Universidad de Sonora.
05-136/2015 Se aprobó el proyecto de reestructuración de la Maestría en Ciencias con Especialidad en Matemática Educativa.
06-136/2015 Se aprobaron modificaciones a los artículos 82, 84 y 98 del Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 82. La titulación es el procedimiento mediante el cual el pasante de un programa en la Universidad de Sonora obtiene el título que acredita su carácter de profesionista. Para efectos de este reglamento, es pasante quien ha cubierto la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente, ha cumplido con el servicio social y ha presentado el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL). La excepción para que un estudiante sea considerado pasante sin presentar el EGEL es para los egresados de programas educativos para los cuales CENEVAL no dispone de dicho examen. La excepción para que un estudiante sea considerado pasante antes de concluir la prestación del servicio social será acordada por el Colegio Académico atendiendo solicitud expresa de los Consejos Divisionales.

ARTÍCULO 84. Son requisitos académicos para la obtención del título profesional:

  1. Haber aprobado la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente.
  2. Haber cumplido el Servicio Social Universitario.
  3. Haber satisfecho los requerimientos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
  4. Haber obtenido un resultado promedio de al menos 900 puntos en el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) del CENEVAL. Este requisito no aplica para aquellos alumnos que egresen de programas educativos para los cuales CENEVAL no dispone de dicho examen.
  5. Haber obtenido al menos 320 puntos en el examen TOEFL (ITP) o 14 puntos en TOEFL (IBT) o bien acreditar alguna de las opciones equivalentes aprobadas por el Colegio Académico. La exigencia del dominio del idioma inglés para programas específicos podrá ser mayor a este mínimo cuando el Colegio Académico así lo haya establecido en los planes de estudio correspondientes.

ARTÍCULO 84 bis. Son requisitos administrativos para la entrega del documento oficial de titulación profesional:

  1. No tener adeudos con la Universidad.
  2. Realizar los trámites correspondientes ante la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 98. Para tener derecho a mención honorífica se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 90.
  2. No haber reprobado ninguna asignatura en evaluación ordinaria.
  3. Cursar el programa en un plazo que no exceda de dos años respecto a su duración normal.
  4. Seleccionar alguna opción de modalidad de titulación que implique fallo de un jurado y que éste determine en forma unánime el otorgamiento de la mención honorífica, o bien, obtener el testimonio de desempeño sobresaliente en el EGEL que aplica el CENEVAL.
07-136/2015 Se aprobó la incorporación de un párrafo al lineamiento 23 de los Lineamientos Generales para un Modelo Curricular, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS SOBRE PERTINENCIA Y FLEXIBILIDAD DE PLANES DE ESTUDIO

23.- En la formulación de los planes de estudio se tomarán en cuenta, en lo pertinente y aplicable a las condiciones de la Universidad de Sonora, los criterios de los organismos nacionales encargados de los procesos de certificación y acreditación de programas y profesionistas.

La presentación tanto del Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) como del Examen Diagnóstico de Licenciatura (tales como el Examen Intermedio y el Examen Transversal por campo del conocimiento) del CENEVAL, tendrá un valor de 10 créditos optativos, siempre y cuando se obtenga el testimonio de desempeño satisfactorio o de desempeño sobresaliente.

08-136/2015 Se acordó aprobar la formación del Consejo Institucional y los Consejos Técnicos Divisionales para el seguimiento de los Exámenes EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura del CENEVAL, quedando de la siguiente manera:

CONSEJOS TÉCNICOS DIVISIONALES

El Consejo Técnico Divisional estará integrado por:
a) Director de División.
b) Coordinadores de Programa Educativo1
c) Un representante por cada programa educativo, que será el representante de la UNISON ante el consejo técnico de EGEL o Exámenes Diagnósticos de Licenciatura. En caso de los programas educativos que no tengan representante en los consejos técnicos de CENEVAL, el Director de División, previo acuerdo con el Jefe de Departamento correspondiente, nombrará un consejero interno.

Corresponde al consejo técnico decidir, a nivel divisional, los principios y directrices generales que determinarán las acciones que conlleven a la mejora continua de los resultados del EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura, así como la participación de cada programa educativo en la Convocatoria de IDAP que anualmente realiza CENEVAL y, en consecuencia, cumplir las metas compromiso establecidas en los planes de desarrollo de las divisiones, departamentos y programas educativos.

Para cumplir con lo expresado en el párrafo anterior, los consejos técnicos elaborarán un plan de trabajo anual que incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
* Programar cursos de capacitación para personal académico.
* Programar cursos presenciales de preparación para la presentación del EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura para estudiantes.
* Promover el desarrollo de cursos en línea para preparación de la presentación del EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura.
* Programar reuniones con academias para el análisis y discusión de los resultados del EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura en los programas educativos.
* Promover foros para el análisis de los temarios y bibliografía de EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura y, en su caso, proponer adecuaciones a los planes de estudio de los programas educativos

Los consejos técnicos tendrán al menos dos reuniones ordinarias por semestre, en las cuales uno de los puntos del orden del día debe ser el análisis de resultados de EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura. Se emitirá un acta de cada reunión, indicando acuerdos y demás puntos pertinentes. Esta información deberá ser enviada para su conocimiento al Consejo Divisional y al Consejo Institucional de EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura.

CONSEJO INSTITUCIONAL DEL EGEL y EXÁMENES DIAGNÓSTICOS DE LICENCIATURA DEL CENEVAL

El Consejo Institucional estará integrado por:
a. Secretario General Académico.
b. Director de Servicios Estudiantiles, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo Institucional.
c. Directores de División.
d. Un Consejero Técnico por División, nombrado por el Consejo Técnico Divisional.

Corresponde al Consejo Institucional decidir, a nivel institucional, los principios y directrices generales que determinarán las acciones que conlleven a la mejora continua de los resultados del EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura, así como la participación de los programas educativos en la convocatoria de IDAP de CENEVAL y, en consecuencia, cumplir las metas compromiso establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional.

Para cumplir con lo expresado en el párrafo anterior, el consejo institucional elaborará un plan de trabajo anual que incluya, entre otras acciones, las siguientes:
* Gestionar los recursos económicos requeridos para el cumplimiento de los planes de trabajo de los consejos técnicos divisionales
* Proponer a Colegio Académico las adecuaciones y/o modificaciones a la normatividad universitaria que consideren mejorarán el desempeño de los estudiantes en la presentación de EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura.
* Realizar recomendaciones a los consejos técnicos divisionales.

El Consejo Institucional sesionará al menos una vez por semestre y uno de los puntos del orden del día debe ser el análisis de resultados de EGEL y Exámenes Diagnósticos de Licenciatura. Se emitirá un acta de cada reunión, indicando acuerdos y demás puntos pertinentes. Esta información deberá ser enviada para su conocimiento a los Consejos Divisionales, Consejos Académicos y Colegio Académico.

1Incluye a todos los programas educativos, incluso aquellos que no cuenten con EGEL.

09-136/2015 Se acordó continuar con la sesión para concluir el orden del día aprobado.
10-136/2015 Se acordó turnar el proyecto de modificación del Reglamento para la Asignación de Premios Anuales, establecidos en el artículo 55 de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, a la H. Junta Universitaria para su aprobación definitiva.
11-136/2015 Se acordó turnar el proyecto de Reglamento del Premio Universidad de Sonora a la Trayectoria Estudiantil a la H. Junta Universitaria para su aprobación definitiva.
12-136/2015 Se aprobaron los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2014, dictaminados por el auditor externo García, Gutiérrez Garagorri y Asociados, S.C. http://www.contraloria.uson.mx/?page_id=12
Se dio por presentado el informe de la Comisión de Derechos Universitarios, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de la Comisión de Derechos Universitarios mismo que será enviado a las Comisiones del Órgano Colegiado para su análisis.
Se dio por presentado el informe de actividades correspondiente al semestre 2014-2 de las Comisiones Dictaminadoras de la Unidad Regional Centro, de conformidad con el artículo 69 del Estatuto del Personal Académico mismo que será enviado a las Comisiones del Órgano Colegiado para su análisis.
Se dio por presentado el informe de actividades de la Comisión de Bioética en Investigación de la Universidad de Sonora, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Comisión de Bioética en Investigación mismo que será enviado a las Comisiones del Órgano Colegiado para su análisis.
Se dio por presentado el informe del Programa de Conversión de Plazas y Plazas para el Personal de Asignatura, el cual tuvo vigencia del 24 de abril de 2002 al 14 de diciembre de 2014.

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